Domingo 10 de Noviembre de 2024, 07:52
NOVEDOSO FALLO. La jueza consideró probado que el mercantil fallecido convivía con ambas demandantes al momento de su fallecimiento, durante la pandemia de covid.
En el marco de un caso judicial poco habitual, la situación de un hombre fallecido y sus dos parejas ha llevado a la intervención de la Justicia. La jueza María Constanza Romero, titular del Juzgado del Trabajo de la Vª Nominación, dictó un fallo en el que se determinó que ambas mujeres eran convivientes del difunto, un hecho que fue debidamente acreditado. Como consecuencia, se resolvió que ambas debían ser beneficiarias de la indemnización que estaba en disputa.El fallo se basa en la necesidad de aplicar las leyes desde una perspectiva que priorice la protección de los derechos humanos y la igualdad de género. La jueza enfatizó que no se podía permitir que ninguna de las mujeres quedara en una situación de vulnerabilidad mayor tras la pérdida del padre de sus hijos. Además, el fallo incluyó montos de reparación destinados a los cuatro hijos del trabajador fallecido.
El proceso judicial fue iniciado por una de las mujeres debido a la demora de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) en el pago de la indemnización tras el fallecimiento de su pareja, quien había contraído Covid-19 mientras trabajaba como gerente en un supermercado en junio de 2021. La Superintendencia de Riesgos de Trabajo había determinado que su fallecimiento era consecuencia de una enfermedad profesional no listada, lo que daba derecho a la indemnización correspondiente.
Sin embargo, la situación se complicó cuando la otra mujer, madre del cuarto hijo del hombre, reclamó también su derecho a la indemnización, alegando que había convivido con el trabajador por más de dos años al momento de su deceso.
Es relevante destacar que ninguna de las mujeres estaba casada con el hombre y ambas eran conscientes de la existencia de la otra.Durante el juicio, las dos mujeres presentaron pruebas de sentencias del Fuero de Familia que acreditaban su convivencia con el padre de sus hijos. Ambas solicitaron que la pretensión de la otra no fuese tenida en cuenta.
La jueza Romero, al analizar el caso, concluyó que estaba probado que ambas mujeres mantenían una convivencia separada con el causante, lo que generó una situación familiar atípica que debía resolverse a partir de una interpretación amplia de la normativa internacional en materia de derechos humanos, así como de las leyes de protección integral de la familia y las nuevas formas de relación.
La jueza subrayó que, aunque el derecho de los hijos en común no estaba en discusión, la controversia se centraba en la legitimación de las mujeres para recibir las sumas derivadas del fallecimiento. En este sentido, destacó que el juzgamiento y la interpretación de las normas deben realizarse con una perspectiva que proteja los derechos humanos.
Además, la magistrada argumentó que negar el derecho a la indemnización a alguna de las mujeres equivaldría a dejarlas desamparadas en una situación de vulnerabilidad, especialmente tras la muerte del padre de sus hijos. Por lo tanto, decidió equiparar a ambas mujeres en su calidad de convivientes, apoyándose en la Ley N° 24.241, que regula el sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
La jueza reconoció que la norma se refiere en singular a “la conviviente”, pero argumentó que era necesario realizar una interpretación diferenciada que considerara las circunstancias del caso. Propuso que esta interpretación debía eliminar cualquier sesgo discriminatorio, promoviendo así la igualdad en el ejercicio de los derechos de ambas mujeres.
La titular del juzgado interviniente concluyó que una solución que favoreciera a una de las convivientes sobre la otra, sin una justificación que no afectara la dignidad humana y los derechos inherentes, resultaba inaceptable.
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