El fiscal que acusa a Miguel Brito dijo que hace falta la oficina anticorrupción

Lunes 18 de Junio de 2018, 06:50

AUDIENCIA. Carlos Saltor es titular de la Fiscalía de Cámara VI en lo penal. La Gaceta / Foto de Ines Quinteros Orio.



El primer juicio penal por presuntos hechos de corrupción durante el alperovichismo significó una nueva experiencia para la Justicia provincial. A la vez, posibilitó conclusiones inéditas entre los actores de ese fuero.

En ese lote se inscriben las reflexiones del fiscal de Cámara, Carlos Saltor, quien -junto a su equipo- fue el encargado de sostener la acusación contra el ex titular de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo (DAU), Miguel Brito.

El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que en la causa “DAU” quedaron comprobados los presuntos delitos por parte del ingeniero. Aceptó sin embargo que otros ciudadanos bien podrían haber estado sentados en el banquillo, junto al imputado Brito. No lo hizo en tono de crítica hacia el fiscal de Instrucción, Arnoldo Suasnábar, sino como parte de un relato en primera persona sobre un juicio oral y público sin precedentes.

“Este tipo de delitos complejos necesitan de instrumentos y de personal con una elevadísima capacitación. Porque el ingenio criminal siempre evoluciona, siempre va rápido y está bien financiado. Para perseguirlos, entiendo desde este lugar, se necesita de un diseño institucional que incluya una Oficina Anticorrupción y un presupuesto suficiente para que se organicen las unidades de investigación especializadas dentro del Ministerio Público. Tengo la esperanza de que esa sea una de las virtudes que nos aporte la implementación del nuevo Código Procesal Penal provincial”, detalló el fiscal Saltor en un despacho de los tribunales penales.

-¿Qué ha quedado demostrado, en opinión de la Fiscalía, con las audiencias del caso “DAU”?

- Creo que hubo un abuso de la ley para beneficiarse personalmente o a través de terceros. Ese abuso de la ley, de la 7.960, implicó una infracción (de Brito) a sus deberes como funcionario público. Él juró, al asumir en su cargo, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que a partir de ella se dicten. Está clarísimo que no hizo cumplir la ley. (Aplicando esa norma), no se podían realizar por contrato directo obras que, en su conjunto, superaran los $150.000. Y si uno empieza a preguntarse por qué (el acusado) hace eso, la respuesta es: evitar una licitación pública, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas, con un proceso de selección de proveedor y contratistas más transparente, con igualdad de posibilidades para el empresariado. Eso no se pudo hacer, ya que (el imputado) violenta la ley. Pudiendo cumplirla, él decide no hacerlo. Y lo hizo para beneficiar a alguien, no a la Administración Pública.

-¿Y a quién, entonces?

-Bueno, a ese “club de invitados” a los cotejos e precios, que eran quienes podían participar. Con esta modalidad, un señor llama a otra persona por teléfono y le dice: “venga tal día, traiga los papeles”. Allí empieza a jugar fuerte la discrecionalidad; hay testigos que dicen que quien decidía las invitaciones era el propio director (Brito). Cuando el funcionario actúa de manera discrecional es cuando más tiene que fundamentar sus acciones. Si (el titular del cargo) se ata a la norma general, no tiene por qué fundamentar mucho. Acá no lo dice en ninguna parte. Por lo tanto, la discrecionalidad infundada empieza a probar la infracción al deber como funcionario. A eso sumamos que ninguno de los invitados a los cotejos de precios cumplía con los requisitos mínimos para contratar con el Estado. Ahí empieza agravarse más (la conducta) y entrar en el tipo penal de la negociación incompatible con la función pública. Todavía sube un peldaño cuando entre quienes fueron invitados aparecen familiares (de Brito).

- ¿Eso no se podía hacer?

- Supongamos que pueda ser justificable que en un cotejo de precios privado, sin licitación pública, aparezca un familiar (de un funcionario). Por ejemplo, una restauración a un edificio antiguo. Supongamos que el único en Tucumán capacitado para hacerlo sea justo pariente de él. Bueno, hay que justificarlo bien. Ahora, ¿cómo se fundamenta la compra si el bien adquirido es arena, ripio u otros elementos que cientos de corralones de Tucumán pueden ofrecer? (El acusado) rompió la equidistancia. Y entramos en otro tipo penal cuando, además de tener este interés, genera perjuicio a la Administración Pública, que es el fraude. La consecuencia es el Estado perdiendo dinero. Eso está demostrado con informes del Tribunal de Cuentas, en cuanto a que hay obras pagadas y no realizadas.

