Miércoles 02 de Julio de 2025, 18:02

Beatriz Salomón.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo clave en favor de las herederas de la actriz Beatriz Salomón, quien denunció que fue víctima de una violación a su intimidad luego de un informe periodístico que tenía como protagonista a su entonces marido.El máximo tribunal ordenó hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada
contra el canal América TV y los periodistas Jorge Rial y Luis Ventura.El fallo es clave pues fija estándares para analizar cómo juegan entre sí los derechos de libertad de expresión, el interés público y el derecho a la intimidad.“Las escenas sexuales del esposo de la actora exhibidas en la cámara oculta resultaron ajenas a la actividad por la cual ella ?popular actriz? adquirió notoriedad y carecían de interés general, por lo que constituyeron una intromisión en su intimidad”, sostuvo la sentencia.

El médico Alberto Ferriols
Todo se centra en la demanda civil que la fallecida Beatriz Salomón inició
por la difusión de imágenes en donde se veía a su pareja, el médico Alberto Ferriols, grabado por una cámara oculta, teniendo “trato sexual” con una paciente travesti durante una consulta médica para una cirugía estética.La Cámara Civil había dispuesto que la firma Eyeworks Argentina SA (ex Cuatro Cabezas SA) le pagara a la actriz una indemnización como responsable de la difusión del informe en el programa televisivo Punto Doc, en la noche del 6 de octubre de 2004.
Jorge Rial hizo su descargo respecto de la polémica en torno a Beatriz Salomón
Esa sentencia entendió que “
el obrar irrazonable de la productora de Punto Doc provocó un daño a la intimidad y al honor” de Ferriols ?quien acordó su indemnización en el marco de otra causa judicial? y de Beatriz Salomón, “al exhibir en público la infidelidad de su entonces pareja”.Sin embargo, la Cámara Civil no hizo lugar a sancionar a los otros acusados por la actriz: América TV SA, el canal que emitió el informe; los conductores del programa Miriam Lewin y Daniel Tognetti; Luis Ventura y Jorge Rial.Beatriz Salomón
Estos últimos eran responsables del programa Intrusos en la Noche, que se emitió un rato después de Punto Doc y al que asistieron invitados la actriz y su pareja.En aquella ocasión, el fallo aseguró que el canal no era responsable por lo emitido por la productora y que la actriz había consentido participar de ese segundo programa.
Pero Beatriz Salomón ?fallecida en junio de 2019? apeló y
sus hijas llegaron a la Corte Suprema de Justicia para reclamar que el resarcimiento obligara también a América TV, a Rial y a Ventura por el daño sufrido.
Luis Ventura
“Se encuentra suficientemente demostrada la connivencia de Punto Doc e Intrusos en la Noche para fusionar la emisión de un show destructivo de su persona y de su familia”, sostuvo la presentación.
Según Salomón, la actriz “nunca consintió la exposición de aspectos de su vida íntima” sino que “fue invitada al programa Intrusos, junto con su entonces esposo, para hacer una defensa sobre supuestas operaciones ilegales realizadas en el consultorio médico, siendo el propósito subyacente de los demandados filmar en forma oculta y artera la reacción de la pareja ante las escenas del cirujano teniendo trato sexual con una persona travestida”.
Daniel Tognetti y Miriam Lewin
Y afirmó que
“al día siguiente del show destructivo, el programa Intrusos en la Noche reiteró la difusión de aquellas escenas sexuales y de la reacción de ella y de su exmarido al conocerlas, violentando nuevamente su derecho a la intimidad”.También
se hizo hincapié en el daño sufrido por sus hijas, frente a “una burda intromisión en la vida privada familiar”.Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti le dieron la razón a Salomón: “Un examen adecuado de las circunstancias comprobadas de la causa permite concluir tanto que los mencionados demandados se entrometieron también en la intimidad de la actora causando más daño, como en la inexistencia de un claro e indubitable consentimiento de su parte que pudiese justificar dicha intromisión”, advirtió el fallo que firmó este martes la Corte Suprema.
