Lunes 15 de Diciembre de 2025, 10:35
El Gobierno nacional dispuso asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025, en la previa de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. La medida fue establecida mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni.La decisión fue publicada este lunes a la madrugada en el Boletín Oficial y tiene como objetivo facilitar los preparativos y los desplazamientos familiares en fechas de fuerte arraigo social y cultural.
El decreto se apoya en la Ley N° 27.399, que establece como feriados nacionales inamovibles el 25 de diciembre y el 1° de enero.
Según el Decreto 883/2025, estas celebraciones “poseen un arraigado significado cultural, social y familiar para la población argentina”, y las vísperas suelen destinarse a los preparativos y traslados necesarios para posibilitar los encuentros entre familiares y seres queridos. En ese sentido, el Gobierno consideró oportuno facilitar la organización, el descanso y el disfrute de las festividades.
El texto oficial también remarca que la medida tendrá un impacto positivo en el sector turístico, al favorecer los desplazamientos internos y el aprovechamiento de los días no laborables para actividades recreativas. Asimismo, se aclara que el asueto no implicará gastos adicionales para el Estado nacional.
En cuanto al alcance, el artículo 1° del decreto establece que el asueto será para el personal de la Administración Pública Nacional. El artículo 2° instruye a los distintos organismos a adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios esenciales, mientras que el artículo 3° especifica que la disposición no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras, que deberán funcionar con normalidad.
Con esta medida, los empleados públicos no cumplirán funciones los días 24 y 25 de diciembre, ni el 31 de diciembre y el 1° de enero. En los casos en que el personal deba trabajar durante los feriados inamovibles, corresponderá el pago doble, según la normativa vigente.
En el ámbito privado, en cambio, el panorama será distinto. Cada empleador podrá decidir si concede o no el día libre el 24 y el 31 de diciembre. Al tratarse de jornadas laborables comunes, si se trabaja se percibirá el salario habitual, salvo que la empresa disponga lo contrario.