El máximo tribunal dejó sin efecto una iniciativa del Ministerio de Justicia

Miércoles 09 de Octubre de 2019, 14:29

La Corte Suprema declaró inconstitucional una resolución del Gobierno que limitaba las indemnizaciones para exiliados durante la dictadura.



La Corte Suprema de Justicia dispuso que los exiliados durante la última dictadura militar perciban la misma indemnización que quienes estuvieron detenidos en el país a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

El máximo tribunal lo hizo al declarar inconstitucional la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que dispuso que las personas que tuvieron que exiliarse forzosamente reciban una indemnización reducida.

En 2016, el Gobierno decidió fijar el valor de la indemnización por exilio forzado en la cuarta parte –un 25%- del establecido para aquellos que estuvieron en situación de detenidos-desaparecidos.

Hasta aquel momento, se venía otorgando el mismo beneficio indemnizatorio en los casos de detención y en los de exilio forzado: un día de detención era igual que un día de exilio. Ese monto era de 1.019 pesos por día (el cálculo surgía de la Ley 24.043 para ex detenidos, que establece un beneficio por cada día de la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional).

Aquella equiparación entre los resarcimientos por detención y exilio llamó la atención de Garavano cuando asumió en Justicia, y ordenó producir un informe en base al cual firmó la resolución que considera que hay una “violación de los principios de igualdad y razonabilidad” en la reparación, y que “reconocer una indemnización completa por cada día pasado en el exterior, excede la finalidad indemnizatoria” que tuvieron los legisladores al sancionar las leyes reparatorias.

Cuando Justicia decidió diferenciar los cálculos para las dos indemnizaciones, el “impacto presupuestario” también fue determinante. Con 5.800 expedientes en trámite en 2016 por exilio forzado, si todas las resoluciones hubieran sido favorables el Estado hubiese tenido que pagar $9.495 millones (unos u$s 633 millones de ese momento). Para Garavano, había una “desproporción presupuestaria” que implicaría destinar a los exiliados casi 800% más de lo que el Presupuesto 2016 asignó para cumplir con las 5 leyes reparatorias existentes.

Ninguno de esos argumentos fue compartido por la Corte. El fallo de este martes, que fue firmado por los Jueces Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, es la respuesta al recurso extraordinario interpuesto por María Cristina Fernández, quien debió exiliarse en México entre 1975 y 1983.

Fernández reclamó la indemnización establecida para las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares (ley 24.043).

En su decisión, la Corte recordó que en la causa “Yofre de Vaca Narvaja”, resuelta en 2004, estableció que el beneficio otorgado por aquella ley también podía ser reclamado en los casos de exilio forzoso, criterio que fue aplicado en numerosas causas posteriores. Observó que el art. 4° de la ley establece una única manera de determinar el monto del beneficio para todos los supuestos a los que se aplica.

El Tribunal sostuvo que el Ministerio no tenía "facultades suficientes" para dictar esa resolución.


Fuente: https://www.clarin.com/politica/fallo-corte-exiliados-dictadura-volveran-cobrar-misma-indemnizacion-detenidos_0_H-YuSoSm.html?utm_medium=Social&utm_source=Facebook&fbclid=IwAR2hRHztHwn_CO5lE_pL6lzm8kXysAu4LlzEUMYR2PGtlykRWoOm11WsExs#Echobox=1570622567