Viernes 24 de Mayo de 2019, 07:31
La práctica del casamiento a domicilio se expandió y desarrolló en Tucumán según el criterio de cada juez de Paz. Sin regulación ni controles, el servicio se convirtió en fuente de ingresos adicionales informales para los titulares de los juzgados, que llegan a cobrar entre $ 2.000 y $ 6.000 por prestarlo. En un intento de organizar la actividad y evitar desbordes, el Registro Civil emitió dos circulares: una en 2017 para notificar a los jueces de Paz que debían requerir permiso para retirar los libros de actas de las sedes oficiales con 30 días de antelación y otra el año pasado para advertirles que estaba vedada la celebración de matrimonios fuera de sus respectivas jurisdicciones.
La notificación del 3 de julio de 2017 dirigida a
Raúl Scrocchi, entonces inspector y hoy superintendente interino de los Juzgados de Paz,
recordó a los titulares de las oficinas que antes de casar a domicilio debían solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General del Registro con 30 días de antelación al enlace. “Dicha autorización debe ser retirada antes de la celebración del matrimonio para ser anexada al legajo de los contrayentes”, agrega la circular.
La nota oficial del 1 de octubre de 2018 precisó que la autorización mencionada en la de 2017 valía para los casamientos celebrados fuera del juzgado, pero
siempre “dentro de la jurisdicción comprendida por la competencia territorial que asigna la ley”. El texto informó a los jueces de Paz que estaba vigente el artículo 418 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: “el matrimonio debe celebrarse públicamente con la comparecencia de los futuros cónyuges por ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos. Si se celebra en la oficina de ese oficial público se requiere la presencia de dos testigos y las demás formalidades previstas en la ley. El número de testigos se eleva a cuatro si el matrimonio se celebra fuera de la oficina”.
ExtralimitacionesLas comunicaciones llevan la firma de Carolina Bidegorry, directora general del Registro Civil, institución que depende del Poder Ejecutivo. “Las directivas buscaron preservar la integridad de los libros, cuya pérdida, sustracción o deterioro podría generar perjuicios inmensos a la población. Yo soy muy obsesiva con esto”, comentó ayer la funcionaria.
Pero el grado de acatamiento de las instrucciones está en duda no sólo porque es usual que los jueces de Paz casen más allá de los límites de sus respectivas áreas, sino porque dos denuncias presentadas en la comisión de Juicio Político de la Legislatura refieren que incluso intervinieron en ceremonias en Cafayate (Salta). Bidegorry explicó que sólo una ley podía reducir la discrecionalidad existente y que ella estaba preparando un proyecto al tiempo que avanzaba la política para que el Registro reasuma las competencias otorgadas a la Justicia de Paz.
El servicio del casamiento a domicilio quedó en entredicho este mes luego de que Mario Vittar, agente de la Junta Electoral Provincial, y el abogado Gustavo Morales denunciaran a José Luis Guerra (El Manantial). Luego, Morales atacó a Josefina Penna (Yerba Buena). Las dos presentaciones consignan que los jueces de Paz legos habrían adulterado los instrumentos públicos relativos a los casamientos que celebraron en Cafayate.
Los videos adjuntados exhiben a Guerra y a Gonzalo Paz, empleado del juzgado de Penna, en las ceremonias cafayateñas de Santiago Seiler e Isabella Judith Silva Castejón (ciudadana venezolana), y de Giselle Ortega y José Carbonell (h). Mientras que Guerra no respondió los mensajes y llamados, Penna explicó esta semana que ella había casado a la pareja Ortega-Carbonell (h) en Yerba Buena; que Paz sólo había leído el acta, y que los contrayentes y sus testigos habían firmado una hoja en blanco.
En la provincia hay 72 juzgados, pero 23 están acéfalos -el Gobierno no cubre estas vacancias desde 2013-. Sólo seis de las oficinas en funcionamiento responden al modelo letrado vigente desde 2004, cuyos resquicios legales permitieron al Poder Ejecutivo seguir designando en forma discrecional jueces legos, que carecen del título de abogado.
Mientras que las facultades para anotar nacimientos, defunciones, matrimonios, etcétera, conferidas a la Justicia de Paz deben ser organizadas por el Poder Ejecutivo, las demás atribuciones pertenecen al Poder Judicial, que está a cargo de velar por el funcionamiento correcto de esta institución esencial para satisfacer las necesidades jurídicas de pobladores periféricos y rurales.
Fuente:https://www.lagaceta.com.ar/nota/807392/actualidad/juez-paz-no-debe-celebrar-bodas-fuera-jurisdiccion.html