Hallan en la justicia dos versiones distintas del fallo que permitió adelantar las eleccones de 2019

Miércoles 27 de Julio de 2022, 07:08

IRREGULARIDAD. El hallzgo de dos fallos distintos en una misma causa fue resaltado por el abogado Alvaro Contreras, del Partido por la Justicia Social.



El pronunciamiento de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que hace cuatro años permitió anticipar las elecciones provinciales de 2019,tiene dos versiones digitales distintas sobre una misma sentencia.

Las diferencias en esos escritos se encuentran en su resolución y en el alcance que le da a la decisión de los jueces. En uno se lee que la disposición fulmina definitivamente el artículo 43, en su inciso 6°, el cual dispone que los comicios provinciales deben realizarse dos meses antes de que expiren los mandatos de las autoridades provinciales.

Como esto ocurre el 29 de octubre, hay que votar el último domingo de agosto. Pero la otra versión dice que la determinación de los magistrados sólo se aplica para la votación de 2019.

“La Justicia va a tener que aclarar esto, porque no se trata de un asunto menor”, manifiestó el apoderado del Partido de la Justicia Social, Álvaro Contreras. El abogado advirtió la existencia de esos dos documentos públicos distintos referidos a un mismo fallo cuando elaboraba el planteo judicial interpuesto el lunes por el intendente de la Capital, Germán Alfaro, para que se rechace el amparo interpuesto por el PJ para que este año, otra vez, se adelante la fecha de las elecciones provinciales.

Lo que precisa Contreras, concretamente, es que por un lado, se encuentra una “sentencia 1.028” disponible en la página de la Dirección de Jurisprudencia del Poder Judicial de Tucumán (https://www1.justucuman.gov.ar/jurisprudencia). “En su parte resolutiva textualmente indica: ‘Hacer lugar a la acción de amparo incoada por el Partido Frente Renovador Auténtico en contra de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, declarar, para el presente caso, la inconstitucionalidad del artículo 43 inciso 6° de la Constitución de la Provincia de Tucumán”.

Por otro lado, en el Sistema de Administración de Expedientes (SAE), figura también una “sentencia 1.028”. La parte resolutiva dice: “Hacer lugar la acción de amparo incoada por el Partido Frente Renovador Auténtico en contra de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del artículo 43 inciso 6° de la Constitución de la Provincia de Tucumán”.

 “Hay una contradicción entre lo que muestra el expediente digital (el documento del SAE) y la sentencia registrada en la Corte Suprema de Justicia de la Provincia (el documento de la Dirección de Jurisprudencia). Uno de los textos sólo determina una inconstitucionalidad para el caso concreto de los comicios de 2019 mientras que el otro no dice ‘para este caso’ y también declara la ‘nulidad absoluta’”, contrasta Contreras.

“La cuestión es seria porque no se sabe cuál es el trasfondo jurisprudencial concreto”, puntualizó el letrado. “El agravante es que la Fiscalía de Estado, en la contestación de demanda de la provincia, funda su respuesta en el texto de la sentencia que se encuentra disponible en el SAE”, subraya Contreras.

Contreras remarcó que una versión de la sentencia 1.028 fulmina de nulidad el plazo electoral establecido por la Constitución, mientras que la otra versión sólo lo declara inconstitucional para un caso que ya pasó en 2019.
/Los Primeros