Un tribunal de Cipolletti consideró que la medida fue desproporcionada
Lo echaron por tomar mate en el trabajo: el caso llegó a la Justicia
Miércoles 18 de Junio de 2025, 07:29
Un hombre de la localidad rionegrina de Cipolletti que había sido despedido por tomar mate en horario laboral deberá ahora ser indemnizado. El tribunal de esa ciudad sostuvo que la medida resultó “desproporcionada”.
El hombre trabajaba en una panadería. Durante la pandemia, el dueño de ese local lo filmó mientras tomaba mate en el sector de elaboración y usó esas imágenes como fundamento para el despido. Sin embargo, el tribunal de Cipolletti consideró que la decisión fue injustificada y ordenó el pago de una indemnización. Tal como informaron desde el Poder Judicial, el trabajador se desempeñaba como repartidor de la panadería desde noviembre de 2017. En julio de 2020, firmó una notificación en la que se le comunicó que quedaba prohibido consumir mate dentro del establecimiento. La medida formaba parte de los protocolos sanitarios que la empresa implementó en el marco de la emergencia sanitaria.
Semanas más tarde, el dueño de la panadería presentó videos que mostraban al empleado en la zona de preparación de alimentos. En las imágenes, se lo veía tomar mate, ofrecerle la infusión a un compañero y apoyar el mate sobre las superficies de trabajo. La empresa argumentó que el consumo de mate implicaba un riesgo sanitario, ya que “el flujo de saliva podía contaminar el entorno, además de que restos de yerba caían sobre la masa cruda destinada a la elaboración de panificados”.
Conducta El 7 de octubre de 2020, el dueño de la panadería comunicó verbalmente el despido y lo ratificó por carta documento: alegó una falta grave que había provocado la pérdida de confianza. De todos modos, el trabajador rechazó la acusación y aseguró que el consumo de mate era una práctica habitual en el lugar de trabajo, tanto por parte de sus compañeros como del propio empleador. También indicó que no existían antecedentes de sanciones por esa conducta.
De hecho, durante el juicio, se acreditó que el mate formaba parte de la rutina dentro de la panadería. Además, el tribunal destacó que el trabajador no contaba con antecedentes disciplinarios y que la empresa no había aplicado sanciones menores antes de recurrir al despido. Señaló que la medida resultó desproporcionada, injustificada y contraria al principio de progresividad que rige en el derecho laboral.
Además de resolver que la empresa indemnice al trabajador por despido injustificado, el tribunal ordenó el pago de los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso con su respectivo sueldo anual complementario (SAC), integración del mes de despido con SAC, salario por los días trabajados en octubre de 2020, SAC proporcional del segundo semestre y vacaciones no gozadas. Además, dispuso la entrega de los certificados laborales.
Pastelero indemnizado Hace unos meses, la Cámara del Trabajo de Cipolletti resolvió a favor de otro trabajador de una panadería, en el juicio que el hombre impulsó por despido injustificado. En ese caso, un pastelero logró un fallo favorable en su reclamo laboral contra el dueño de una panadería: advirtió que lo mantuvo sin registrar durante toda la relación laboral. El trabajador denunció que realizaba jornadas regulares preparando productos de panadería bajo condiciones informales. Después de un tiempo, el empleador dejó de asignarle tareas, y el pastelero inició una serie de intimaciones formales exigiendo su registración y el reconocimiento de la relación laboral. La falta de respuesta y el cese de tareas derivaron en que el pastelero decidiera considerarse despedido y solicitara las indemnizaciones correspondientes.
El fallo condenó al empleador a pagar indemnizaciones por despido, salarios adeudados, aguinaldo y vacaciones proporcionales. La sentencia destacó que el trabajador había intimado previamente al empleador para que regularizara la relación laboral, sin obtener respuesta. Ante esta falta de contestación, el trabajador se consideró despedido por “injuria laboral”, respaldándose en la Ley de Contrato de Trabajo, que permite este tipo de reclamo cuando el empleador incumple gravemente. /La Nación