Martes 12 de Noviembre de 2024, 07:22
FALLO EJEMPLAR. Tanto la concesionaria como la financiera que respalda el plan de ahorro deberán pagar $ 5 millones por haber tardado más de la cuenta en entregar el vehículo adjudicado.
En febrero de 2021, un salteño celebraba la adjudicación de un automóvil nuevo a través de un plan de ahorro. Sin embargo, la alegría se desvaneció cuando, cinco meses después de recibir la notificación, el vehículo aún no había sido entregado.
Ante la demora, el adjudicatario envió cartas documento tanto a la concesionaria como a la administradora del plan, exigiendo el cumplimiento de lo pactado.
En septiembre del mismo año, el hombre recurrió a la Secretaría de Defensa del Consumidor, donde se llevó a cabo una audiencia conciliatoria que resultó en una multa para la administradora.
A pesar de esto, el vehículo no le fue entregado hasta enero de 2023, es decir, casi dos años después de haber sido adjudicado.
Frente a esta situación, el adjudicatario inició una demanda judicial. En primera instancia, la sentencia condenó a la administradora del plan de ahorro a pagarle medio millón de pesos en concepto de daño moral y otra suma similar en carácter de sanción.
Insatisfecho, el consumidor apeló la decisión ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Las juezas María Inés Casey y María Silvina Domínguez subrayaron que en el sistema de planes de ahorro intervienen múltiples actores: la administradora de fondos, la concesionaria y el fabricante.
Asimismo, recordaron la importancia del deber de información en la relación de consumo, enfatizando que las empresas involucradas no cumplieron con claridad y transparencia en su comunicación con el adjudicatario.
“La información brindada no es clara, completa ni veraz”, destacaron las magistradas, señalando que el contrato contenía numerosas cláusulas que dificultaban su comprensión y trasladaban la responsabilidad al consumidor.
En su fallo, las juezas subrayaron que quien adquiere un vehículo tiene derecho a su uso y que el proveedor debe responder por la privación injustificada de este derecho.
Finalmente, al hacer lugar al recurso de apelación del consumidor, la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y
condenó tanto a la administradora del plan de ahorro como a la concesionaria a una multa adicional, cuya cuantía se establecerá en la etapa de ejecución, además de incrementar el monto por daño moral a 2 millones de pesos y fijar una indemnización de 3 millones por daño punitivo. /
El Tribuno Salta
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