La justicia salteña determinó que a mayor edad de la hija, mayor debe ser la cuota alimentaria

Martes 16 de Octubre de 2018, 20:49

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Los jueces de la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta aumentaron la cuota alimentaria de una menor del 30 % al 45 % de un Salario Mínimo Vital y Móvil. Con ese porcentaje deberá reformularse el cálculo de las cuotas atrasadas, que en el fallo de primera instancia sumaron un total de $61.128. El progenitor también deberá satisfacer la cobertura de salud al nivel de la proporcionada antes de renunciar a su trabajo. En el mismo fallo, legitimaron a la Asesora de Incapaces para recurrir cuando la representante legal no lo hace.

Los magistrados entendieron al resolver sobre el aumento de cuota alimentaria, que a mayor edad del alimentado, más necesidades. Y dijeron sobre la cobertura de salud, que debe procurarse en todo momento que los alimentados tengan cubiertas sus necesidades elementales, enumeradas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Concretamente son las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad y deben estar adecuadamente satisfechas de acuerdo con un nivel de vida razonable y decoroso.

En ese marco y teniendo presente que la demanda por alimentos fue promovida cuando la niña tenía poco más de tres meses de vida, y que hoy tiene nueve años, sus necesidades aumentaron, porque en ese lapso fue escolarizada, varió la dieta alimentaria y avanzó en su socialización, con todas las consecuencias económicas que de esos cambios derivan.

Por ello, estimaron equitativo aumentar la cuota fijada en el 45 % de un Salario Mínimo Vital y Móvil, ya que “la determinación del juez de primera instancia de la cuota alimentaria debe contemplar la edad del alimentado, necesidades y desarrollo socio cultural”. Conjuntamente, el progenitor deberá satisfacer la cobertura de salud al nivel de la que le proporcionó antes de renunciar y extinguir el vínculo laboral.

En el caso en cuestión, los jueces de alzada modificaron el fallo de primera instancia, que hizo lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria formulado a favor de una niña  y que lo dejó establecido en un 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil. También le ordenó al demandado abonar en concepto de cuotas atrasadas por el período marzo de 2014 a febrero de 2017 inclusive, la suma de $61.128. Y por ello, los jueces de la alzada dijeron que “atento al modo en que se decide, corresponderá reformular el cálculo de las cuotas atrasadas”.

Entre otros aspectos, la Asesora de Incapaces apuntó a que la decisión impugnada se apartó de la realidad alegada y probada en el proceso, al haber establecido una cuota insuficiente para cubrir las necesidades de la menor y al haberla privado del beneficio de la Obra Social que siempre tuvo. Y destacó que fue incorrecta la afirmación del juez de la instancia de origen en cuanto a que los ingresos del alimentante fueron debidamente acreditados, ya que lo único que probó fue la renuncia del hombre, que culminó la relación laboral que mantenía hasta entonces.

Según la Asesora, ello no implica que el demandado no trabaje de ninguna forma, máxime si se tiene en cuenta que es Ingeniero Agrónomo y que asesora a empresas cuando no está sembrando. Agregó que no es un simple desempleado, sino de un hombre con formación profesional, experiencia laboral y currículum especializado, por lo que puede proveerse de recursos que le permitan vivir bien y que sería “dudoso que con el reducido sueldo que cobraba, haya logrado comprar un terreno y refaccionarlo; y arreglar el inmueble donde vive, lo que lleva a pensar que percibe ingresos no declarados”.

Puso también de relieve que el país ha vivido un proceso inflacionario que ha llevado a que los gastos probados en marzo de 2014, cuando se interpuso la demanda de alimentos, no sean los mismos de hoy; que la niña ha crecido y tiene mayores gastos para atender su educación y que el aumento en los servicios públicos elementales se estima en un 400%, sin contar con el transporte y los demás gastos.

El Código Civil y Comercial dispone que “la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión y oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado”.

Es que el monto de la cuota de alimentos no produce cosa juzgada y permanece estable mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias de hecho, tanto de carácter patrimonial como de las necesidades de los alimentados, que existían cuando se fijó la cuota. Y la cuota de alimentos es eminentemente circunstancial y variable, por lo que puede ser modificada si cambian los presupuestos de hecho sobre cuya base se estableció.

En el mismo fallo, los jueces confirmaron la legitimación de la Asesora de Incapaces para recurrir cuando la representante legal no lo hace. Precisaron que la Asesora de Incapaces se encuentra legitimada para impugnar la resolución, cuando la representación necesaria (padres, tutores, guardadores, curadores o apoyos con facultad representativa) no ampara los derechos de la persona o los bienes del representado, por inacción, exceso o defecto de la intervención. Agregaron que en una perspectiva sistemática no debe perderse de vista que el Código Civil y Comercial legitima al Ministerio Público a demandar al progenitor que falte a la prestación de alimentos. Al respecto la legitimación del Ministerio Público corresponde en tanto el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes.



Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/nota/2018-10-16-16-46-0-la-justicia-determino-que-a-mayor-edad-de-la-hija-mayor-debe-ser-la-cuota-alimentaria