La provincia de Misiones tendrá una zona franca libre de impuestos

Sábado 31 de Octubre de 2020, 11:26

Posadas, capital misionera. La provincia tendrá zona franca.



Por gestiones del gobernador, Oscar Herrera Ahuad; el presidente de la Cámara de Diputados, Carlos Rovira; y de los diputados nacionales, la provincia de Misiones logró los artículos que facultan la creación de una zona franca para todo el territorio provincial para incentivar la producción, el desarrollo, la creación de puestos de trabajo y triplicar las exportaciones actuales.

Esta medida, faculta al presidente Alberto Fernández, a instrumentar la reglamentación y los beneficios por decreto y otorgar el regimen de territorio aduanero especial y zona franca con todos sus alcances y beneficios. De esta manera Misiones logra que el presidente y el Gobierno nacional cumplan con el compromiso efectuado, entre Herrera Ahuad, Rovira y Fernández, durante la visita del último a Misiones la semana pasada de incorporar esta demanda tan ansiada por la provincia.

Además, se incorporó un paquete de obras por más de 10 mil millones de pesos para desarrollar en la provincia, en casi todos los municipios, durante el año próximo. Se incluyen obras de infraestructura vial, principalmente rutas, redes de agua potable, obras de infraestructura eléctrica, redes y tendidos, tres plantas fotovoltaicas y viviendas, entre otras.

De esta forma, la provincia de Misiones alcanza así un logro esperado desde hace muchos años y que se avance con la legislación necesaria.

Artículo aprobado dentro de la Ley de presupuesto


ARTÍCULO 124: Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para que a través de los Ministerios de Economía y de Interior:

a) Pueda constituir Áreas Aduaneras Especiales -en los términos del Código Aduanero, ley 22.415- en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes.

b) Autorice la extensión de las Zonas Francas habilitadas en regiones donde se verifique comercio bilateral con países limítrofes, en los términos de los artículos 37 y 39 de la ley 24.331, no resultando aplicables -a estos efectos- las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de dicha ley.

A los efectos de lo previsto en el artículo 9° de la ley 24.331, se considera operaciones de comercio al por menor a toda enajenación realizada a persona humana no instalada en la Zona Franca que adquiera mercaderías en cantidades sin fines comerciales o industriales. La Autoridad de Aplicación determinará, considerando cuestiones socioeconómicas y regionales de cada Zona Franca, las mercaderías que pueden ser objeto de esas operaciones sin dichos fines. Asimismo, tales operaciones de comercio al por menor requerirán de un procedimiento simplificado relativo al ingreso y egreso de la mercadería tanto a la Zona Franca como al Territorio Aduanero General y no les serán aplicables las prohibiciones de carácter económico, ni las intervenciones previas de terceros organismos que rigen para el Régimen General de Importación. A tal fin, resultan aplicables el régimen de “Tiendas Libres” previsto en la ley 22.056 y sus normas reglamentarias, correspondiendo un tributo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a los excedentes de la franquicia que establezca la autoridad de aplicación.

Asimismo, la importación al Territorio Aduanero General de la mercadería adquirida dentro de la Zona Franca se encuentra exenta del pago de tributos que los graven dentro de los valores de la franquicia que establezca la Autoridad de Aplicación. Para el caso de importación de vehículos automotores bajo este régimen, la misma podrá? ser efectuada exclusivamente por titulares del grupo familiar conviviente que acrediten debidamente residencia definitiva en la Provincia respectiva, quienes podrán adquirir un vehículo automotor dentro de este régimen cada CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su patentamiento. La exención referida podrá quedar únicamente limitada a los valores CIF máximos por unidad vehicular establecidos por la Autoridad de Aplicación. /TN