Tuvo que recurrir a la Justicia (le dió la razón) para poder viajar a Brasil y asistir al cumpleaños de su novia

Jueves 13 de Mayo de 2021, 06:39

Martín Lisi, el abogado que obtuvo la autorización de la Justicia correntina para viajar a Brasil por tierra.



La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes autorizó a un hombre a viajar por tierra a Brasil para asistir al cumpleaños de su novia en la ciudad de Porto Alegre, Brasil.

En una resolución difundida esta semana, declaró inconstitucional la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que prohíbe el cruce fronterizo a raíz de la pandemia de coronavirus.

Al tomar conocimiento de la decisión, Florencia Carignano, la titular del organismo dependiente del Ministerio del Interior, informó que pedirá la nulidad del fallo.

Martín Lisi, el abogado oriundo de Lomas de Zamora que obtuvo el permiso de los jueces correntinos para viajar a Brasil, contó:

“Yo hice un pedido para el día 29 de mayo y la Justicia me hizo lugar. El martes notificó legalmente a Migraciones a los efectos de que cumpla con la resolución, porque no puede apelar ese fallo”.

Según el letrado, quien tiene la autoridad para cuestionar legalmente la resolución es el fiscal, pero no lo hizo. Por eso, expresó: “La sentencia está firme y yo voy a ir a la frontera en la fecha que la Justicia indicó y voy a pedir pasar. Si no me dejan, estarían cometiendo un delito”.

El fallo divulgado el lunes por los jueces Ramón Luis González, Mirta Gladis Sotelo y Selva Angélica Spessot hizo lugar al hábeas corpus presentado por Lisi y declaró inconstitucional la Disposición 7775/21 de Migraciones, que prohíbe a los argentinos cruzar las fronteras por vía terrestre y volver a entrar, en virtud de la pandemia.

La titular del organismo, Florencia Carignano, realizó una publicación en las redes sociales con respecto a la decisión, a la que tildó de “insólita”.

“Nos enteramos de un fallo insólito por el Facebook de un juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes”, escribió de Twitter la funcionaria a propósito de un posteo anterior del juez Ramón Luis González del mencionado tribunal.

Y agregó: “Sin dar intervención al Estado declaró inconstitucional la administración de fronteras terrestres seguras, para que un hombre vaya al cumpleaños de su novia brasileña”.

Ante este escenario, Carignano sostuvo que Migraciones pedirá la “nulidad de un proceso que omitió procedimientos básicos” y que se originó a partir del pedido de un particular que antes había sido rechazado por “el juez de primera instancia y la fiscalía”.

“El fallo de Cámara carece de fundamento alguno y de aplicarse generaría un grave perjuicio a la salud pública cuando toda la Argentina extrema cuidados. ¿Quién se hará cargo de las consecuencias del fallo?”, cuestionó.

Consultado sobre los dichos de la funcionaria, Lisi expresó: “Me consta que el juzgado de Corrientes les envió un oficio notificándolos”. Además, defendió el procedimiento judicial que terminó con la autorización de su viaje.

“Para explicar la situación: el juzgado federal de Paso de los Libres de primera instancia me rechaza el pedido, pero como la Ley de Habeas Corpus exige que haya una segunda opinión, la Cámara Federal de Corrientes es la que me lo otorga con excelentes argumentos”, aseguró.

El objetivo de Lisi es poder pasar con su novia brasileña el día de su cumpleaños, el próximo 30 de mayo, con el argumento de que los gastos que demandan los vuelos le son imposibles de costear.

Por eso, pidió ir por tierra vía Paso de los Libres-Uruguayana a bordo de su vehículo particular y regresar de la misma forma el 8 de julio,
lo cual consideró “la mejor opción” dado que “es más seguro por cuanto no tiene que viajar con 300 personas en un avión sin distanciamiento social”.

También sostuvo que el Poder Ejecutivo Nacional bajo el justificativo de no querer realizar controles en las fronteras terrestres, genera un trato desigual entre las personas que viajan en aviones a Miami por turismo y quienes como él, necesitan cruzar de forma terrestre.

La Disposición 1175/21 de la DNM -que rige hasta el 21 de mayo próximo- prorrogó la disposición DNM N° 3911 del 24 de diciembre de 2020 y sus modificatorias, que estableció que las únicas vías habilitadas para el ingreso y egreso de personas hacia o desde el país son el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el Aeropuerto Internacional de San Fernando, el Aeroparque Jorge Newbery y el Puerto de Buenos Aires-Terminal Buquebús.

Para los jueces correntinos, estas normativas “que limitan el egreso e ingreso de nacionales argentinos, resultan irrazonables en notable desmedro del derecho de autonomía personal, cuando dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales y convencionales”. /TN