Jueves 18 de Septiembre de 2025, 18:36
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán, a través de la Secretaría de Movilidad Urbana, implementó una norma que prohíbe de manera categórica la reproducción de música por parte de los conductores de colectivos durante el horario de trabajo. La medida se apoya en la ordenanza municipal vigente que regula las condiciones de prestación del servicio de transporte y las conductas consideradas infracciones administrativas.
La decisión provocó un inmediato debate. Por un lado, empresarios del transporte y algunos choferes sostienen que la música constituye una práctica habitual destinada a mejorar el ambiente laboral y, en ciertos casos, a limitar el estrés durante recorridos extensos; por otro, usuarios y autoridades señalan que la medida busca garantizar la seguridad, la atención del conductor al tránsito y un ambiente más cómodo para el centenar de pasajeros que a diario utilizan las un
La restricción no es anecdótica
Las sanciones previstas por la ordenanza 400, en sus artículos 46 y 51, contemplan multas calculadas en boletos al precio de venta al público cuyo valor oscila entre 2.000 y 100.000 boletos según la gravedad de la falta. Es decir, para la prestataria del servicio —y, por ende, para el titular de la licencia de explotación o el responsable legal de la unidad— las consecuencias económicas pueden ser significativas.
Desde el punto de vista jurídico y administrativo, la norma se inscribe en una práctica de regulación de comportamientos que afectan la seguridad vial y la convivencia en el espacio público. Ordenanzas similares en otras jurisdicciones suelen ampararse en la necesidad de minimizar distracciones para los conductores, homogeneizar la experiencia del pasajero y preservar el orden en el transporte colectivo. /Los Primeros