“En el supuesto particular de los personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares ?como es el caso de la actora?, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general. Pero ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos a sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión”, se afirmó.
El fallo repasó qué se mostró en el programa Punto Doc y luego describió la reacción al aire de la propia Salomón: “Primero quiero aclarar que el hombre que yo elegí para formar una familia es el Dr. (…)
Si él tiene un problema de sexualidad, sí o no, es mi problema, no de la audiencia, ni de Punto Doc, ni de nadie. Lo elegí y yo he formado una familia y estoy bien así. Me hago cargo. Mmm. No se metan con el pan de mis hijas (…) Porque vivimos en un mundo caníbal, en un país caníbal (…) Muchas veces no ha habido escándalo y bueno ¿Qué armamos? ¿Qué hacemos’? ¿A quién apuntamos? Matá a este. No importa quien sea”, dijo.
La sentencia describe que, “acto seguido, se transmitieron las imágenes íntimas en la pantalla grande” y Salomón y su entonces esposo realizaron “una defensa sobre el proceder de este como cirujano plástico, concretamente sobre el consentimiento requerido para operar a las personas menores de edad y a la habilitación del quirófano”.
El fallo destacó que
el interrogatorio posterior apuntó a la sexualidad del paciente que se entrevistó con el médico y el contenido sexual de las imágenes.
“La actriz le contestó que su esposo era el hombre que ella había elegido para formar una familia y que si había algún problema
lo discutiría en su cuarto, no en el programa”, resalta la sentencia. Al día siguiente, los periodistas exhibieron un backstage de lo sucedido y reiteraron las imágenes.
“
A la luz de la descripción efectuada, cabe precisar que las escenas sexuales entre el cirujano F. y una persona travestida exhibidas en la cámara oculta transmitida por Punto Doc resultaron ajenas a la actividad por la cual la actora ?popular actriz? adquirió notoriedad y carecen de interés general y que, por este motivo, constituyeron una intromisión en su intimidad”, afirmó la Corte Suprema.
Y en ese contexto, entendió que la repetición de dicha cámara oculta por el programa Intrusos en la Noche y la filmación y posterior difusión de la reacción de la pareja ante la exhibición de dichas escenas también constituyeron una invasión a su intimidad.
“La retransmisión por parte de Intrusos en la Noche de aquellas imágenes sexuales que exhibieron en público el comportamiento de F., importó una nueva injerencia a la intimidad de B.R.S”, dice la sentencia.
Y señala que fueron “una nueva intromisión al citado derecho el proceder de Rial y Ventura que durante la conducción de su programa solicitaron la emisión de aquellas escenas ‘fuertes’, mientras interrogaban a los invitados de forma insistente sobre el asunto íntimo; y la difusión en el siguiente programa de Intrusos, del backstage que mostraba a B.R.S. visualizando en la pantalla gigante del living del canal las escenas en cuestión.
Conducta que los codemandados adoptaron aun frente a las reiteradas advertencias de la actora acerca de la naturaleza privada de las imágenes”, afirmó el máximo tribunal.
La Corte también aseguró que no cabía admitir que la sola concurrencia al canal y su posterior permanencia en el programa constituyeran elementos con entidad suficiente para tener por configurado el consentimiento tácito de la actora a la intromisión en su intimidad.
“La permanencia de la demandante en el programa con posterioridad a observar las imágenes que vulneraron su intimidad, no puede tener la entidad que se le adjudica. En un escenario donde la inmediatez es protagonista y las consternaciones por las impactantes escenas pueden conjeturarse, aquella conducta no puede ser interpretada como una pauta de comportamiento favorable a dar a conocer esas relaciones íntimas y a que se dialogue y opine públicamente de ello”, escribieron los jueces.
Y dijeron que “retirarse del canal podría haber sido valorado por la audiencia en su desmedro y en perjuicio de la defensa de F. para la cual habían concurrido y respecto a lo único a lo que se refirió cada vez que fue interrogada”.
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