Un niño de 12 años abusó sexualmente a su primita de 3 en Yerba Buena

Lunes 01 de Abril de 2019, 13:53

La Justicia dispuso esta medida para preservar la integridad de la menor. El acusado, al ser inimputable, será entregado a los padres, recibirá asistencia y no podrá acercarse a la niña.



La Justicia dispuso que una víctima de abuso sexual de tres años sea alojada en la Sala Cuna para protegerla. El acusado, de 12 años, al ser inimputable, será entregado y estará al cuidado de sus padres. Además de recibir asistencia psicológica y contención, no podrá aproximarse a la niña.

El caso sucedió la semana pasada en Yerba Buena. La menor de 3 años fue llevada por su familia a un CAPS de la zona donde se constató el abuso sexual. Los médicos la derivaron al hospital Padilla y realizaron la denuncia, tal como lo indica el protocolo, ante la Policía para que investigaran el caso.

Los policías llegaron hasta el lugar del hecho. Se trata de una vivienda en la que vivían dos familias. Allí confirmaron que el menor, hijastro del hermano del padre de la víctima, había sido el autor del hecho. Anunciaron también que no harían denuncia por el caso.

Ante esta situación, intervino la fiscala María del Carmen Reuter y, al confirmar que se trataba de un menor inimputable, derivó la causa al juez de Menores Federico Moykens, que puso en marcha el Protocolo Interinstitucional para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes. “Esta guía, normada en las leyes 26.061 y 8.293, se aplica en víctimas o testigos de abuso sexual infantil o violencia en virtud de la desprotección en la que se encontrarían los niños involucrados, lo cual torna procedente la adopción de una medida excepcional de alojamiento entre ambos a fin de garantizar su protección integral”, señaló el magistrado.

Sobre la menor, Moykens señaló que se adopta una medida precautoria. “A efectos de preservar no sólo la integridad psicofísica de la víctima, sino también la del menor, a fin de asegurar su seguridad y bienestar”, argumentó en el fallo.

Al mismo tiempo, razonó: “la permanencia de la menor en su domicilio, en base a las actuaciones obrantes en la presente causa, no resulta segura, debiendo procurar la autoridad de aplicación alternativas de alojamiento en un hogar con adecuadas condiciones mientras se realice el abordaje psicosocial de los niños afectados en el hecho, presentándose como el más propicio la Sala Cuna. Allí, podrá estar cerca de sus referentes familiares en un ambiente de contención y atención de sus necesidades básicas, buscando el fortalecimiento de los lazos con el núcleo familiar”.

En tanto, para el menor dispuso ordenar una medida excepcional de prohibición de acercamiento a la víctima para evitar todo tipo de contacto. Los profesionales deberán realizar informes sicológicos al menor y sociambientales en el lugar donde viven.

El magistrado dispuso que intervenga la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. “El organismo deberá adoptar las medidas de protección de derechos que crea conveniente, disponiendo de sus recursos materiales y humanos con el objeto de preservar o restituir a los niños implicados en la presente causa del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias”, sostuvo.

Moeykens, después de haber tomado las medidas que por ley estaba obligado, se inhibió de seguir actuando y derivó la causa al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones que por turno le corresponda para que continúe actuando a favor de ambos niños.

Puntos centrales del protocolo:

- Garantizar la protección y el bienestar de niños, niñas y adolescentes (NNyA), evitando su revictimización, y la obtención de pruebas válidas.

- Seguimiento, protección y asistencia social, médica, psicológica, educativa y económica durante todo el proceso y a posteriori -si el caso lo requiere-.

- Derivar (informar) inmediatamente a la autoridad judicial del caso comprobado o con sospechas de abuso sexual y/o violencia, introducido desde el ámbito escolar o de la salud.

- Limitar la indagación previa a la declaración testimonial, mediante preguntas acotadas, básicas e imprescindibles (¿qué?, ¿quién?, ¿cuándo?, ¿dónde?), aunque suficientes para determinar medidas inmediatas a tomar y evaluar factores de riesgos.

- Registrar el relato espontáneo del NNyA, con las palabras exactas por parte del operador actuante. Remarcar la importancia de ese relato basado en su recuerdo.

- La existencia de una entrevista de declaración testimonial (EDT) única, salvo excepciones fundadas. La evaluación previa de NNyA para determinar su capacidad y la conveniencia de que sea entrevistado. La video-grabación de la EDT.



Fuente: https://www.lagaceta.com.ar/nota/802162/actualidad/llevan-sala-cuna-nena-tres-anos-abusada-primo-12.html