Así se fundamenta la condena por corrupción contra el ex juez Terán

Domingo 17 de Diciembre de 2017, 08:47

CONDENADO: El ex juez Terán fue destituido en 2006. En los últimos tres años, recibió dos condenas por parte del mismo tribunal.



La palabra “corrupción” aparece sólo un puñado de veces en la primera condena por enriquecimiento ilícito emitida en la provincia, pero el término nunca es atribuido directamente al condenado, el ex juez federal N°2, Felipe Terán.

No obstante ello, en la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (TOF) abundan las apreciaciones sobre lo que la sociedad espera de sus magistrados. Una reflexión de Juan Carlos Reynaga, -vocal subrogante -reemplazó a Carlos Enrique Jiménez Montilla-, resume el espíritu del pronunciamiento, que aún no está firme: “el juez debe ser justo al desempeñar la función jurisdiccional y ético en la faz privada”. Lejos de rendirse frente a esta condena, la segunda que recibe del mismo tribunal en tres años, Terán dijo que creía firmemente que la verdad sobre su inocencia tarde o temprano iba a salir a la luz.

Al presentar los fundamentos del veredicto que expusieron el 17 de noviembre, los jueces Gabriel Casas, Alicia Noli y Reynaga ratificaron que el imputado no había logrado desbaratar la hipótesis de que su patrimonio había experimentado un incremento relevante no justificado. Todo esto ocurrió entre 1999 y 2005, es decir, en el período que comprende los últimos años de ejercicio de la magistratura en Catamarca y el comienzo de la etapa en la Justicia Federal de Tucumán.

Terán fue expulsado de su cargo en 2006 como consecuencia de su actuación en casos con títulos públicos en default. Por estos hechos, el TOF con idéntica integración lo condenó en 2014 -junto a otros imputados- a una pena de prisión condicional e inhabilitación que aún está en discusión en la Cámara Federal de Casación Penal.

La nueva pena es más pesada: cinco años de prisión efectiva; una década de inhabilitación; costas y el decomiso de $ 1,7 millón más la inhibición general de bienes por esa suma.

Todo por la denuncia que en 2003 interpuso el ex fiscal provincial Héctor Abraham Musi, quien era investigado por Terán respecto de una maniobra con camionetas 4x4 robadas. Musi luego intentó retractarse pero ya era demasiado tarde: el delito atribuido a Terán debía ser investigado incluso de oficio y la pesquisa comenzó a progresar luego de que este fue destituido. Pese al tiempo transcurrido, no hubo prescripción: el TOF subrayó esta circunstancia al volver a tratar la extinción de la acción penal que Terán planteó en numerosas oportunidades.

Si bien el ex magistrado llegó al juicio oral con una peritación practicada por órganos judiciales nacionales que indicaba que el incremento patrimonial no justificado ascendía a $ 550.000, el monto ajustado con la tasa activa menos un importe admitido en concepto de alquileres quedó fijado en $ 1,7 millones. La inflación hizo su tarea devaluadora sobre un capital que en 2005 permitía adquirir U$S 183.000: $ 3,3 millones actuales, casi el doble del monto establecido por la mayoría del TOF.

Aunque la cifra de $ 1,7 millón luce poco significativa en el presente, los magistrados enfatizaron que la figura del enriquecimiento ilícito cometido en el ejercicio de la función pública está en expansión.

“Este delito ha cobrado mayor relevancia en función de los convenios internacionales, de los que es parte nuestro país, para erradicar conductas de corrupción en el ámbito de la Administración Pública. Más grave resulta aún cuando su comisión afecta al servicio de administración de justicia, que tiene a su cargo el resguardo último de la vida, el honor, la libertad, la integridad y el patrimonio de los ciudadanos que integran la comunidad”, manifestaron Reynaga y Casas.

Noli, que disintió en cuanto a la duración de la pena de prisión -votó por tres años-, afirmó que la exigencia recaída en cabeza del imputado de demostrar que el enriquecimiento es legítimo no vulnera el principio de inocencia consagrado en la Constitución. Casas citó al penalista Jorge Luis Villalba: “el funcionario público en nuestro sistema republicano debe llevar a cabo su función de modo insospechable para los administrados. Contrariamente a lo que muchos creen, por ser hombres públicos están obligados a rendir cuentas cada vez que sean requeridos, lo que no es inconstitucional ni rompe con el principio de igualdad ante la ley. El funcionario no es igual a cualquier ciudadano, tiene mayores responsabilidades y limitaciones”. Y agregó otro pensamiento del jurista Sebastián Soler: “quien sienta esa obligación demasiado pesada o incómoda, que se aparte de la función pública”.
 

Fuente: https://www.lagaceta.com.ar/nota/755332/actualidad/juez-debe-ser-justo-etico-afirma-fallo-condeno-teran.html