-Este es un proceso penal atípico, por los hechos imputados, por el carácter de funcionario público del acusado, ¿qué significado le da usted, como representante del Ministerio Público Fiscal?

Tiene un significado muy importante para la democracia, para el sistema de representación política. Me gustaría citar a Alexis de Tocqueville. En su libro de la democracia en América, en el capítulo “La Comuna”, dice que la democracia se apoya en dos grandes columnas. Una es la igualdad ante la ley; como todos somos iguales ante la ley, todos podemos elegir o ser elegidos, o ejercer cargos públicos, por ejemplo. Y después dice que, como todos podemos, a la vez todos juntos no podemos, porque sería un caos. Entonces, hay que elegir representantes. El segundo pilar, entonces, es la teoría de la representación. Tocqueville alerta que el talón de Aquiles de la teoría de la representación es la elección del más capaz. Ahí tiene significancia este proceso. Cuando hablamos de elegir al más capaz, no es el más pícaro: en la capacidad también se debe buscar honestidad, transparencia, la equidistancia que mencioné. En el juicio pudimos ver que este representante, un funcionario público, desde las primeras audiencias nos trató de decir que era el más capaz; pero cuando fuimos avanzando nos dimos cuenta de que su actuación pudo haber sido eficiente para algunas cosas, pero no fue la mejor, porque no combinó capacidad con honestidad, que es el mínimo exigible a nuestros funcionarios públicos y representantes. Por eso es importante este juicio. No lo digo por el funcionario en sí, sino por la repercusión pública que tenga a los efectos de empezar a ser proyectivos, de enviar un mensaje a todos los funcionarios públicos, a todos nuestros representantes, pero también a la sociedad.

-Usted abrir una investigación más amplia en cuanto a posibles implicados, con los 31 casos que no fueron considerados en este juicio. ¿Cree que debería haber estado más gente como imputada en este proceso, junto a Brito?

-Cuando uno ve los expedientes, ve que hay distintas participaciones, y nos permiten llegar a la conclusión de un fraude al Estado. Pienso que probablemente debieron estar más personas en este debate, y al dar esta respuesta se podría interpretar que hay una crítica indirecta al trabajo de la Fiscalía de Instrucción. Pero probablemente el sistema de persecución penal provincial no esté preparado para este tipo de delitos. Exigir a un fiscal de instrucción, que sale del turno, y que esté recibiendo cientos de denuncias, llevando a indagatorias, analizando la situación de gente presa, y a su vez que investigue este tipo de delitos con la precisión que exige... es muy difícil poder hacerlo. Hay que pensar también en sistemas comparados. Ni siquiera con el sistema internacional, donde este tipo de delitos más complejos son perseguidos de otra manera, sino simplemente con la Nación. Observemos que en la causa “Ciccone” (donde está imputado el ex vicepresidente, Amado Boudou), junto con el fiscal (Marcelo) Colombo, estaba su vez como querellante la oficina Anticorrupción y la Unidad de Información Financiera, todos órganos que pertenecen al Ministerio Público nacional. El ministro fiscal (Edmundo) Jiménez, avanzó en la creación del equipo científico de investigación fiscal, pero la causa DAU nos enseñó que si se quiere hacer un barrido de investigación sobre este tipo de delitos, más profundo, necesitamos perfeccionarnos más y tener instituciones especializadas. El fiscal Suasnábar no la tuvo. Investigó esto mientras investigaba, por ejemplo, casos sobre violencia de género, robo agravado y homicidios; desde luego, así no se lo hace el resto del mundo e incluso en la Nación. Es una decisión política. No me corresponde a mí como magistrado, pero esta causa nos ha dado esa experiencia. También quiero resaltar el trabajo del Tribunal de Cuentas: cada vez que se pidió colaboración o informes, se los vio. Incluso, quizás deberíamos pensar en trabajar muy coordinados con (ese organismo constitucional) en este tipo de delitos, y eso también a futuro, ya que tienen ingenieros fiscales y personal especializado en estos trámites que podrían ayudar al Ministerio Público a llevar adelante estas causas. Esas son algunas de las enseñanzas que nos dejará este juicio, pero lo importante es no quedarnos en la causa DAU, sino en que no vuelvan a pasar estas cosas.
 

Fuente: https://www.lagaceta.com.ar/nota/774430/actualidad/casos-corrupcion-requieren-oficina-especial-segun-saltor.html