La Justicia falló en contra de la fórmula de movilidad jubilatoria del gobierno de Alberto Fernández

Jueves 08 de Mayo de 2025, 07:44

La Cámara Federal de Salta se expidió a favor de un jubilado que perdió el 42% de su poder adquisitivo y ordenó a la ANSES recalcular los haberes con una fórmula mixta. Se sumó a las sentencias de Mendoza y Mar del Pla



La Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró inconstitucional la ley 27.609, que establecía la fórmula de movilidad jubilatoria implementada durante el gobierno de Alberto Fernández. La decisión se dio en el caso “Palavecino, José Rubén c/ANSES s/Reajustes Varios”, en el cual se determinó que entre 2021 y 2023 el jubilado perdió un 42% de su poder adquisitivo.

Según el fallo, durante ese período la jubilación de Palavecino aumentó un 987%, mientras que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) superó el 1.400%. A partir de esas cifras, la Cámara concluyó que esto vulneró derechos constitucionales, especialmente el de una jubilación digna establecido en el artículo 14 bis de la Constitución.

De esa manera, los jueces ordenaron a la ANSES que recalcule los haberes del damnificado a través de una fórmula alternativa que combine en partes iguales el IPC y el índice salarial RIPTE. Sumado a esto, dispuso que se elimine el tope de haberes máximos, ya que lo consideraron arbitrario en el contexto del caso.

En ese sentido, el abogado Adrián Tróccoli explicó que la Cámara eligió ese índice mixto, y no el IPC solo como en los fallos de Mendoza y Mar del Plata, porque ya lo había utilizado en decisiones anteriores. Ese fue el caso de los expedientes Caliva y Márquez, vinculados a aumentos por decreto que impulsó el gobierno de Fernández durante 2020. “En ese período, ordenaron reemplazar los aumentos por decreto por el Índice de Contratos de Locación, compuesto por IPC y RIPTE; entonces ahora la cámara de Salta continúa con esa lógica”, señaló el letrado.

Los antecedentes de Mendoza y Mar del Plata

No se trata del primer revés judicial para la ley 27.609. En noviembre de 2024, la Cámara Federal de Mendoza falló a favor de un jubilado en el caso "Cortés, Leonardo Evaristo c/ANSES", al considerar que la fórmula de movilidad implementada en 2021 no actualizaba los haberes adecuadamente frente a la inflación, lo que implicaba una disminución inconstitucional del haber jubilatorio. Asimismo, reconoció que es necesario resguardar a los jubilados frente a la pérdida de valor de sus ingresos, incluso si las decisiones legislativas responden a coyunturas fiscales complejas.

Sumado a esto, en abril de 2025, la Cámara Federal de Mar del Plata llegó a la misma conclusión en el caso "Giménez, Mirta Noemí c/ANSES", al advertir que la pérdida del poder adquisitivo había sido del 50,3%. En ese caso, también sostuvo que resultaba incompatible con los principios de proporcionalidad y sustitutividad que deben regir el sistema jubilatorio.

La sentencia de Mendoza quedó firme porque la cámara rechazó la apelación de ANSES por estar mal presentada, mientras que la de Mar del Plata aún no fue definida. Más allá de eso, los tres fallos coinciden en que la fórmula basada en la evolución de los salarios y la recaudación no garantizó haberes móviles, suficientes y actualizados, como exige la Constitución. Además, remarcan que el propio Poder Ejecutivo reconoció las fallas al derogarla con el Decreto 274/2024, que estableció una nueva movilidad jubilatoria mensual atada exclusivamente al IPC.

Dicho decreto, firmado por el presidente Javier Milei, suspendió la ley 27.609 y creó un esquema transitorio de movilidad automática por inflación. Para los jueces, esto confirmó que la fórmula derogada no protegía el valor real de las jubilaciones, sobre todo en un contexto inflacionario tan elevado como el que atravesó la Argentina en los últimos años.

Aunque los efectos de estos fallos son individuales, es decir, solo aplican a los jubilados que promovieron la demanda, podrían desencadenar una ola de litigios. En ese sentido, abogados previsionalistas ya están recomendando a sus clientes iniciar acciones para reclamar la devolución de montos perdidos y la aplicación de fórmulas más favorables.

“Este fallo tiene dos cuestiones fundamentales. La más importante es que marca una tendencia; los fallos llegan fundados a la Corte con un sólido criterio en contra de la insuficiente movilidad jubilatoria. Y en segundo lugar, la Cámara de Salta refuta la posibilidad de utilizar el índice salarial del Indec, que había sido aplicado en 2007?, concluyó Tróccoli.  /Perfil