Viernes 17 de Noviembre de 2023, 16:52
Conocé qué dice el Código Nacional Electoral sobre las especificaciones de cada tipo de voto antes de las elecciones 2023.
A menos de 48 horas para el balotaje entre el candidato de Unión por la Patria,
Sergio Massa, y el de La Libertad Avanza,
Javier Milei, la mayoría de los ciudadanos tienen su voto definido, mientras que otros se mantienen indecisos. En cualquiera de los casos,
es importante conocer el detalle de cómo se clasifican al momento del conteo que definirá el próximo presidente de la Argentina.El Código Nacional Electoral establece que
los tipos de votos se dividen en dos categorías: válidos y nulos. A su vez, ambos contemplan, entre otras, las opciones "afirmativos", "en blanco", "de identidad impugnada" y "recurridos".Para comprender qué significa cada una de estas alternativas, es menester detallar las características que evalúan las autoridades de mesa y electorales en el conteo provisorio y el definitivo.
¿Qué significa cada uno de los tipos de votos?Los
votos válidos están comprendidos por los "afirmativos", que se emiten con la boleta oficial de un mismo espacio político para todas las categorías o cuando para cada una de ellas se eligen boletas de fuerzas políticas diferentes. En el caso del balotaje solo se vota para la categoría de Presidente.
El
"voto en blanco" es legítimo y se lo considera así cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, las autoridades de mesa solo lo toman "en blanco" para dicha categoría.
Por su parte, el voto nulo es el que se emite con una boleta no oficializada, con inscripciones, imágenes inadecuadas u objetos extraños en el sobre.
Antes de emitir tu voto, revisá la boleta.El
"voto recurrido", en tanto, es aquel cuya nulidad y validez es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa y, en ese caso, se deberá fundamentar en un formulario especial con "expresión concreta de la causa" que luego es entregada a las autoridades electorales.También se toma como nulo cuando se hayan incluido
boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos o se emita mediante una boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.
Otro tipo de impugnación sucede cuando hay un "voto de identidad impugnada"; es decir, que la persona que vota no es la titular del documento que presenta. Esa consideración solo le cabe formularla al presidente de mesa o a los fiscales.
/Crónica
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