Declaran prescripto el caso del ginecólogo acusado de violar a una paciente en su consultorio

Jueves 18 de Abril de 2024, 18:02

Gerardo Alejandro Dahse, el ginecólogo correntino acusado de violar a pacientes en su consultorio. Foto Facebook



En una polémica decisión, el Tribunal Penal 2 de Corrientes dispuso la prescripción de la acción penal en contra del ginecólogo Gerardo Dahse, quien estaba procesado por haber abusado sexualmente de una adolescente en su consultorio en febrero de 2008. La abogada querellante adelantó que recurrirá el fallo ante Casación para revertir el fallo.

La decisión de los jueces Román Facundo Esquivel, Ariel Héctor Gustavo Azcona y Juan José Cochia, va en contra de la resolución que en abril del año pasado dictó la Cámara de Apelaciones, rechazando el planteo de prescripción que alegaron en su momento los defensores del médico.

En los fundamentos de la resolución que voltea el proceso penal iniciado contra Dahse en 2022, el juez Esquivel sostuvo que la prescripción “es una garantía a favor del imputado de naturaleza constitucional mediante la cual se impone un freno al Estado para continuar la persecución” de un delito.

En ese sentido, detalló que “la acción penal prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con prisión, no pudiendo el término, en ningún caso, exceder de doce años ni bajar de dos años”.

Y que en el caso del ginecólogo, señaló que “el hecho se habría cometido en un período de tiempo comprendido durante el mes de febrero del año 2008” y que “el primer llamado efectuado a Gerardo Alejandro Dahse con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito de autos se llevó a cabo el 1 de abril de 2022, puede fácilmente verificarse que han transcurrido sobradamente los 12 años establecidos como máximo para que la prescripción de la acción tuviera lugar”.

En otro párrafo, el magistrado sostuvo que “no puede dejar de llamar la atención del Tribunal que, en la instancia anterior pero también en su alzada, fue tratada la cuestión estableciéndose que la declaración de prescripción no procedía” porque la víctima era menor de edad al momento de sufrir el ataque sexual.

Recordó que “la causal de suspensión de la prescripción en cuestión recién fue incluida en el Código Penal desde el año 2011 y, por imperio del principio de legalidad no debería de regir con carácter retroactivo”. Es decir que no debió ser aplicado en el caso Dahse.

Pero el argumento central para tumbar el proceso contra el cuestionado ginecólogo se basó en que la víctima ya había cumplido 18 años al momento de consumarse la violación en el consultorio.

“Adentrándonos ahora sí en el quid de la cuestión, se impone analizar si la víctima de autos debe ser considerada niña al momento en que el hecho presuntamente delictivo aconteció. Esto, a los fines de determinar si le resultan aplicables las estipulaciones contenidas en la Convención de los Derechos del Niño que, como ya se expusiera, junto a otras normativas supra legales, fundamentarían la existencia de una causa de suspensión de la prescripción que pueda ser esgrimida en contra de los derechos del imputado de autos”, argumentó Esquivel.

Recordó que dicha convención “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” y que en el caso que involucra al médico “bajo ningún punto de vista implica que (la víctima) pueda ser tenida como niña”.

Agregó que “no resultando de aplicación los postulados de la Convención de los Derechos del Niño y siendo que la interpretación jurisprudencial que se ha sostenido en las diferentes instancias no se ajusta a los hechos que se observan en el presente caso, corresponde descartar la existencia de una causa de suspensión de la prescripción en los términos que oportunamente se esgrimieran”.

Para el juez correntino “resulta comprensible -y hasta auspicioso- que dentro del ámbito del Derecho Penal sean sometidos a examen aquellos postulados que hasta hace poco tiempo parecían inmutables. Que los avances alcanzados en otras ramas del conocimiento puedan influir en nuestra materia a los fines de que la misma se adapte a los tiempos que se viven y a sus específicas e imperantes necesidades. Lo que sí no puede reputarse compresible -ni mucho menos saludable sobre todo para los justiciables- es ir más allá de los supuestos reglados por la ley, la Constitución y la normativa Internacional y más aún si se trata de una interpretación jurisprudencial que, a todas luces, resulta excepcional y, por tanto, viable sólo si los casos examinados reposan en las mismas circunstancias fácticas y jurídicas. Lo anterior, so pretexto de incurrir en una manifiesta arbitrariedad”.

En otro párrafo dijo que el pronunciamiento del Tribunal permite “subsanar los vicios, defectos y errores de etapas anteriores” del proceso; y que si recayera sentencia sobre Dahse en este caso “la misma no resultaría confirmada por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación”.

El médico ya tiene en su haber una condena por haber abusado sexualmente de otra paciente
. El Tribunal Penal 1 de Corrientes le impuso una pena de siete años de prisión que deberá cumplir una vez que el fallo quede firme. /Clarín