Jueves 01 de Agosto de 2024, 07:33
CAMBIO DE CARATULA. La condena al taxista que se defendió de un ladrón cambió de homicidio simple a exceso en la legítima defensa.
El tema dividió tanto las aguas que requirió la intervención de todos los vocales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que finalmente decidió revocar la condena al taxista Alberto Mauricio Leal, por acabar con la vida del asaltante Gonzalo Sebastián Torres Sosa, cambiando la carátula de la causa de homicidio simple a exceso en la legítima defensa, antes de devolver el caso al tribunal que había impuesto la primera pena.
El 29 de diciembre de 2018 Torres Sosa ocupó el taxi Chevrolet Agile de Leal en el cruce de avenidas Mate de Luna y Mitre y solicitó al chofer que lo llevara hasta San Luis y pasaje Cabildo, al sur de la capital. Cuando llegaron a esa esquina, el pasajero habría intentado asaltar al conductor: lo habría golpeado para quitarle la recaudación y el taxímetro.
En esas circunstancias, Leal extrajo su arma (era legítimo usuario) y le efectuó cinco disparos (tres proyectiles impactaron en una pierna, otro en el pie y el mortal en el pecho) a Torres Sosa, quien terminó muriendo.
En el juicio, el tribunal integrado por los jueces
Luis Morales Lezica,
Gustavo Romagnoli y
Fabián Fradejas (votó en disidencia) dispuso condenar a ocho años de prisión al acusado por homicidio simple, como pedía el fiscal
Daniel Marranzino. No ordenaron la prisión preventiva, por lo que Leal quedaría detenido solo cuando la sentencia quede firme. El defensor
Patricio Char apeló el fallo.
El caso se convirtió en un dolor de cabeza para la CSJ, porque los miembros intervinientes terminaron barajando tres hipótesis y debieron convocar a los dos miembros restantes para definir por mayoría de votos.
El vocal Daniel Estofán consideró probada la primera parte de la sentencia a la que se arribó en juicio: Sosa Torres abordó el taxi, golpeó a Leal y bajó del auto con su billetera y el reloj del vehículo. Pero consideró discutible el desenlace que interpretó el tribunal.
Entendió que habría elementos que sustentarían la versión exculpatoria del taxista, ya que Leal sostenía que sintió que su vida corría peligro porque el agresor seguía pegándole aun cuando ya tenía el taxímetro en su poder y que, durante el forcejeó, había sentido un elemento duro en la cintura del asaltante y temió que fuera un arma.
Por otra parte, Estofán entendió que en el juicio no pudieron establecer con certeza la circunstancia en la ocurrieron los disparos. Mencionó que los testigos coincidían en que los cinco tiros fueron seguidos, detalle que se contradecía con la teoría de que el primer disparo fue desde dentro del auto y que luego el taxista se bajó, dio la vuelta y efectuó cuatro más.
“No explicaron por qué las cinco vainas servidas se encontraban afuera del automóvil y cerca del cuerpo sin vida de Torres Sosa”, argumentó Estofán, y valoró como una prueba vital en favor del acusado el lugar donde se encontraron todas las vainas.
Finalmente, desestimó los dichos del único testigo que dijo ver el hecho por considerar que sus palabras se contradecían con las pruebas. Por todo eso, votó que se absuelva a Leal del delito de homicidio ya que habría actuado en legítima defensa.
Por su parte,
Daniel Posse coincidió con el tribunal del juicio al definir que a su entender, correspondía condenar a Leal por homicidio simple. “La versión exculpatoria mantenida por el acusado en su recurso de casación resulta falaz por cuanto ello se contrapone a los vastos argumentos proporcionados y en base a los elementos probatorios incorporados”, explicó.
Posse afirmó que era una mentira de parte del taxista -y la remarcó- cuando dijo que llevaba el arma descargada y que tuvo que prepararla para defenderse, lo cual -explicó- sería imposible por falta de tiempo. También entendió que era inverosímil que el imputado confundiera una bolsa de colostomía que tenía la víctima con un arma.
“Una bolsa de colostomía no reviste siquiera el formato parecido al de un arma de fuego, siendo además aquella de un material blando, más si no estaba llena”, sostuvo el vocal.
Además entendió que el testigo clave “se mostró creíble, sincero y veraz en su relato”, que la posición en la que se levantó las vainas no contradice esa versión y que las pericias químicas detectaron partículas compatibles con restos de disparos dentro del vehículo.
La vocal
Eleonora Rodríguez Campos se definió por un punto intermedio entre las hipótesis del homicidio y la de legítima defensa, definiendo que el taxista debía ser condenado, pero por excederse en la defensa.
La magistrada dio por acreditado que Torres Sosa inició una agresión ilegítima sobre Leal. “Vulneró la integridad física y la propiedad del imputado, profiriéndole golpes de puño y sustrayéndole el reloj taxímetro y la recaudación del día”.
A su vez, citando fallos similares, recordó que aunque el asalto ya se había consumado, el riesgo que corría Leal persistía y por lo tanto su reacción -fuera cual fuera- seguiría contando con actualidad y no se la debería considerar posterior. “La agresión sigue siendo actual en tanto subsista el peligro y se pueda evitar la lesión o ulteriores lesiones; y esa situación puede prolongarse temporalmente, aunque ya se haya consumado el delito”, argumentó.
Rodríguez Campo también indicó que Leal podría haber sobreestimado el peligro que corría y que por eso efectúa el primer disparo al abdomen de Torres Sosa, que termina siendo mortal. Entendió que allí hubo un exceso en la defensa y aclaró que los cuatro disparos posteriores “no tienen relevancia jurídica para la calificación legal del hecho” porque no incidieron en su deceso.
Al haber existido discrepancias entre los tres camaristas intervinientes, se les dio intervención a los dos restantes para que opinen y se busque una sentencia por mayoría de votos.
Tras repasar detalladamente los argumentos vertidos por sus pares, Claudia Sbdar y Daniel Leiva (presidente de la CSJ), votaron de acuerdo con la definición de Rodríguez Campos, con lo que el máximo tribunal de la provincia decidió condenar a Leal por exceso en la defensa y que la causa se remita de vuelta al tribunal de origen para que modifique su resolución final.
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