Jueves 13 de Noviembre de 2025, 13:43

Lo hizo por decreto luego de detectar errores durante la revisión técnica del marco regulatorio. Qué pasa con los cortes del suministro y los ajustes del esquema tarifario.
El Gobierno redefinió este jueves el reglamento de AySA para avanzar con la privatización de la empresa de agua potable y saneamiento que brinda servicios en el AMBA.Con la publicación del decreto 805 en el Boletín Oficial, el texto repasa que el proceso que se inició en agosto y
“resulta indispensable avanzar en la adopción de medidas inmediatas y eficaces” para continuar hacia la venta.
El Ejecutivo remarcó que durante la revisión técnica del marco regulatorio detectó “errores materiales” en la normativa vigente, especialmente en el esquema tarifario relacionado con los
“cargos por construcción”.Las claves del marco legal que habilita la privatización de Aysa
El nuevo marco consolida el rol del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), la Agencia de Planificación (APLA) y el Ministerio de Economía.
El ERAS será el encargado del control tarifario, la calidad del servicio y la atención de reclamos de usuarios. Mientras,
la cartera que conduce Luis Caputo será la encargada del proceso de privatización junto a APLA, que también tendrá a cargo los planes de expansión, inversiones y planificación estratégica.
El decreto incorpora, además, un
“Plan Director de Mejora Estratégica”,
que deberá ser elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) y deberá
ser revisado cada cinco años.
En otro tramo, el reglamento
subraya que las tarifas que abonarán los usuarios
“deben ser justas y
razonables, permitiendo a la concesionaria cubrir costos operativos e
inversiones”.“Las tarifas y precios podrán contemplar criterios
de equidad vertical y horizontal, sin perjuicio de los subsidios que
establezca el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para aquellos
usuarios que, por razones económicas, no puedan afrontar el pago del
Servicio Público”, aclara el documento.
Foto: AySA
Privatización de AySA: qué pasa con los cortes de agua
La modificación del marco regulatorio de la empresa distribuidora ratifica que el acceso al agua es un “derecho humano esencial”, pero que “la prestación deberá garantizarse bajo criterios de eficiencia, equidad y sostenibilidad económica”.
El reglamento habilita los cortes de servicio por falta de pago. “El corte del Servicio Público procederá por falta de pago de una factura con una mora como mínimo, 60 y 15 días para los usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente, contados a partir de su segundo vencimiento”, señala el anexo del decreto 805.
No obstante, la concesionaria deberá enviar una intimación de pago con una anticipación de siete días hábiles respecto del segundo vencimiento.
“Efectivizado el pago de los montos en mora, costos de notificación y cargos de corte y de reconexión, la concesionaria deberá restablecer el servicio público cortado, en un plazo que no podrá exceder de 48 horas desde la efectiva acreditación del pago”, aclara. /
TN
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