Una tarjeta debe indemnizar a clienta a la que demandó por una deuda

Jueves 22 de Junio de 2017, 08:03




La Justicia rosarina ordenó a CMR Falabella pagar 150 mil pesos a una clienta a la que antes le había iniciado una demanda por la deuda que la mujer había contraído a través del uso de la tarjeta de crédito. Según el fallo, la empresa tuvo “un obrar negligente” e incurrió en “abuso de derecho".

La resolución que se dio a conocer hoy desde los Tribunales Provinciales decide así sobre un conflicto que se inició en 2005, cuando la firma inició acciones legales contra Yanina C. por un saldo impago de 1999. Aquel reclamo no prosperó y la Corte Suprema de Santa Fe lo declaró nulo, luego de que se comprobara entre otros puntos que la compañía había enviado todas las notificaciones a “un supuesto domicilio laboral ubicado en una perfumería de Martínez”, provincia de Buenos Aires.

Años después de todo el litigio que se tramitó con ella en rebeldía, su nuevo empleador en otro local del mismo rubro en Rosario le comunicó que le habían embargado el sueldo como parte de esa demanda. Tras el fallo del máximo tribunal, la mujer emprendió la contraofensiva y ahora el juez civil y comercial Edgardo Bonomelli hizo lugar al planteo “por daños y perjuicios” tanto en lo moral como en lo económico.

En la resolución de primera instancia, el magistrado da cuenta de Yanina fue inscrita en la base de deudores del Banco Central, lo que la privó de acceder al crédito, y también se le retuvo parte de su salario entre marzo de 2009 y diciembre de 2011. Si bien en abril de 2016 recuperó los 3.700 pesos descontados, la cifra quedó “desvalorizada por el paso del tiempo y con la moneda depreciada por el proceso inflacionario”.

La demanda original por 100 mil pesos incluía entre otros puntos la reparación de “daños punitivos” por 36.553 pesos y prosperó a pesar de que la financiera había señalado que la pretensión de su clienta era “obtener un lucro injustificado” con su accionar. Según Bonomelli, CMR no logró “que hubiese actuado con la debida diligencia que por su carácter de proveedora debió tener y precisamente ese obrar ha causado perjuicios en el consumidor”.



Fuente: https://www.clarin.com/sociedad/tarjeta-debera-indemnizar-clienta-demandado-deuda_0_HytBPQOX-.html