Preguntas y respuestas sobre la nueva moratoria de Rentas de la Provincia

Domingo 24 de Marzo de 2019, 08:35

CALCULOS. El acceso a los beneficios de la operatoria tributaria tiene requisitos y condiciones que hay que conocer.



1) Sobre el régimen

El tributarista Agustín Zeppa, integrante de la mesa directiva del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán (Ceget), explicó de qué se trata una moratoria.

“Es un plan especial de facilidades de pago, donde se da a los contribuyentes por única vez -cada tanto, en este caso- la posibilidad de regularizar su situación, con ciertos beneficios”, explicó.

El régimen tiene además una fecha de vigencia para el ingreso y fija el plazo de la deuda vencida que se puede saldar ante la Dirección General de Rentas de la Provincia. La dirección es 24 de Septiembre 960-970; el horario de atención, de lunes a viernes de 8.15 a 13.15; y el teléfono es 450-3700.

2) Los alcances

En esta moratoria se puede acceder a un régimen de pago en todos los tributos provinciales que administra la Dirección de Rentas, como Impuesto Inmobiliario, Impuesto al Automotor, sobre Salud Pública, sobre Ingresos Brutos (IIBB).

También están incluidas la Tasa al Uso Especial del Agua, que afrontan los agricultores por la utilización de los servicios de riegos y acequias, y las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) de las comunas rurales, que vienen anexadas al Inmobiliario.

“No incluye el CISI municipal, ya que las Municipalidades tienen autonomía y, por ello, otro régimen”, señaló Zeppa. Tampoco las recaudaciones a cargo de la Estación Experimental ni del Instituto de Promoción del Azúcar y el Alcohol de Tucumán (Ipaat).

3) Vigencia

La comisión de Hacienda de la Cámara, que preside el peronista Juan Ruiz Olivares, extendió un mes los plazos de vigencia para la adhesión a la moratoria que había propuesto el PE, a pedido de la Federación Económica y del legislador Claudio Viña. Y mantuvo el alcance de las deudas vencidas y exigibles al 28 de febrero 2019.

Se espera que la ley -sancionada el viernes- sea publicada la próxima semana. Así, el primer margen para el acogimiento será a partir del 1 de abril; el segundo, del 1 de mayo; y el cierre del tercer mes será el 28 de junio. “No se debe olvidar que Rentas te va a pedir que tengas al día las deudas posteriores al 28 de febrero”, advirtió Zeppa. Así, para acogerse en abril, el contribuyente debe pagar marzo.

4) Planes de Pago

El Gobierno incluyó tres modalidades de reducción de intereses en los planes de pago, que alcanza las 48 cuotas para los tributos en general.

En el caso de Sellos y de Tasa al Uso de Agua, por ser percepciones, es de hasta 24 cuotas (eran seis, pero la comisión de Hacienda lo amplió por pedido del legislador Ariel García) Tendrán una quita del 90% de interés en el pago de contado, 80% si financian hasta diciembre, y 70% si va más allá de este año. “En el segundo mes baja ese beneficio un 10% en cada una de las formas de pago”, remarcó Zeppa.

5) Intereses

El beneficio del 90%, el 80% y el 70% de reducción es sobre intereses
. Los impuestos patrimoniales (como automotor o inmobiliario) no tienen multa, pero sí un cargo mensual del 3%. “Es un 36% anual; así, con tres años de mora se te duplica la deuda”, graficó Zeppa. Al momento de acogerse a un régimen de pago en varios meses, la cuota a afrontar por el contribuyente no puede ser menor a $ 100 (Inmobiliario y Automotor). En Ingresos Brutos y Sellos, el mínimo es de $ 300.

6) Multas

Las multas tienen un tratamiento diferente al de los intereses. Esta carga la deben afrontar los morosos que, por ejemplo, no presentaron una declaración jurada de Ingresos Brutos. Es un dato al que deben prestarle atención comerciantes y profesionales que estén registrados como monotributistas.

“En multas hay una escala de bonificación también, y es interesante verlo y tomarlo, porque se reducen al mínimo legal. Tenés la posibilidad de conformar un sumario que esté en curso, y que si no están notificadas esas multas, quedan condonadas. El contribuyente debe ocuparse de ir a averiguar si hay multas, para dejar cancelada y limpia su situación frente a Rentas”, aconsejó Zeppa.

7) Posibles multados

Los contribuyentes de IIBB o Salud Pública, que son obligaciones declarativas, deben comunicarle a Rentas los ingresos para determinar el impuesto apagar. “El no presentar esas declaraciones o presentarlas de menos (en sus montos) hacen que un contribuyentes susceptible de multas”, aclaró el tributarista.

