Jubilaciones: un nuevo fallo cuestiona la movilidad de Alberto Fernández y los bonos y ordena recalcular haberes

Miércoles 28 de Mayo de 2025, 18:15

La Cámara Federal de Bahía Blanca declaró inconstitucional la ley aprobada en el gobierno de Alberto Fernández, que provocó una pérdida de 50% del poder de compra de los jubilados.



Un nuevo fallo judicial de segunda instancia dictado en el interior del país declara la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional que rigió entre 2021 y marzo de 2024, a causa del fuerte daño al poder adquisitivo de los jubilados que provocó su aplicación. La resolución judicial se refiere al caso “Italiano, Antonio c/Anses s/Reajustes varios”, y fue emitida por la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca.

Este rechazo a la fórmula de actualizaciones aprobada a propuesta del gobierno de Alberto Fernández se suma a los ya expresados por jueces de las cámaras federales de Mendoza, Mar del Plata, Salta y Córdoba. Sobre el tema, será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que deberá dar la última palabra, porque las decisiones resultan apeladas a esa instancia superior. Se debe tomar en cuenta, además, que cada sentencia tiene solo implicancia directa para quien hizo la demanda.

En el fallo de Bahía Blanca, la decisión sobre la validez o no de la ley 27.609 fue por voto mayoritario y no unánime: mientras que los jueces Roberto Daniel Amabile y Pablo Esteban Larriera coincidieron en el rechazo a la norma ya derogada de actualización de las jubilaciones, el juez Pablo Candisano Mera manifestó una postura diferente, por la cual entendió que no debía declararse la inconstitucionalidad.

La Corte Suprema de Justicia deberá dar la última palabra sobre la ley 27.609

La fórmula cuestionada fue aprobada por el Congreso a fines de 2020, a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y con especial incidencia, en cuanto a su composición, de quienes respondían a la entonces vicepresidenta, Cristina Kirchner. Para determinar los porcentajes de la suba trimestral se observaba lo ocurrido con la variación de los salarios y de la recaudación de impuestos; además, el mecanismo preveía un tope a la suba de haberes, que fue efectivamente aplicado incluso en momentos en que las jubilaciones sufrían muy fuertes caídas del poder de compra.

Cómo recalcular los haberes

En la sentencia de Bahía Blanca hay dos particularidades. Una es que el voto mayoritario difiere de lo dicho por jueces de otras jurisdicciones en lo referido a cómo recalcular los reajustes de haberes correspondientes al período extendido entre 2021 y marzo de 2024. Mientras que en otros fallos se le ordena a la Anses considerar solo los índices de inflación, en este caso se dispone la utilización de una fórmula que combina el nivel de variación de los precios y del índice salarial Ripte (que tiene en cuenta los salarios formales de la economía, con algunas restricciones).

Por otra parte, en el escrito judicial no se pasa por alto el hecho de que el decreto 274 de 2024, emitido ya en la presidencia de Javier Milei, no estableció una compensación acorde con las pérdidas sufridas hasta entonces por los ingresos previsionales.

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Esa norma del Poder Ejecutivo establece que se deje de usar la fórmula cuestionada y dispone la vigencia de reajustes mensuales por inflación. En sus fundamentos, se refiere al deterioro generado por la movilidad previa. “Dicho reconocimiento de la depreciación de los haberes previsionales no fue compensada en forma adecuada ni tomada en cuenta en el contenido de la nueva fórmula implementada por el decreto 274/2024, contemplándose solo una reforma de los períodos futuros, y otorgando un único incremento extraordinario del 12,5% aplicable en abril de 2024?, señala el fallo.

Debate en el Congreso, sin compensación

Más allá de la palabra de la Justicia, tampoco los proyectos de ley que impulsan diputados opositores en el Congreso proponen alguna compensación por el daño que, en rigor, comenzaron a sufrir los haberes a fines de 2017.

Algunas iniciativas prevén solo una suba adicional, de 7,2%, para que aquel incremento extraordinario de 12,5% dado en abril de 2024 sea equivalente a la inflación de enero de 2025, pasando por alto lo ocurrido previamente. Solo en 2023 hubo quienes perdieron más de 37% de su poder de compra, mientras que los ingresos de otro grupo perdieron un tercio y, los de quienes tienen el haber mínimo, más de 14%. Y, si se comparan los ingresos del tercer mes de este año con los de septiembre de 2017, los de quienes no cobran bonos son, en términos de poder de compra, un 50% más bajos en marzo pasado que siete años y medio atrás.

Según destaca la sentencia de Bahía Blanca, en el período de enero de 2021 a marzo de 2024, es decir, mientras rigió la ley de movilidad del último kirchnerismo, los haberes tuvieron una pérdida de su valor real “de entre el 33,70% (Ripte) y el 49% (IPC)”, según se haga la medición mirando la variación del índice de salarios formales o la suba promedio de precios.

Corrección de los ingresos de 2020

En uno de sus puntos resolutivos, el escrito judicial de Bahía Blanca le ordena también a la Anses integrar al haber que el demandante cobró en diciembre de 2020, el monto resultante de la diferencia entre lo que hubiera percibido si ese año se le hubiera aplicado un aumento de 42,13%, y lo que efectivamente cobró. Esa decisión se vincula con el cuestionamiento a la prolongación en el tiempo de los efectos de la suspensión que hubo aquel año de la vigencia de la fórmula de movilidad anterior, la incluida en la ley 27.426, aprobada en el gobierno de Mauricio Macri.

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Ese cálculo, suspendido en 2020, arrojó para ese año un reajuste acumulado del mencionado 42,13%, mientras que a través de decretos discrecionales, ese año se otorgaron subas que se movieron solo entre un 24,3% y un 35,3%
. Aunque hay diferentes decisiones judiciales respecto de ese tema, en varios fallos se decidió validar la suspensión (y que durante su vigencia, en 2020, se hayan aplicado reajustes menores a los resultantes de la fórmula), pero no la continuidad indefinida en el tiempo de sus consecuencias (al invalidar eso, se ordena que se recalcule el haber de fines de 2020).

Los bonos y la desigualdad en el trato

Una cuestión marcada por el voto redactado por el juez Amabile es que durante la vigencia de la ley 27.609, declarada inconstitucional, “el propio Estado adoptó medidas extraordinarias o presuntamente temporarias para intentar corregir las deficiencias de la fórmula”.

Entonces, se recuerda, se recurrió al pago de “los denominados subsidios, refuerzos o bonos de carácter no remunerativo para los ingresos previsionales más bajos, que no solo fueron incrementándose progresivamente en cuanto su cuantía (de $1.500 a $70.000) hasta alcanzar en algunos casos un valor cercano a la mitad del haber, sino que culminaron transformándose en una práctica habitual que todavía perdura”.

Esa política de bonos, se evalúa, pone en jaque “dos principios básicos del sistema previsional, como lo son el de sustitutividad y el de proporcionalidad, así como también la garantía de igualdad ante la ley”. Todo ello porque, al no abarcar a todos los jubilados, provocaron el llamado “achatamiento” de la pirámide de ingresos, que ya había sido generado con otras políticas del gobierno de Fernández, y que fue cuestionado años atrás por la Corte Suprema en el fallo Badaro.

En aquella causa (referida al reclamo de un jubilado que a inicios de este siglo cobraba más que el haber mínimo y, específicamente, más de $1000) el tribunal supremo rechazó la decisión del entonces presidente Néstor Kirchner, consistente en congelar en años inflacionarios los haberes de cientos de miles de jubilados, al tiempo que solo había reajustes para los ingresos más bajos.

Por Silvia Stang / La Nación