La Dirección General de Rentas pone en marcha una amplia moratoria

Domingo 29 de Mayo de 2016, 07:00




El régimen excepcional de facilidades de pago fue publicado el viernes pasado bajo la ley 8.873. Por esa razón, la moratoria de la Dirección General de Rentas, la primera de la gestión del gobernador Juan Manzur, arrancará el lunes y se extenderá hasta el 29 de julio inclusive, con la posibilidad de que sea prorrogado por 30 días más. Según las proyecciones del Ministerio de Economía, por este plan de pagos, el Gobierno prevé recuperar unos $ 270 millones. El titular de esa área, Eduardo Garvich, indicó que el régimen es más flexible que los anteriores atendiendo a los reclamos formulados por los empresarios y por el momento que vive la economía.

El sector privado había planteado la necesidad de flexibilizar los plazos para el pago de las deudas que ingresan a la moratoria, además de una disminución de las cuotas que corresponden a la condición para acogerse al plan. En ese aspecto, y tras varias reuniones en la Legislatura, se introdujeron una serie de reformas al proyecto oficial en esa orientación. Así, por caso, la moratoria será aplicable para la cancelación total o parcial -al contado o mediante pagos parciales- de deudas vencidas y exigibles al 31 de marzo (originalmente se había previsto para el 29 de enero).

La norma, en su artículo 3, sostiene: “es condición ineludible para la adhesión al presente régimen, que los contribuyentes y responsables tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias que como tales les correspondan, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1 de abril -inclusive- y hasta el acogimiento al citado régimen mediante la suscripción de la facilidad de pago solicitada”. En principio, se había previsto que la fecha tope era el 1 de febrero.

Garvich reiteró que el plan de pagos no persigue fines recaudatorios, sino que brinda la posibilidad para que el contribuyente moroso se ponga al día, además que servirá para el saneamiento fiscal del padrón existente.

Entre otras deudas alcanzadas por el régimen figuran:

• Las incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, o respecto de los cuales hubiera operado su caducidad.

• Las originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección General de Rentas.

• Las que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal. Pero esto implica el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción o derecho, incluso el de repetición.

• Las originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, y las no efectuadas, en las condiciones que se establecen en el presente régimen.

• Por Tasas Retributivas de Servicios y la Tasa al Uso Especial del Agua.

• Por Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales, a las cuales les resultará de aplicación todo lo establecido por la presente Ley respecto al Impuesto Inmobiliario.

• Por anticipos o cuotas del período fiscal 2016 vencidos al 31 de marzo. Quienes posean saldo favorable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos también podrán optar por adherirse al régimen previa compensación de ese saldo con el de las deudas en concepto de obligaciones tributarias, y sus respectivos intereses.

De acuerdo con la norma que habilita a la moratoria de Rentas, los pagos parciales que pueden solicitar los contribuyentes no podrán exceder de 84 cuotas, salvo para el Impuesto de Sellos, en el cual la facilidad de pago no podrá exceder de 24.
 

Fuente: http://www.lagaceta.com.ar/nota/683993/economia/arranca-primera-moratoria-era-manzur.html