Nuevo Reprocann: el Gobierno modificó los requisitos para el uso y el cultivo de cannabis medicinal

Viernes 23 de Mayo de 2025, 11:51

Los mayores cambios hechos por el Ministerio de Salud afectan a las ONG’s. Para los usuarios particulares el permiso mantiene el plazo de tres años y la cantidad de plantas.



El Gobierno argentino eliminó las restricciones impuestas por la Resolución Ministerial 3132/2024, que había limitado severamente el ingreso al Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). La nueva normativa amplía el acceso al uso terapéutico del cannabis medicinal y redefine quiénes pueden cultivarlo legalmente en el país.

Desde el Ministerio de Salud explicaron que, con la publicación de la Resolución 1780/2025 en el Boletín Oficial, “se ha advertido en la práctica el uso indebido y abusivo de las herramientas que dispone la normativa”, haciendo especial énfasis en los abusos registrados en torno a la figura del “tercero solidario”. Ante este panorama, la cartera sanitaria busca “corregir los efectos adversos del sistema tal como actualmente se encuentra regulado, propiciar un reordenamiento del marco normativo relativo a los cultivadores para uso terapéutico y contemplar la figura de los proyectos de investigación que en la práctica se han constituido en una categoría especial y trascendente”.

La resolución establece dos grandes grupos de autorizaciones: por un lado, los permisos relacionados con el cultivo para pacientes; y por otro, los vinculados a iniciativas de investigación. En el primer grupo se incluyen las categorías de pacientes que practican autocultivo, familiares directos, terceros autorizados y organizaciones civiles que cuenten con aval de la autoridad competente. En el segundo grupo, la norma contempla a individuos y entidades que promuevan proyectos científicos dentro del marco legal.

Según el documento firmado por el ministro de Salud, Mario Lugones, “es deber del Estado asegurar que el uso de cannabis medicinal con fines terapéuticos y/o medicinales previsto en el marco de la Ley 27.350 sea permitido a pacientes que cuenten con la respectiva indicación médica, permitiendo un acceso oportuno, seguro, inclusivo y sin finalidad comercial, destinado exclusivamente a tales efectos; como así también ejercer un riguroso control de dicho permiso, acceso y utilización, por cuanto se trata de una sustancia cuya producción y libre comercialización, por fuera de los supuestos expresamente permitidos, se encuentra tipificada como conducta ilícita”.

¿Quiénes podrán inscribirse en el Reprocann para acceder al cannabis medicinal?
Pacientes: personas físicas con prescripción médica para el uso de cannabis medicinal, terapéutico o paliativo del dolor.

Cultivadores autorizados: individuos o entidades que cumplan con las condiciones necesarias para producir cannabis con fines médicos.

Entidades jurídicas en proyectos de investigación: fundaciones, asociaciones u otras organizaciones que impulsen estudios en el marco de la Ley 27.350.

Asimismo, se habilita el registro de autocultivadores, quienes pueden estar representados por familiares cercanos, tutores o representantes legales. Los terceros cultivadores solo podrán sembrar para un paciente más, respetando el límite equivalente al doble del cultivo permitido para un solo usuario.