Revés para las mineras: la Corte declaró constitucional la Ley de Glaciares

Martes 04 de Junio de 2019, 18:13

La norma que pone límites a la actividad extractiva contaminante en las áreas protegidas fue confirmada por el Máximo Tribunal, en rechazo a un planteo de la empresa Barrick Gold en San Juan.



En el fallo emitido hoy, los integrantes de la Corte Suprema de la Nación recordaron que la Ley de Glaciares tiene por objetivo proteger “los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”, y advirtieron que “ninguna interpretación es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución”.

La mayoría compuesta por los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti consideró que los demandantes, Barrick Gold y Minera Argentina Gold, no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera.

El diputado nacional Daniel Filmus, celebró la decisión de la Corte de convalidar la constitucionalidad, cuyo proyecto había presentado él mismo mientras se desempeñaba como senador nacional en agosto del año 2009.

La provincia de Santa Cruz tiene la mayor superficie de glaciares del país (3421 km2), según el Inventario Nacional de Glaciares que se realizó en su momento con el objetivo de identificar y caracterizar glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas, para su adecuada protección, control y monitoreo.

El año pasado, surgió el rumor de un plan del Gobierno Nacional para modificar la Ley, y así permitir el avance de las actividades extractivas. Sin embargo, el proyecto no avanzó y no volvió a la agenda de prioridades del oficialismo nacional.

En su voto concurrente, el juez Rosenkrantz destacó la necesidad de que exista un caso o controversia a los fines de que la Corte pueda expedirse tanto en relación con el planteo de nulidad como el de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares.

La jueza Highton de Nolasco, en su voto concurrente, consideró que las concesionarias Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. y la provincia de San Juan formularon sus cuestionamientos en torno a la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares de manera genérica y, en consecuencia, no invocaron la existencia de elementos suficientes para tener por configurado un caso o controversia judicial que habilitase a la Corte Suprema a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión. 


Fuente: https://www.lateclapatagonia.com.ar/5/41478-