Lunes 01 de Diciembre de 2025, 20:35

Javier Milei y Patricia Bullrich.
El 82% de los delitos serán de cumplimiento efectivo y se robustecerá la legítima defensa, estableciendo una presunción en favor de quien se ve atacado por un delincuente.La iniciativa, presentada este lunes por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Seguridad nacional, Patricia Bullrich, también
aumenta los mínimos de una gran cantidad de sanciones penales e incorpora novedades como la pérdida de la jubilación de privilegio para funcionarios públicos condenados.
Puntos centrales de la reforma del Código Penal: penas, imprescriptibilidad y cumplimiento efectivo
Agravamiento de las penas. Se elevarán los mínimos y máximos de una gran cantidad de delitos:
-Homicidio simple: la pena actual es de 8 a 25 años de prisión. Se aumenta de 10 a 30 años.
-Homicidio agravado: la pena es de prisión perpetua. Se incorporan nuevos supuestos como: (i) cuando la víctima sea el Presidente, Jefe de Gabinete, ministros, etc.; (ii) cuando la víctima sea miembro de un establecimiento educativo o de enseñanza, y se lo asesina por su condición de tal; (iii) cuando la víctima sea una persona menor a 16 años o mayor a 65 años; (iv) cuando el hecho se produjere en un lugar de concurrencia masiva, centro educativo o deportivo o en la vía pública, mediante armas, automotores u otros elementos aptos para producir la muerte de un número indeterminado de personas; (v) cuando el hecho se produjere por un miembro o por encargo de una asociación de crimen organizado; o (vi) cuando el hecho se produjere en un centro de detención en perjuicio de una persona privada de su libertad; entre otros.
-Lesiones leves: la pena actual es de 1 mes a 1 año. Se aumenta de 1 a 3 años.
-Lesiones por conducción imprudente: la pena actual es de 1 a 3 años y 2 a 4 años en su figura agravada. Se aumenta de 2 a 6 años la figura simple, y de 3 a 6 años la agravada.
-Abuso de armas: La pena actual es de 1 a 3 años para aquel que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla. Se aumenta el máximo a 6 años.
-Omisión de auxilio: la pena actual es una multa. Se modifica y se establece una sanción de 1 a 6 años de prisión. Se agrava a una sanción de 2 a 8 años si la víctima fuere una persona menor a 13 años o mayor a 65 años.
-Pornografía infantil: la pena actual es de 3 a 6 años de prisión. Se aumenta de 3 a 12 años y se incorporan agravantes.
-Posesión de pornografía infantil con fines de distribución: la pena actual es de 6 meses a 2 años. Se aumenta a de 4 a 12 años.
-Privación ilegal de la libertad: la pena actual es de 6 meses a 3 años. Pasa a 1 a 4 años.
-Trata de personas: la pena actual tiene como máximo 8 años. Se aumenta a 10 años y la agravada se eleva a 15 años.
-Amenazas: la pena actual es de 6 meses a 2 años, y se mantiene así. En caso de que se utilicen armas o sean realizadas de forma anónima, la pena de prisión, actualmente, es de 1 a 3 años, y se elevaría a una de 2 a 8 años. Se elevan los montos de la pena de 2 a 4 años a montos de 5 a 10 años para el caso en el que la amenaza tenga como fin que la otra persona haga, tolere o deje de hacer algo, entre otros.
-Hurto: la pena actual es de 1 mes a 2 años. Se eleva a 3 años.
-Robo: se reforma la figura, estableciendo diferentes penas según la sustracción se realice con fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, agravándose las sanciones cuando se utilicen elementos violentos o agresivos para consumar el hecho. En especial, se contemplan figuras específicas para las modalidades comúnmente conocidas como "motochorros", "viudas negras", la apropiación de dispositivos de comunicación, o el hecho se cometa en lugares de concurrencia masiva o establecimientos públicos.
-Robo simple: la pena actual es de 1 mes a 6 años. Se aumenta a una de 3 a 8 años de prisión cuando se comete con fuerza en las cosas y a una de 3 a 10 años cuando se comete con violencia sobre las personas.
-Estafa: la pena actual es de 1 mes a 6 años. Se eleva a 8 años y multa.
-Usurpación: la pena actual es de 6 meses a 3 años. Se eleva a 10 años y se incorpora una multa. En sus supuestos agravados, se eleva a un máximo de 12 años. Se establece una pena de 2 a 5 años de prisión para las agresiones cometidas en el marco de manifestaciones o concentraciones de personas. Si la agresión estuviere dirigida a un funcionario público o a un miembro de una fuerza de seguridad en el ejercicio de su función, cargo o condición, la pena se eleva al monto de 3 a 9 años.
-Portación de armas: la pena actual es de 1 a 4 años. Se eleva a una escala que tiene 3 años y 6 meses como mínimo y 6 años y 6 meses como máximo, más una multa.
