Desde este lunes rige el certificado de circulación: quiénes deben tramitarlo

Domingo 05 de Abril de 2020, 19:09

El certificado único de circulación tendrá vigencia mientras dure la cuarentena



A partir de este lunes entrará en vigencia el certificado único de circulación, un documento que deberán presentar de forma obligatoria quienes estén exceptuados de cumplir el aislamiento social preventivo dispuesto por el Gobierno.

De acuerdo con el artículo primero de la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, este instrumento será el único que permitirá al personal de control autorizar la circulación de las personas a las que el Decreto N°297/20 exime de realizar la cuarentena.

Sin embargo, en su segundo artículo la normativa "exceptúa de la obligación de tramitar y portar" este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados, que no obstante deberán acreditar su condición a través de las "formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan".

También quedan eximidas los "que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor", dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena.

Entre los exceptuados también estarán aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la "nómina de agentes que prestan servicios críticos" elaborada por "los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos", según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.

Lo mismo sucederá en el caso de los agentes públicos que presten servicios críticos" en el marco de "los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales".
Quiénes deben tramitar el certificado único de circulación


1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

2. Personal afectado a obra pública.

3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

5. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

6. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

7. Servicios de lavandería.

8. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

9. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

10. Actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales –y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir:

11. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

12. Producción y distribución de biocombustibles.

13. Operación de centrales nucleares.

14. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

15. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

16. Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.

17. Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

18. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

19. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

20. Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.

El certificado único de circulación, que se tramita online a través de https://tramitesadistancia.gob.ar/, regirá por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, establece la Resolución 446/2020.

De esta forma, a partir este lunes "perderá vigencia" cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante, en cuya tramitación todo "falseamiento de datos" será motivo de "la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente".

El documento tiene carácter de personal e intransferible y deberá presentarse junto al DNI a "requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública".


Fuente: https://tn.com.ar/sociedad/coronavirus-desde-este-lunes-rige-el-certificado-unico-de-circulacion-quienes-deben-tramitarlo_1057275