Cuántos jueces provisorios puede llegar a la Justicia en el mediano plazo

Viernes 23 de Febrero de 2018, 06:35

ESCENA TRIBUNALICIA. Uno de los pasillos del Palacio de Justicia, sede principal del Poder Judicial de Tucumán. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO.



La Justicia de Tucumán dispone de al menos 46 cargos en condiciones de ser ocupados por jueces provisorios, que no gozan de la estabilidad que garantiza la independencia. De ellos, 14 están en funcionamiento (quedaron acéfalos) y los 32 restantes son creaciones nuevas.

Pero las perspectivas se agrandan si se considera que otros 24 despachos judiciales quedarán libres en el corto o medio plazo por la jubilación de sus titulares. Algunos, incluso, ya se retiraron. La suma de las oficinas disponibles de inmediato con las que lo estarán en un futuro cercano da 70: esta cifra equivale al 20% del plantel actual de jueces, camaristas, fiscales y defensores oficiales en funciones en los distintos centros judiciales.

La proyección responde a la reglamentación de la Ley de Subrogancias (N° 9.011) aprobada este miércoles por el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). De ese texto se desprende que no todos los cargos sin titular serán efectivamente cubiertos con la figura del juez precario, sino sólo aquellos requeridos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, y los ministerios públicos Fiscal y de la Defensa.

Esas instituciones incluso tendrán la facultad de pedir un funcionario provisorio cuando la vacancia sea temporal (más de 60 días). El Consejo, a su vez, podrá acudir a esta salida transitoria respecto de los concursos en trámite cuando razones de celeridad así lo aconsejen y siempre que la decisión sea avalada por la mayoría absoluta de los consejeros.

La salida vale tanto para los cargos en funcionamiento como para los nuevos. El reglamento estipula que, para formar las listas de candidatos, el CAM acudirá a los órdenes de mérito definitivos que correspondan al mismo fuero, instancia y jurisdicción correspondientes a procesos de preselección celebrados en los últimos tres años (la Ley 9.011 dispone que para la elaboración de la primera lista no se tendrá en cuenta el plazo).

Si no hubiese, los consejeros podrán tomar en cuenta incluso los órdenes de mérito de fueros que puedan actuar como sustitutos según la Ley Orgánica de Tribunales. Esta flexibilidad podría llegar a permitir la cobertura de instancias y órbitas nuevas, como los juzgados en lo contencioso administrativo y los despachos de violencia doméstica creados el año pasado.

El mecanismo podría servir para llenar de forma circunstancial la estratégica vocalía de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que quedó acéfala por la jubilación de Salvador Ruiz. En su momento, el CAM hizo un concurso para la Sala III y el ex gobernador José Alperovich designó en ese puesto a Sergio Gandur.

El instituto previsto en la Ley 9.011 también estaría en condiciones de ser usado para escoger al reemplazante temporal de Liliana Vitar, ex vocal de la decisiva Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción. Hace unos años, el CAM concursó el despacho que ocupaba la ex camarista Elva Graciela Jiménez y, judicialización mediante, quedó en manos de Enrique Pedicone, también por decisión de Alperovich.

Para entrar en la lista de potenciales jueces subrogantes será condición sine qua non el haber aprobado la prueba escrita con 27 o más puntos sobre 55 y el tener, como mínimo, 54 puntos entre la oposición y la calificación de los antecedentes. El listado de aspirantes a juez precario (orden de mérito definitivo) podría así llegar a ser integrado, eventualmente, por todos los que se inscribieron en el concurso.

El presidente del CAM, Antonio Estofán, sostiene que no siempre habrá más de tres alternativas, que es el número de nombres establecido por la ley para las coberturas definitivas o en propiedad (se informa por separado). Al igual que la terna, la nómina más o menos amplia de los subrogantes ingresará al Poder Ejecutivo para que este proceda a escoger un nombre por puesto y lo remita a la Legislatura, que ha de prestar acuerdo.

Hasta el miércoles -o hasta que el régimen reglamentado sea puesto en marcha-, las subrogancias eran resueltas con los jueces, fiscales y defensores oficiales en funciones, que percibían un plus por esta tarea adicional. Los jueces sin estabilidad recibirán una retribución igual a la de los inamovibles.



Fuente: https://www.lagaceta.com.ar/nota/762216/actualidad/medio-plazo-puede-haber-70-jueces-precarios.html