Aguinaldo 2021: las respuestas a todas las dudas que tenés sobre el pago del salario complementario

Sábado 12 de Junio de 2021, 16:09

Una guía con todas las preguntas frecuentes con respecto a la primera cuota de este refuerzo salarial. Quiénes lo cobran, cómo se calcula y qué retenciones tiene.



Con junio llega el pago del primer Salario Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Se trata de un derecho de todos los trabajadores y tiene algunas características especiales.

¿Qué es el aguinaldo?

En pocas palabras, se trata de un décimo tercer salario cada año. Es un sueldo extra anual, que se divide en dos partes. Por eso es común escuchar la expresión “medio aguinaldo” para hacer referencia a cada uno de esos pagos.

¿Quiénes cobran el aguinaldo?

Si bien es un derecho de cualquier trabajador, solamente aquellos que se desempeñan en empleos registrados tienen asegurado el cobro del salario anual complementario y pueden reclamar si la empresa no cumple con su obligación. En el mercado de trabajo informal, el pago del aguinaldo no está garantizado.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

El salario anual complementario se abona en dos partes. La primera corresponde al primer semestre y se paga en junio. La segunda, correspondiente a la segunda parte del año, se percibe en diciembre.

¿Hasta cuándo tiene tiempo el empleador de pagar el aguinaldo?

La cuota de junio se debe abonar antes del 30 de ese mes. Para el medio aguinaldo de diciembre, en tanto, el pago se tiene que realizar antes del día 18, aunque el empleador tiene cuatro días hábiles de tolerancia, como sucede con el depósito del sueldo.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El importe a abonar en cada medio aguinaldo es el 50% de la mayor remuneración mensual por todo concepto dentro de ese semestre. Se calcula sobre el sueldo bruto y se le hacen los descuentos de jubilación y obra social, entre otros, por lo que luego se percibe “neto”.


Ante la crisis, algunas empresa amenazan con pagar el aguinaldo de junio en cuotas, una alternativa que no está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo. (Foto: NA).

Sin embargo, quedan excluidos del cálculo las sumas “no remunerativas” (como bonos o complementos alimentarios, por ejemplo), las gratificaciones por única vez o las vinculadas a la extinción del contrato de trabajo y los viáticos.

En cambio, se tienen en cuenta las horas extras, las comisiones y otras remuneraciones variables, el rubro “A cuenta de futuros aumentos” y las prestaciones en especie (como la cesión de un auto de la empresa para fines particulares).

¿Se retiene Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo?

Hasta ahora, el aguinaldo puede sufrir retenciones por el Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, la última modificación que se hizo al régimen tributario estableció que estarán exentos quienes ganen hasta $150.000 brutos. Para que excepción se ponga en práctica, la AFIP debe publicar la reglamentación de la normativa, que está pendiente desde abril.

Si un trabajador empezó o dejó un empleo a mitad del semestre, el empleador deberá liquidar el salario anual complementario por el monto proporcional a los meses trabajados en ese período.

¿Se puede pagar el aguinaldo en más de dos cuotas?

Ante la crisis económica y las restricciones vinculadas a la pandemia, algunas empresas advierten que tendrán que abonar el salario anual complementario de junio en más de una cuota. A grandes rasgos, esa posibilidad no está contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo.

Sin embargo, una ley de 1995 otorga a las pequeñas empresas la posibilidad de abonar el salario anual complementario en tercios en lugar de mitades. Solamente aplica a las firmas de menor tamaño que desarrollen actividades en rubros donde los convenios colectivos de trabajo aceptan ese fraccionamiento en tres cuotas en lugar de dos.

¿Hay que pagar el aguinaldo al personal doméstico?

Sí. Como cualquier trabajador, el personal de casas particulares debe percibir el salario anual complementario. Cada mitad se abona en la última jornada laboral de junio y en la última de diciembre. Para calcularlo, se toma la mejor remuneración del semestre, se la divide por 12 y ese resultado se multiplica por la cantidad de meses trabajados en el período. /TN