Rubén Cejas, de 64 años, trabajaba en la sucursal del Banco Nación de la localidad de Ceres, en la provincia de Santa Fe. El 13 de junio de 2011 se llevó a su casa 700 pesos de la caja sin autorización.
Un cajero de un banco pasó 14 años procesado por quedarse con 175 pesos (unos 40 dólares)
Martes 29 de Abril de 2025, 09:07
El 13 de junio de 2011, Rubén Alberto Cejas (64), cajero del Banco de la Nación Argentina en la sucursal de Ceres, en la provincia de Santa Fe, retiró 700 pesos de la caja. Al día siguiente, devolvió 525.
Sin embargo, la diferencia (unos 175 pesos, que en esa época equivalían a 40 dólares) dio origen a una causa penal por malversación de caudales públicos y peculado, delitos que contemplan penas severas.
Catorce años después, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOCF) de Santa Fe dictó su sobreseimiento, aplicando el criterio de oportunidad como extinción de la acción penal.
El caso había sido elevado a juicio: estaba previsto su inicio el 11 de abril de 2025. Pero en diciembre, durante la audiencia previa, el fiscal interviniente solicitó que se dictara el sobreseimiento del procesado de conformidad. “Si bien del análisis de las circunstancias apuntadas y pruebas colectadas surge que el imputado, siendo empleado del Banco de la Nación Argentina sucursal Ceres y desempeñándose como cajero, habría sustraído dinero de su ‘latón’, resulta crucial evaluar si su accionar tuvo la suficiente entidad para afectar la administración pública, bien jurídico tutelado por la norma del art. 261, primer párrafo del Código Penal, cuya comisión se le imputa”, planteó.
El instructor evaluó la escasa gravedad del hecho atribuido al imputado, “en razón de la falta de perjuicio económico para la entidad bancaria y de trascendencia en lo que respecta al correcto funcionamiento de la administración pública”. A raíz de ello entendió que al someterlo a juicio sería “irrazonable una respuesta penal” teniendo en cuenta además “el tiempo transcurrido y que oportunamente el conflicto encontró una solución satisfactoria en el ámbito administrativo”. En el dictamen, el tribunal tuvo en cuenta el comportamiento del cajero durante el extenso proceso destacando que siempre estuvo a derecho. “Desde la fecha de los hechos hasta el presente no ha registrado nuevos hechos delictivos o pedidos de detención”, señaló.
La acusación original contra Cejas se basaba en el artículo 261 del Código Penal, que castiga al funcionario público que sustrae caudales que administra por razón de su cargo. Según la fiscalía, el hecho quedó registrado por las cámaras de seguridad del banco y fue detectado por el auditor Eduardo Echevarría. Pero el faltante fue parcial y la auditoría se realizó al día siguiente, cuando Cejas ya había reintegrado la mayor parte del dinero. A derecho. Durante años, el expediente se mantuvo abierto, con audiencias fijadas, informes de reincidencia agregados –donde se confirmó que Cejas no tenía antecedentes penales– y una instrucción que, lejos de arrojar datos nuevos, pareció empantanarse en su propia inercia.
Finalmente, la fiscalía reconsideró la acusación: “Resulta crucial evaluar si su accionar tuvo la suficiente entidad para afectar la administración pública, bien jurídico tutelado por la norma del art. 261”. La clave de la resolución estuvo en la aplicación del artículo 22 del CPPF, que habilita a los fiscales a prescindir de la acción penal en casos de baja lesividad. Este criterio, introducido con la reforma procesal, busca priorizar causas relevantes y descomprimir el sistema judicial. “Desde el órgano que detenta la acción puede decidirse no perseguir ciertos casos que resulten insignificantes desde el punto de vista político criminal, para así poder enfocarse en los que consideren prioritarios”, sostuvo el tribunal en su resolución.
Este cambio implica una ruptura con el modelo clásico del Código Procesal Penal Nacional (CPPN), que obligaba al Ministerio Público Fiscal a iniciar acciones penales por todos los delitos perseguibles de oficio. En contraposición, el CPPF otorga ahora al fiscal una mayor discrecionalidad funcional, bajo el control del principio de razonabilidad. “Ese análisis, propio del titular de la acción pública, ha sido realizado en este caso valorando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los hechos”, añadieron los magistrados. La fiscalía había señalado que “la entrada en vigencia del C ódigo Procesal Penal Federal, que incorporó la conciliación y conversión de la acción y la aplicación de un criterio de oportunidad como posibilidades de extinción de la acción, significó un cambio de paradigma en el ejercicio de la acción pública”. “En materia procesal, este criterio debe relacionarse con los fines de política criminal organizados por el Ministerio Público Fiscal, y resulta de su competencia analizar si en el caso concreto se dan razones para que pueda, fundadamente, prescindir de la promoción de la acción. Ello reconoce como límite, al igual que toda actuación estatal, la necesidad de superar el test de razonabilidad constitucional”, planteó la fiscalía. Los jueces del TOCF, en el mismo tono, entendieron que, al no surgir “en la causa una afectación grave al bien jurídico protegido por la norma, corresponde en esta instancia dar solución al conflicto tal como lo establece el art. 22 del CPPF y disponer su sobreseimiento”. La defensa, a cargo del abogado Néstor Oroño, adhirió al planteo de la fiscalía, y en consecuencia no fue necesaria la realización del juicio oral. “Esta solución es la que mejor se adecúa a la obligación que impone a los jueces el artículo 22 del CPPF en punto a resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor restablezcan la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”, explicaron los jueces en el dictamen. Más allá de la valoración jurídica, el fallo expuso una realidad difícil de ignorar: un proceso judicial que duró cerca de catorce años para resolver la sustracción de una suma insignifcante que hoy no equivale ni al valor de un alfajor. El recuerdo de Mario Fendrich En la provincia de Santa Fe ocurrió uno de los casos más recordados de la crónica policial: el robo de la bóveda del Banco Nación de la capital. Pasó hace más de treinta años pero todavía está vivo el recuerdo. El viernes 23 de septiembre de 1994 el tesorero de la sucursal del Banco Nación, Mario César Fendrich, se fugó con tres millones de dólares del tesoro. Ese día le había dicho a su esposa que después de trabajar se iría a pescar con sus amigos. Al banco no regresó más y apenas trascendió la noticia se convirtió en el hombre más buscado del país. Por esos meses se tejieron miles de historias. En enero de 1995 se entregó y en noviembre del año siguiente fue condenado a ocho años, dos meses y 15 días de prisión por el delito de peculado, el mismo que le imputaron al cajero de la sucursal del BNA de la localidad de Ceres. La Justicia también lo inhabilitó de por vida para ejercer cargos públicos. El excajero cumplió parte de su condena en el penal de Las Flores, provincia de Santa Fe. Cuando cumplió la mitad de la pena salió en libertad condicional y nunca más pisó un penal. En el año 2016 confesó en una entrevista que era una “fábula” la versión que indicaba que había enterrado el botín. “Vivo de mi jubilación”, dijo. En diciembre de 2018 Fendrich falleció en un hospital de Cuba, donde se encontraba internado luego de sufrir un accidente cerebrovascular (ACV).El dinero nunca apareció. /Perfil