El Colegio de Abogados también va a la Corte contra los cambios en el Jury

Domingo 26 de Febrero de 2017, 05:57




Ya son tres los juicios iniciados contra la ley que incorporó la suspensión automática de los jueces acusados de mal desempeño, y que eliminó la facultad de estos para recusar (apartar) a los miembros de la comisión de Juicio Político de la Legislatura y del Jurado de Enjuiciamiento, además de reducir las causales de recusación a la existencia de un parentesco cercano.

El último proceso es promovido por el Colegio de Abogados de la Capital e ingresó este viernes a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Un día antes habían presentado sus demandas respectivas los opositores Luis Brodersen (Proa), y José María Canelada y Silvia Elías de Pérez (UCR) -los ciudadanos Carlos Alberto Salomón y Miryam Ruiz firmaron la presentación de los radicales-.

El Colegio solicitó la declaración de la inconstitucionalidad de la enmienda al régimen de destitución de jueces mediante un escrito firmado por el presidente Marcelo Billone, el secretario Guillermo Arévalo y el protesorero Hugo Mariano Danesi, quien actúa como abogado patrocinante. Los letrados dijeron que la aplicación de la ley sancionada en la penúltima sesión del año pasado a instancias del oficialismo puede producir un claro e importante perjuicio al servicio de administración de justicia de la provincia.

El instituto de la suspensión automática implica, según el Colegio, que ya no hará falta reunir una mayoría especial en la comisión de Juicio Político de la Legislatura para separar de su cargo al juez denunciado por mal desempeño.

“Al imponer la suspensión como regla para todos los casos y sin un análisis ni un pronunciamiento específico que permitan justificar la circunstancias que hacen necesaria la suspensión del magistrado, la modificación cuestionada resulta palmariamente inconstitucional”, dijeron. Y añadieron que el artículo en cuestión lesiona los principios de inocencia, de defensa en juicio y de igualdad ante la ley. “La suspensión automática del magistrado denunciado, sin fundamento que la avale, equivale a una sanción anticipada expresamente vedada por el artículo 18 de la Constitución Nacional”, afirmaron Billone, Arévalo y Danesi.

El Colegio de Abogados llamó la atención sobre el hecho de que la Constitución de Tucumán prohíbe en forma explícita la suspensión de las altas autoridades públicas sometidas a juicio político en la Legislatura. Y consideró que este diferente tratamiento implicaba una discrimiminación respecto de los jueces, fiscales y defensores oficiales juzgados por el Jurado de Enjuiciamiento.

“Los funcionarios sometidos al mecanismo de remoción mediante el juicio político y los que han de pasar por el Jurado de Enjuiciamiento gozan de igual garantía de ‘no suspensión en el cargo’. Una interpretación contraria consagraría una desigualdad”, observó la entidad intermedia.

Otra discriminación

El Colegio de Abogados de la Capital dijo que la eliminación de la potestad del magistrado denunciado para recusar a quienes deben acusarlo (comisión de Juicio Político) y juzgarlo (Jurado de Enjuiciamiento) violenta el derecho de defensa en juicio y a ser juzgado con imparcialidad.

“Basta advertir que con el nuevo régimen, ante la imposibilidad total de recusar, podrá presentarse el supuesto en que el magistrado sometido al proceso de enjuiciamiento sea juzgado por alguien que tiene una pública situación de enemistad con él o de amistad con el denunciante”, conjeturaron Billone, Arévalo y Danesi.

La situación se agrava porque la reforma legal sí mantiene la facultad de recusar respecto del denunciante: el Colegio expresó que este diferente tratamiento de las partes supone otra lesión para la igualdad ante la ley.
 

Fuente: http://www.lagaceta.com.ar/nota/719971/politica/otra-demanda-ataca-suspension-automatica-jueces.html