La Justicia Federal procesa al ex titular de la SAT durante la gestión de Alperovich por contaminar la cuenca hídrica Salí–Dulce

Sábado 29 de Noviembre de 2025, 05:24

ALFREDO CALVO. Su gestión al frente de la Sociedad Aguas del Tucumán durante los gobiernos de Alperovich, siempre estuvo rodeada de dudas y acusaciones, que ahora fueron validadas por el fallo de casación que revirtió una falta de mérito en favor del



La Cámara Federal de Tucumán dio un giro determinante en una causa ambiental que lleva más de tres lustros en trámite. En una resolución dictada por los jueces Ana Carina Farías, Federico Bothamley, Enrique Lilljedahl y Myriam Depetris, el tribunal revocó la falta de mérito que favorecía al ex presidente de la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT–Sapem), Alfredo Calvo, y dispuso su procesamiento —sin prisión preventiva— por el presunto delito de contaminación peligrosa para la salud pública, previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051.

El pronunciamiento se enmarca en el reenvío ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal en agosto de 2024, luego de que ese tribunal advirtiera serias falencias en el fallo anterior y reclamara un análisis exhaustivo del complejo cúmulo de pericias acumuladas durante la investigación. Según Casación, la sentencia apelada había omitido examinar la continuidad del presunto ilícito y se limitó a enumerar actuaciones sin valorar la totalidad del material técnico producido durante más de una década.

El expediente tiene origen en 2009, cuando dos vecinas denunciaron que la planta depuradora San Felipe vertía efluentes sin tratamiento adecuado hacia el Canal Sur y el Río Salí. A partir de allí, se encadenaron informes de Gendarmería, pericias del Cuerpo Médico Forense, estudios de la Estación Experimental Obispo Colombres y análisis de laboratorios de la Facultad de Bioquímica de la UNT. Varios de ellos detectaron niveles de nitritos, amonio, coliformes fecales y parámetros de conductividad muy por encima de lo permitido para descargas en cuerpos de agua.

Pese a esa acumulación de evidencia, en 2022 el juez de primera instancia Guillermo Molinari había dictado la falta de mérito de Calvo y ordenado nuevos estudios. Esa decisión fue cuestionada por la fiscalía y las querellas, que señalaron que la normativa ambiental no exige un daño concreto, sino la creación de un riesgo prohibido para la salud pública. Para el fiscal general Antonio Gustavo Gómez y luego para el fiscal Agustín Chit, la conducta atribuida a la gestión de Calvo encuadraba en esa categoría, especialmente considerando la relevancia de la cuenca Salí–Dulce para actividades de riego, uso recreativo e incluso abastecimiento del embalse de Río Hondo.

La defensa, en cambio, insistió en que las sustancias detectadas no representaban peligro real y se apoyó en un dictamen del médico forense Gustavo Armando. Sin embargo, la Cámara ponderó el informe dentro del conjunto total de estudios y concluyó que había datos suficientes que indicaban excedencias de los límites legales. Para los jueces, Calvo, en su calidad de presidente de la empresa estatal durante los períodos investigados, debía conocer la naturaleza de los vertidos y adoptar decisiones para evitar su impacto.

En su análisis, el tribunal remarcó que los delitos ambientales previstos por la Ley 24.051 son de peligro abstracto: basta con la generación de un riesgo no permitido para configurar la figura penal, sin que sea necesario demostrar un daño efectivo. Añadió que la normativa habilita la imputación a directores y administradores de empresas cuando tenían la obligación funcional de prevenir la contaminación.

Con este procesamiento, la causa —que tiene aristas de interés para Tucumán y Santiago del Estero por la afectación de un sistema hídrico compartido— retoma impulso tras años de idas y vueltas. El juzgado federal deberá ahora encarar las diligencias retomando las conclusiones de los informes técnicos de 2009 y 2013, señalados como fundamentales para sostener el estándar de probabilidad exigido.

La defensa de Calvo evalúa recurrir nuevamente ante Casación, aunque mientras tanto la resolución deja planteado que, para la Justicia Federal, existen indicios sólidos de que la planta San Felipe operó durante años fuera de los parámetros ambientales permitidos, exponiendo a la cuenca Salí–Dulce a un riesgo que la ley considera penalmente relevante.