Caso Vicentin: el diputado Cano impulsa cambios en la ley de expropiaciones

Martes 23 de Junio de 2020, 09:18

José Cano



El diputado nacional José Cano, junto a su par de la provincia de Cordoba, Hugo Romero, presentaron un proyecto de ley tendiente a derogar las disposiciones relativas a la ocupación temporaria anormal contenida en la ley de expropiaciones, figura utilizada por el presidente Alberto Fernández para intentar la intervención o expropiación de la firma Vicentin SA.

La reforma normativa proyectada, tiene por finalidad la modificación de la Ley de Expropiaciones N° 21.499, eliminando de la normativa, denominada “ocupación temporánea anormal”, que según Cano "claramente constituye una peligrosa figura inconstitucional que el Poder Ejecutivo puede utilizar sin la necesidad de la declaración de utilidad pública, convirtiéndose así en un instrumento arbitrario que debilita la seguridad jurídica".

"Como sabemos, la expropiación tiene base en el artículo 17 de la Constitución Nacional que reconoce como regla el derecho de propiedad al que califica de inviolable con dos excepciones, a saber, privación en virtud de sentencia fundada en ley, y expropiación por causa de utilidad pública calificada por ley y previamente indemnizada", sostuvo el diputado.

Opinó que resulta claro del texto constitucional que la afectación del derecho de propiedad solo procede por acto del Poder Judicial fundado en ley del Congreso y por acto de la Administración fundado también en el acto del Congreso de Declaración de Utilidad Pública. Esto es así, por cuanto el goce de los derechos constitucionales solo puede estar limitado por “leyes que reglamenten su ejercicio” a tenor de lo dispuesto por el artículo 14 de la Carta Magna.

"La protección del derecho de propiedad forma parte de la cultura jurídica nacional y aparece reconocido en el primer constitucionalismo argentino. La medida de la privación de la propiedad por parte del Estado, requiere necesariamente indemnización previa y la intervención del Congreso mediante una ley de declaración de utilidad pública. Se trata de una medida extraordinaria que debe ser calificada por Ley, lo que constituye una garantía para impedir el uso arbitrario de la figura", manifestó el diputado Cano.  

En ese sentido, sostuvo que la “ocupación” como una figura no prevista expresamente en la Constitución y que significa la afectación del derecho de propiedad por un período de tiempo determinado, si bien no tiene las características de perpetuidad de la expropiación, continúa regida por la garantía constitucional, ya que el artículo 17 de la Carta Magna, la protege cualquiera sea su afectación, permanente o temporaria, requiriendo la intervención del Congreso como una etapa del procedimiento que debe seguirse aun cuando la desposesión no fuere permanente.

"Este proyecto de ley que hemos presentado, propone la derogación de los artículos 58, 59, 60 de la ley 21.499,  eliminando definitivamente la figura de la ’ocupación temporánea anormal’,  garantizando así la intervención del Congreso en la declaración pública en todos los casos en que el derecho de propiedad deba afectarse en forma permanente o temporaria", resaltó Cano.

"Estamos convencidos de que proyectos como estos contribuyen al fortalecimiento de la seguridad jurídica, al régimen representativo y a la división y equilibrio de los poderes, elementos esenciales en el funcionamiento de nuestro sistema republicano", finalizó el referente radical.