Para estar al día, el contribuyente debe presentar las DDJJ, ver si le da impuesto a pagar, si está firme y si fue notificada las multa. En base a eso será la reducción de la graduaciones. El Código Tributario (CT) establece un mínimo de $ 300 para la primera multa, y después se va acumulando.

“Ese mínimo es el que sería la multa que tendría que pagar cuando haya sido notificado, y no la acumulación de multas que prevé el CT, que es in crescendo en duplicación. Por eso hay que seguir el expediente, ver en Rentas, en Sumarios y Multas, para terminarlos a los expedientes”, aconsejó Zeppa.

8) ¿Cumplir o no?

¿Termina pagando menos el moroso que el cumplidor con el sistema provincial?, se le consultó al tributarista. “En valores absolutos, no. Porque el que entra a la moratoria va a pagar menos intereses, no menos deuda, menos capital. Me vas a contestar: ‘sí, pero aquel pagó antes y este está jugando con la inflación’. Te puedo decir que es cierto, pero nadie puede adivinar cómo será la inflación”, indicó Zeppa.

Y remarcó el deber de cumplir con el fisco. “Estamos obligados a tributar para que el Estado preste ciertos servicios, que a su vez el Estado está obligado a brindar: salud, educación, seguridad, justicia. Por eso después se critica al Estado cuando no presta los servicios por los cuales se aporta”, manifestó.

9) Asesoramiento

Los impuestos patrimoniales se llevan a cabo directamente ante Rentas. La mayor parte de estos trámites pueden ser resueltos en un solo día. En cambio, los declarativos (como IIBB o Salud Pública) contienen cuestiones técnicas que ameritan el asesoramiento de un profesional contable.

¿Qué hacen los herederos de un titular que falleció y está en mora con el fisco provincial? En ese caso, designar un administrador de la sucesión. Por otro lado, en Rentas hay formularios que permiten habilitar a un apoderado.

10) Algunos premios

El sistema provincial contiene algunos “premios” para quienes cumplen en tiempo y forma con los tributos patrimoniales. “Al contribuyente que cumple se le da una quita porcentual en las próximas posiciones, siempre y cuando siga cumpliendo. En la parte de patrimoniales está previsto; con el pago anticipado se tiene la quita del 25%. Y el que pagó todas las posiciones del año y no usó el pago anticipado, paga 11 períodos y el número 12 queda condonado.

Eso, en Inmobiliario y Automotores. Quien vaya a la moratoria tiene que pagar los 12 períodos, y ahí tiene una compensación quien pagó en fecha. En cambio, no tiene compensación los declarativos: Salud Pública e Ingresos Brutos, que se pagan todos los meses. En esos casos podría la Legislatura poner algún beneficio o incentivo al buen cumplidor”, observó el tributarista.

11) Honorarios

La quita en la regulación de honorarios por asesores letrados de Rentas tiene dos modalidades
. “Si el honorario ya está regulado en el juicio, es del 30%; si no está regulado, se usan las tablas (oficiales), pero la quita es del 50%”, explicó Zeppa. El plan de pago de los honorarios acompaña el número de cuotas al que se hubiera acogido el contribuyente.

12) Sellos en autos

“El que compraba un rodado fuera del provincia, cuando lo quería patentar, se cobraba sellado (en Rentas). Estaban exentos de sellados los vendidos en Tucumán; a partir de 2017, con el consenso fiscal (y un agregado al Código Tributario en 2018), se elimina ese Sello. Pero no hacia atrás, por continuaron las ejecuciones”, explicó Zeppa.

La Legislatura, según Ruiz Olivares y García, efectuó un agregado que condona la multa establecida en el CT para vehículos que se radiquen “durante la vigencia de la presente y abonen el impuesto a Automotor del año 2018 en adelante”.

13) Saldos a favor

Rentas cuenta con un sistema de compensación, en el que se prevé que quien tiene saldos a favor puede compensarlos con otros impuestos que adeude. “Pero el sistema no es práctico, ya que toma el saldo a favor del año anterior; o sea que el contribuyente tiene que esperar que finalice el año para poder tomarlo y aplicarlo a otro impuesto. Entonces, durante el año va acumulando (saldo) y lo come la inflación.

Esto es criticado por el sector profesional: debería ser más ágil, y que se pueda usar el saldo que se tenga en el momento de cada una de las posiciones. La moratoria además prevé un sistema de compensación de los saldos que se tenga a favor con las deudas, pero sigue siendo un poco injusto porque obliga a que actualice las deudas y no tiene quita; no así quien tiene deuda y va a pagar (con dinero), que tiene un gran beneficio de quita”, detalló Zeppa.
 

Fuente: https://www.lagaceta.com.ar/nota/801405/actualidad/moratoria-13-respuestas-sobre-plan-pago.html