-Falso testimonio: la pena actual es de 1 mes a 4 años. Se eleva la pena y se mantiene el agravante cuando el falso testimonio se lleve adelante en una causa criminal, y se agrava aún más cuando se juzguen hechos contra la integridad sexual o que sean calificables como violencia de género.
-Cohecho: la pena actual es de 1 a 6 años. Se eleva a de 3 a 10 años. Asimismo, se suma en un tercio adicional cuando se trate de contrataciones públicas. En caso de que el funcionario que cometa el delito sea el presidente, vicepresidente, Jefe de Gabinete, entre otros, la escala consiste en una pena de 5 a 15 años.
Imprescriptibilidad de delitos graves y cumplimiento efectivo
Para el Gobierno, existen delitos especialmente graves, como los homicidios agravados o los delitos sexuales, cuyo castigo no puede verse condicionado por el tiempo. Por eso la nueva reforma elimina la prescripción para este tipo de delitos. La Justicia podrá investigar y responsabilizar al autor sin importar el paso de los años.
A partir de la sanción del nuevo Código Penal no prescribirán las siguientes conductas:
-Homicidio agravado.
-Abuso sexual en todas sus modalidades y grooming.
-Producción, comercialización y distribución de material de abuso sexual infantil.
-Corrupción de menores, promoción y facilitación de la prostitución, explotación y rufianería.
-Sustracción, retención y ocultamiento de menores con fines sexuales.
-Trata de personas.
-Secuestro extorsivo.
-Atentados al orden constitucional y al sistema democrático.
-Procesos contra organizaciones criminales.
-Terrorismo y financiamiento del terrorismo.
-Tráfico y contrabando de estupefacientes.
En línea con esto, se introducen nuevos actos que interrumpen la prescripción (como la emisión de una orden de captura, el pedido de extradición, etc.), lo que reinicia el plazo para que prescriba la acción.
Cumplimiento efectivo de las penas: con el sistema antiguo, cuando la pena no es mayor a los 3 años, el autor puede ser beneficiado con la ejecución condicional y no cumplirla efectivamente. Esto habilita la llamada "puerta giratoria" para delitos cotidianos y, según el Gobierno, "las calles se llenan de criminales que no cumplen ninguna condena por sus actos y siguen delinquiendo una y otra vez".
Esta reforma aumenta los mínimos de una gran cantidad de sanciones penales, lo que lleva a que quienes cometan esos delitos deban cumplir con la pena. Además, excluye de la aplicación de este beneficio a delitos específicos que actualmente podrían ser alcanzados. Como consecuencia,
ahora el 82% de los delitos serán de cumplimiento efectivo.
Algunos ejemplos de delitos que ahora no permitirán la ejecución condicional son:-Estragos agravados, como cuando hubiere peligro de muerte para alguna persona o peligro para un archivo público, biblioteca, etc.
-Robos especialmente agravados.
-Tenencia de arma de guerra sin autorización legal.
-Portación ilegal de armas de fuego de uso civil.
Liberación anticipada: según el Poder Ejecutivo, "bajo el sistema antiguo, un asesino tenía la posibilidad de fingir buena conducta para salir antes de prisión y volver a delinquir". Ahora se modifican los supuestos en los que se podría acceder a la libertad anticipada, limitando la posibilidad de gozar de este beneficio. Esto llevará a que quienes sean condenados por uno de estos delitos deban cumplir la pena íntegramente.
Se mantiene entre estos supuestos:-La reincidencia: es decir, que ya haya sido condenado por la comisión de un delito anteriormente. Si una persona entró varias veces a prisión, no se la puede liberar anticipadamente.
Se incluyen como nuevos supuestos:
-Homicidio.
-Robo seguido de muerte.
-Robo con armas.
-Delitos dolosos cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo o función.
Ejecución de las condenas: se incorporará que las condenas penales serán ejecutadas desde que el tribunal correspondiente rechace el recurso extraordinario federal presentado. Ya no habrá que esperar siempre a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva o decida no tratar los casos. Desde que el tribunal superior penal dicte la condena y, en caso de que se interponga, rechace el recurso extraordinario federal, se deberán ejecutar las condenas.
Jubilación de privilegio y otras novedades: cuando sea condenado por cualquier delito un funcionario público que tenga derecho a una jubilación de privilegio, su condena conllevará a la pérdida de esta pensión específica.
Otra reforma es que las condenas perpetuas no tendrán límite temporal. De este modo, cuando se condene, por ejemplo, por un homicidio agravado a una persona, la prisión perpetua implicará "para siempre". También se robustece el marco de la legítima defensa y se establece una presunción en favor de quien se defiende.
Finalmente, se fortalece el rol que tienen las víctimas en los procesos, estableciendo intervenciones previas de la misma en casos en los que, por ejemplo, se le otorgarán "beneficios" a los condenados.
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