Pidió que la cuota alimentaria de su hija no subiera porque no podía pagar pero la justicia no le creyó

Viernes 25 de Julio de 2025, 05:14

SERA JUSTICIA. Los jueces enfatizaron que lo que se debe privilegiar es el derecho de los hijos a que se garanticen las condiciones ideales para su desarrollo integral, por lo que el padre deberá cumplir con el aumento de la cuota alimentaria.



La Sala I de la Cámara de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital ratificó el derecho de una adolescente a recibir una cuota alimentaria actualizada conforme a sus nuevas necesidades de desarrollo, en una resolución que marca posición sobre el rol del progenitor no conviviente y refuerza el uso del índice de crianza del INDEC como parámetro objetivo. El tribunal, con el voto de los camaristas Eleonora Claudia Méndez (preopinante) y Hugo Felipe Rojas, rechazó el pedido de un padre que pretendía mantener congelado el monto acordado en 2021, cuando su hija tenía apenas 10 años.

El hombre había solicitado que no se modificara el convenio homologado tres años atrás, que establecía una cuota equivalente al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Alegó que su situación económica había empeorado y que no estaba en condiciones de afrontar una suma mayor. La madre, por su parte, impulsó la demanda al considerar que los ingresos del demandado y las necesidades actuales de su hija, ya en etapa de adolescencia, justificaban una actualización.

En su resolución, la Cámara confirmó la modificación del régimen y fijó una nueva cuota alimentaria equivalente a un SMVM más un 20% adicional, vigente al momento del vencimiento de cada mes. Para fundamentar su decisión, los magistrados tomaron en cuenta no solo la evolución de las necesidades de la menor, sino también el tiempo de cuidado que asume la madre, quien posee la tenencia exclusiva y sostiene el vínculo afectivo-emocional cotidiano.

La camarista Méndez remarcó que las prestaciones alimentarias “se caracterizan por su provisoriedad” y pueden revisarse si cambian las condiciones de quien debe pagar o de quien recibe. En este caso, destacó que se produjo una “alteración sustancial” en el contexto: la hija ya es adolescente, etapa que conlleva gastos adicionales vinculados con la educación, la salud, el esparcimiento y otros aspectos del crecimiento.

En ese sentido, la jueza valoró la dedicación diaria de la madre como un aporte económico no monetizado, al tiempo que incorporó una perspectiva de género para no invisibilizar esa labor. “No tener presente esta situación sí sería una valoración parcial e injusta, además de carente de toda perspectiva de género”, subrayó.

El tribunal también examinó los ingresos del demandado, tanto por su actividad profesional como por los alquileres que percibe. Se indicó que está inscripto como responsable ante la AFIP, y aunque el hombre argumentó que sus compromisos económicos lo dejaban sin margen para un aumento, los jueces citaron doctrina y jurisprudencia para establecer que ante cualquier duda se debe priorizar el interés del menor.

Asimismo, el fallo legitimó el uso del índice de crianza del INDEC, herramienta que dimensiona el costo de vida de niños, niñas y adolescentes, incluyendo los gastos directos y el tiempo de cuidado, permitiendo una mejor evaluación de las necesidades reales.

La decisión judicial refuerza la doctrina de que los convenios alimentarios deben ser dinámicos, acordes al ciclo vital del menor y a los cambios sociales y económicos, tanto en el plano individual como familiar. Para los jueces, preservar el interés superior del niño implica ajustar el compromiso del progenitor no conviviente a la realidad, incluso cuando éste plantea dificultades económicas.

El padre deberá ahora adecuarse a la nueva suma fijada, en una resolución que vuelve a poner en el centro el derecho de niñas, niños y adolescentes a desarrollarse en condiciones de igualdad, cuidado y dignidad.