La policía usó un dron para detectar marihuana, pero la Justicia anuló todo porque no lo habían autorizado

Martes 07 de Septiembre de 2021, 07:03

La utilización de un dron por la policía de Río Negro sin autorización expresa del juez hizo caer un allanamiento.



La Justicia anuló el allanamiento de una casa de la localidad de Lamarque, en Río Negro, donde se sospechaba a la existencia de plantas de marihuana porque la policía utilizó un dron que sobrevoló el patio de la vivienda, violando la intimidad del sospechoso, sin una orden expresa del juez que autorizaba el uso de ese aparato volador.

El fallo fue dictado por los jueces de la Cámara Federal de General Roca, Richar Fernando Gallego y Mariano Roberto Lozano, que analizaron si la utilización del dron para ver lo que ocurría en el patio significaba una intromisión indebida en la intimidad del sospechoso y si tenía que haber sido expresamente autorizada.

El fallo anuló el allanamiento de la casa de N.L.S. en busca de plantas de marihuana en el patio de su casa de la localidad de Lamarque, de unos 8000 habitantes a orillas del Río Negro, en el norte de la provincia.

El juez a cargo de la causa le dio una orden a la policía que vigilara la casa de N.L.S. durante tres días, para corroborar si cultivaba marihuana. Los efectivos así lo hicieron y enviaron un dron que sobrevoló la vivienda. El defensor oficial impugnó el allanamiento del 3 de marzo pasado porque dijo que se basaba exclusivamente en el informe policial producto del dron.

El juez rechazó estos planteos de la defensa, al igual que el fiscal, al sostener que “el alzamiento como el vuelo del dron fue efectuado en todo momento en espacio público y fue manipulado por un agente policial autorizado para el uso del mismo por las autoridades competentes, no violándose en ningún momento la intimidad del domicilio investigado o de persona alguna”.

Se habían autorizado expresamente vigilancias, observaciones y seguimientos mediante fotografías y filmaciones, lo que están dentro de las prerrogativas de la policía.
Por eso el juez y el fiscal dijeron que las fuerzas policiales podían hacer lo que hicieron.

Los agentes utilizaron el dispositivo aéreo no tripulado y fotografiaron desde el el aire no solo el sector en el que se ubica la vivienda de N.L.S., sino de su patio y el lindero, e hicieron acercamientos con un zoom.

Los argumentos de los camaristas

Los camaristas de General Roca anularon el allanamiento y todo lo derivado de su realización, incluido el hallazgo de las plantas de marihuana. Dijeron que no bastaba la orden genérica del juez de ordenar tareas de vigilancia, para que la policía, por iniciativa propia, utilizara el dron.

Ese artefacto, dijeron permitió “observar, y tomar fotos, de un sector del terreno del inmueble –es decir, sus partes no edificadas– al que no podía accederse a simple vista; esto es, sin el uso de ese aparato”.

Los jueces dijeron que debió tener la policía una orden similar a la de allanamiento para usar la máquina voladora, tras señalar que se debe valorar “la intensidad de la intromisión estatal implicada en esa observación, por un lado, y por el otro el grado de expectativa a la intimidad que, aunque menor que el que se tiene ‘puertas adentro’ de un edificio”.

Los jueces concluyeron que la orden del juez “fue insuficiente” para avanzar sobre la intimidad de Sandoval y sus plantas. “No escapa a ese análisis la “tensión” que las nuevas tecnologías generan sobre el derecho a la intimidad, sobre todo por el aumento de eficacia que su empleo depara en investigación de delitos”, afirmaron.

“El patio de una vivienda es un espacio en donde se abriga una importante expectativa de privacidad pues en ese marco es razonable suponer que las personas llevan a cabo actividades que querrían mantener fuera de las miradas extrañas y que –esto es lo relevante– no desarrollarían de saber que sí pueden ser observadas por terceros o por el Estado”, sin una concreta orden judicial.

Los camaristas escribieron que “una actividad estatal que avance sobre la garantía de la intimidad reclama una habilitación expresa que sopese la necesidad y proporcionalidad de tal medida de intrusión en función del bien que se intenta preservar y el derecho en juego”.

“Con la presente no se busca censurar la toma de imágenes aéreas ni la utilización de este tipo de dispositivos o de otros medios tecnológicos que faciliten las tareas investigativas en aras de la prevención general, sino determinar los alcances y requisitos mínimos para la disposición de esas injerencias estatales en lugares o espacios en los que, como aquí acontece y quedó dicho, es razonable colegir que existe una expectativa de intimidad”, escribieron los magistrados.  /La Nación