Habla el abogado porteño que logró la suspensión de la elección en Tucumán

Domingo 14 de Mayo de 2023, 13:59

Alberto F. Garay



Por Eugenio Palopoli
Seúl

Alberto F. Garay (Buenos Aires, 1953) es abogado por la Universidad de Buenos Aires y Master of Laws por la Universidad de Columbia en Nueva York. Actualmente es profesor de Derecho en la Universidad de San Andrés y presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Su nombre ganó notoriedad en los últimos días a partir de la sentencia de la Corte Suprema que suspendió las elecciones a gobernador que debían realizarse hoy domingo en las provincias de Tucumán y San Juan.

Conversamos el jueves sobre el caso tucumano en particular —en el que Garay estuvo trabajando— y sobre cuestiones más generales: los cada vez más frecuentes intentos de los gobernadores provinciales por perpetuarse en sus cargos, la manera en que la Corte ha reaccionado a estos intentos y las persistentes dificultades que encuentra la Argentina por instrumentar efectivamente algunos de los más básicos principios republicanos de gobierno. La charla fue editada y condensada para una lectura más ágil.

¿Cuál fue su rol en la obtención de esta sentencia de la Corte Suprema que suspendió las elecciones en San Juan y Tucumán y por qué cree que esta sentencia es apropiada?

Me consultaron del Partido por la Justicia Social, parte de Juntos por el Cambio, para dictaminar acerca de la constitucionalidad de la candidatura de Juan Manzur a la vicegobernación de Tucumán. Hice el estudio y advertí que la constitución tucumana impedía esa candidatura. Hay mucha jurisprudencia de la Corte que ha establecido que la Constitución Nacional impone la alternancia en los cargos en el orden nacional y provincial y, si bien es cierto que la Constitución no tiene normas específicas acerca de cómo debe ser esa alternancia, sí dice que los cargos deben ser ejercidos por distintas personas en diferentes períodos, aunque sean del mismo partido. En el caso particular de Manzur, él venía de ser dos veces vicegobernador de José Alperovich y dos veces gobernador, por lo que, de ser electo, estaría en la situación de un quinto período consecutivo en la fórmula del Poder Ejecutivo. Si la Constitución de Tucumán toleraba esto, prácticamente se avalaba la perpetuación de una persona en los dos cargos más altos de una provincia.

Ante esta situación iniciamos un juicio de amparo contra la provincia de Tucumán en jurisdicción originaria de la Corte Suprema de la Nación, pidiendo que se declarara que la candidatura de Manzur (ya oficializada por la Junta Electoral de Tucumán) es contraria a la Constitución Nacional en su artículo 5° en lo que hace al principio republicano de gobierno. Sucede además que, en provincias como Tucumán, el Poder Judicial —al igual que muchas otras instituciones— está cooptado por el poder político de turno. De los cinco integrantes de la Corte tucumana, tres fueron fiscales de Estado de la provincia nombrados anteriormente por José Alperovich o por Manzur, con lo cual hablar de independencia del Poder Judicial es quimérico. Normalmente las decisiones que involucran al gobierno provincial siempre son en su favor. Esto es, desde luego, una medida que sirve para evaluar la independencia de un Poder Judicial frente a los actos del gobierno de turno que resulten una violación flagrante de las leyes o de la misma Constitución. Si en todos los casos dudosos la pelota cae siempre a favor del gobierno, uno empieza lógicamente a sospechar.

La sentencia de la Corte fue previsiblemente criticada por el Gobierno y por el Frente de Todos, pero también por figuras y constitucionalistas independientes. ¿Cuál es su opinión sobre esas críticas?

En principio, he escuchado varias críticas en cuanto al tiempo que se tomó la Corte para dictar sentencia. No estoy particularmente al tanto del caso de San Juan, pero en lo que concierne al caso de Tucumán, la Corte no podría haberlo hecho antes por lo siguiente: la fecha límite que tenía la Junta Electoral tucumana para oficializar las listas era el 19 de abril; la elección estaba prevista para el 14 de mayo, es decir, se previó —intencionalmente— muy poco tiempo entre estos dos pasos. Y en este plazo tan breve se suponía que debíamos impugnar las candidaturas, esperar la resolución de la Junta Electoral, ir a los tribunales, lograr ir al último peldaño del Poder Judicial, todo en menos de un mes. Lógicamente, algo imposible.

Pero lo cierto es que, oficializada un miércoles la candidatura de Manzur como vice, al lunes siguiente (24 de abril) presentamos nosotros el juicio de amparo contra la provincia. El 25, la Corte envió el expediente al Procurador General, ese mismo día el Procurador emitió un dictamen en el que sostuvo que, en su opinión, el caso no era de competencia originaria de la Corte, pero recordó que ésta se había declarado competente en materia originaria en cuatro casos anteriores: Santiago del Estero, Río Negro, La Rioja y Santa Fe. Entonces la Corte tuvo listo el expediente para resolver recién el 26 de abril. Desde ese día hasta el 9 de mayo en que se dicta la sentencia no llegan a pasar diez días hábiles, lo que hace realmente un tiempo récord. Así y todo, en el antecedente de Santiago del Estero la sentencia llegó dos días antes de las elecciones, es decir, tres días más encima de la fecha que en este caso.

