Miércoles 12 de Noviembre de 2025, 06:35
Después de más de tres décadas de idas y vueltas judiciales, la Cámara en lo Civil y Comercial Común de Tucumán confirmó la condena por mala praxis contra un sanatorio y un grupo de médicos por la ceguera irreversible que sufrió una bebé tras un procedimiento médico realizado en 1993. La decisión, fechada en 2025, marca el cierre —al menos parcial— de un proceso que se extendió 31 años y que se transformó en un caso emblemático de responsabilidad médica por omisión del deber de información.
El fallo sostiene que la negligencia no estuvo en la atención inicial —que permitió salvar la vida de la niña, prematura y en estado crítico— sino en la falta de comunicación clara y precisa a sus padres sobre los riesgos y la urgencia de los controles oftalmológicos posteriores al alta médica. Los jueces consideraron probado que la familia no fue advertida sobre los plazos y consecuencias de no realizar dichos exámenes, lo que privó a la paciente de la posibilidad de recibir un tratamiento oportuno o paliativo.
El caso se originó el 21 de enero de 1993, cuando la bebé fue dada de alta luego de recibir oxígeno terapéutico, un tratamiento habitual para prematuros que puede causar retinopatía si no se controla adecuadamente. La indicación médica consignaba que debía realizarse un “fondo de ojo ambulatorio”, pero el estudio se concretó recién cinco meses después, en junio de ese año, cuando el daño ya era irreversible. La familia presentó la demanda el 16 de diciembre de 1994, iniciando una tramitación judicial de más de tres décadas.
La sentencia de primera instancia, dictada en mayo de 2018, condenó a los demandados a pagar $2 millones en concepto de indemnización. Sin embargo, el fallo fue apelado bajo el argumento de que la ceguera era una “fatalidad inevitable” derivada del tratamiento para salvar la vida de la niña. Los médicos y el sanatorio alegaron que habían cumplido con todos los protocolos y que los padres no siguieron las recomendaciones médicas.
En noviembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán anuló una resolución previa de Cámara, al considerar que se había evaluado la prueba de manera “parcial y sin rigor jurídico”. El máximo tribunal devolvió el expediente para un nuevo análisis, estableciendo la doctrina de que el deber de información es una fuente autónoma de responsabilidad dentro de la relación médico-paciente.
En esta nueva revisión, el vocal Benjamín Moisá subrayó que la práctica médica no se limita al acto técnico, sino que incluye “los deberes secundarios de conducta”, entre ellos la obligación de informar de manera suficiente y comprensible. El tribunal concluyó que anotar en la historia clínica la necesidad de un examen oftalmológico no cumplía con ese estándar profesional. La omisión impidió a los padres actuar a tiempo, configurando una “pérdida de chance”: la privación de la oportunidad de mitigar o evitar el daño.
La Cámara resolvió rechazar las apelaciones y ratificó la condena, actualizando el monto total a $ 12.371.168,55, cifra que incluye $ 8.247.445,70 por daño moral, tras la aplicación de intereses a la tasa activa hasta 2025. El vocal Moisá calificó las sumas originales como “manifiestamente irrisorias frente al daño causado”.
La camarista María Dolores Leone Cervera acompañó el voto, consolidando un fallo que refuerza la doctrina sobre la responsabilidad médica y el derecho del paciente a la información integral. Los jueces remarcaron que el deber de informar se intensifica cuando existe una relación asimétrica entre el profesional de la salud y el paciente o su familia, como ocurre en casos pediátricos.
Con esta resolución, el tribunal dejó firme la condena civil y sentó un precedente jurídico sobre la importancia del deber de comunicación en la práctica médica. Más allá del resarcimiento económico, la sentencia representa —según destacaron los magistrados— una reparación simbólica y moral para la víctima y su familia, en una causa que comenzó cuando la joven aún no había aprendido a abrir los ojos y concluye, tres décadas después, reivindicando su derecho a haber sido informada.