Contundente fallo a favor de la libertad de expresión: rechazaron una demanda de Cristina Kirchner contra Feinmann

Viernes 24 de Septiembre de 2021, 13:03

Eduardo Feinmann y Cristina Kirchner



La Justicia reivindicó la libertad de prensa y de expresión al rechazar un reclamo iniciado por la vicepresidenta Cristina Kirchner contra el periodista Eduardo Feinmann por sus dichos en televisión sobre denuncias contra la vicepresidenta.

Para entender el alcance de la resolución hay que retrotraerse al 2016, cuando Feinmann trabajaba en el programa Animales Sueltos que se emitía por el canal América. De acuerdo al reclamo de la vicepresidenta, el comunicador provocó daños en su honor con sus intervenciones en al menos 8 programas. En aquel momento, Animales Sueltos era conducido por Alejandro Fantino y Feinmann integraba una mesa en la que se discutían diversas temas de la agenda política del día.

La ex Presidenta planteó que el periodista había expuesto “comentarios hirientes y ofensivos” en “forma sistemática, constante e infundada” que habían ofendido su “honra, buen nombre e imagen”. En virtud de eso, promovió una demanda por daños y perjuicios y reclamó una indemnización de un millón de pesos, según publica este viernes Infobae.

Puntualmente, CFK cuestionó que Feinmann la haya calificado de “coimera” en medio de revelaciones periodísticas vinculadas a la detención del ex funcionario José López con bolsos repletos de dinero. “Cristina no le daba plata a López en eso no miente. Claro, era López el que le llevaba la plata a Cristina y a Néstor. Toda la que recaudaba se la llevaba en bolsones, él, Jaime y compañía. Se la llevaban directamente a Cristina. Ella tiene una responsabilidad funcional. Ella no se puede hacer la idiota, era cómplice… por descuidada. Era la presidente de la república”, es una de las frases que cuestionó la titular del Senado en su demanda.

En 2016, Cristina Kirchner y Feinmann fueron citados a una audiencia de mediación en la que la ex mandataria evitó cruzarse con el periodista. Como no llegaron a un acuerdo, el caso terminó en la Justicia.

Luego de analizar la cuestión, el juzgado civil 110, a cargo de Ricardo Darío Agugliaro, rechazó la pretensión de la actora y explicó que los comentarios vertidos por Feinmann estaban vinculados a asuntos de interés público, muchos de ellos arraigados en denuncias penales que terminaron con el procesamiento de la vicepresidenta. Entre sus principales argumentos, especificó:

- “No tengo dudas que las calificaciones realizadas por el demandado pudieron y pueden haberle molestado profundamente, no puedo dejar de mencionar que se trata de una de las personalidades públicas y políticas más importantes del país, que entre otras cosas ocupó en dos oportunidades la primera magistratura y que en la actualidad se desempeña como Vicepresidente de la Nación”.

- “En todas las manifestaciones antes mencionadas, considero, siguiendo también un precedente de la Corte Suprema de Justicia, que con las expresiones de deseo de querer ver presa a la accionante a las afirmaciones sobre si es o no necia no acarrean ningún hecho ilícito concreto contra ella, y por lo tanto, no deben someterse a un test de veracidad, por cuanto se limitan a adjudicarle una determinada forma de actuar”.

- “Cabe poner de relieve que la investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes. Este último aspecto es el que debe considerarse, tal vez con las expresiones más fuertes, a mi criterio, que le fueron propiciadas a la actora, me refiero específicamente cuando fue tratada como “coimera”. Es que, sobre el particular, también se ha sostenido que las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesarita para sobrevivir (New York Times vs. Sullivan, 376 U.S. 254, 271)”.

- “En el famoso precedente de la Corte Suprema de Estados Unidos recién citado, se sentó la siguiente doctrina respecto a los funcionarios públicos en cuanto a que éstos, cuando han sido ofendidos en su honor y reclaman del medio de prensa el resarcimiento correspondiente, deben probar, no sólo que la noticia era falsa, sino también que el periodista que la publicó obró dolosamente (es decir, sabiendo que la noticia era falsa) o bien con temerario desinterés acerca de si era o no verdadera”.

- “Por último, corresponde recordar también el precedente de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso “Gertz vs. Robert Welch Inc.” que nuestra Corte Suprema hizo propia: por perniciosa que pueda ser una opinión, dependemos para su rectificación, no de la conciencia de jueces o jurados, sino de la competencia con otras ideas”.

- “Las afirmaciones realizadas por el demandado constituyen a la postre afirmaciones dogmáticas que deben ser discutidas, pero de modo alguno es competencia del suscripto calificarlas como ofensivas en sí misma, y al así decirlo no estoy avalando el derecho al insulto ni a la gratuita vejación”.