Sé también que ha habido cuestionamientos acerca de si este caso era efectivamente materia originaria de la Corte. Por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, la Corte tiene competencia originaria en aquellos asuntos en que una provincia es parte, lo cual se divide en dos casos: puede ser demandada por vecinos de otra provincia o por sus propios vecinos cuando la materia del caso, el derecho que rige el caso, es derecho federal o constitucional. En estos casos no importa que haya distinta vecindad entre las partes, lo que importa es la materia. En materia federal, demandada una provincia, es competencia originaria de la Corte. Esto es algo que la Corte viene diciendo desde una de sus primeras causas, un viejo caso de impuestos del año 1865 (Domingo Mendoza y Hermano contra la provincia de San Luis) en el que no había distinta vecindad entre el particular y la provincia, pero la Corte dictaminó que, como el caso estaba regido directamente por la Constitución, entonces era también su competencia originaria.

No es una novedad entonces que la Corte se declare competente en este tipo de casos, hay antecedentes inmediatos de 2013 para acá en materia de elecciones provinciales, y además la Corte viene ingresando fuertemente en casos de derecho provincial yo diría desde principios de los años ’90, con el caso del juicio político contra Jorge Escobar, gobernador de San Juan del que se decía que era el delfín del presidente Menem. A partir de entonces la Corte empezó a ingresar en muchos otros casos en los que consideró que estaban regidos estrictamente por la Constitución Nacional aun cuando involucrasen cuestiones de derecho provincial. Éste de Tucumán no es sino otro caso más de los que se vienen dando desde hace 30 o 40 años.

Hay también diferencias entre los planteos en San Juan y en Tucumán. ¿Cuáles son las particularidades de este último?

En este caso de Tucumán que nos ocupa, la Constitución provincial permite que el gobernador y el vicegobernador sean reelegidos una vez consecutivamente, mientras que no hay límites si hay un intervalo entre esos períodos. También permite que el vicegobernador se postule a gobernador luego de su segundo período consecutivo como vice. Manzur se atribuyó la posibilidad de hacer lo mismo en sentido inverso, es decir, postularse como vice luego de dos períodos como gobernador, pero la Constitución de la provincia no lo habilita expresamente. En estas circunstancias lo que importa son las habilitaciones expresas que la Constitución hace, una Constitución que además fue reformada en 2006, una fecha bastante reciente, y es lo que votó el propio Manzur como convencional constituyente. Por eso es que la Corte halló verosimilitud en nuestro planteo y por lo tanto ordenó suspender la elección.

En casos como éste, lo que no está prohibido no significa que esté permitido.

En esta materia en particular, la Corte y la historia constitucional argentina —y también la norteamericana— establecen que las interpretaciones de los textos deben ser restrictivas. Y cuando se habla de los poderes que confiere una constitución, de la distribución de poderes que hace, siempre se dijo que la interpretación debe ser restrictiva. Las ramas de gobierno tienen las funciones que la Constitución les da e implícitamente todo lo que presupone esa función, pero no tienen más de lo que les da.

Y ha habido casos en los que se alegó que una interpretación restrictiva podía afectar los derechos humanos de un potencial candidato, e incluso muy recientemente, en 2021, se llevó un caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y esta Corte emitió una opinión consultiva en la que se expresa que la reelección indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional sobre derechos humanos. Por el contrario, la prohibición de la reelección indefinida es compatible con dicha Convención, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática Interamericana. Y tampoco es la reelección indefinida un derecho que esté consagrado en ninguna de las constituciones, salvo en casos muy notables como el de la provincia de Formosa (que todavía no llegó a la Corte y algún día debería llegar).

¿Se trata entonces de que los textos constitucionales son ambiguos o muy genéricos, o simplemente de que se los pretende vulnerar sin más?

Es cierto que, a partir del principio republicano y su exigencia de la alternancia de los funcionarios en el poder, nuestra norma constitucional es muy genérica, pero también es cierto que casi todas lo son. Por ejemplo, el artículo 17 dice que la propiedad es inviolable, ¿qué quiere decir “inviolable”? El artículo 16 dice que todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos requiriendo sólamente la idoneidad, ¿qué quiere decir “idoneidad” y qué quiere decir “todos son iguales”? Es decir que la Constitución está redactada así para que todos entendamos básicamente su espíritu general, que después se irá precisando con la ley o por medio de los tribunales. En este caso, lo que va precisando el significado del artículo 5 en materia de elecciones y reelecciones provinciales ha sido la jurisprudencia de la Corte, básicamente.

Si observamos todos estos casos que mencionó antes, desde el de Santiago del Estero hasta estos últimos de San Juan y Tucumán, da la impresión de que la Corte está avanzando cada vez más en las atribuciones que se toma en esta materia.

Es probable que la Corte esté testeando de manera más exigente a las provincias. ¿Está bien que haga esto? Lo que está mal es pensar que la Corte con un caso puede resolver todos los casos imaginables, algo que a los abogados nos gusta creer o nos hacen creer, según. Por ejemplo, la Corte resolvió que la tenencia de marihuana para consumo personal es legítima, es constitucional, artículo 19, derecho a la intimidad y privacidad. Pero no, eso lo resolvió en un caso, y hay que ver cuáles eran los hechos de ese caso en particular. Y por eso es que, en materia de consumo de drogas, por ejemplo, hay muchos casos en que la Corte ha confirmado condenas por sus circunstancias particulares.

Entonces las sentencias de la Corte no resuelven todos los casos, cada uno de ellos tiene sus matices y por eso mismo prefiero no referirme a lo que pasó con la sentencia sobre San Juan. Así y todo, puedo coincidir en que la Corte pareciera estar construyendo, a medida que se van sucediendo los planteos sobre elecciones provinciales y se observa que en varias de ellas parecen repetirse ciertas características, un estándar de interpretación más alto en esta materia. Veremos cuando salga la sentencia definitiva si la Corte, teniendo a la vista esta sucesión de situaciones, decide establecer una regla para juzgar estas situaciones a partir de los elementos que puedan tener en común.