Jueves 20 de Septiembre de 2018, 08:06
La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social resolvió que si, al momento de abonar una sentencia de acuerdo a los parámetros establecidos por la Justicia, del cálculo que realiza la ANSeS resulta del haber inicial inferior al 70% del promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años, el organismo previsional deberá reconocer al jubilado la diferencia hasta alcanzar este porcentaje mínimo.