Miércoles 11 de Junio de 2025, 07:03

El hecho ocurrió durante la típica actividad de El hecho ocurrió durante la típica actividad de "culopatín".
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la responsabilidad de las empresas Travel Rock, Federación Patronal, Catedral Alta Patagonia y Universal Assistance por el accidente sufrido por una estudiante durante su viaje de egresados en Bariloche.
La joven recibirá una indemnización de más de $ 6.000.000 luego de lesionarse mientras practicaba “culipatín” en la base del Cerro Catedral.
El hecho ocurrió el 3 de agosto de 2017. Durante la actividad recreativa, el pie izquierdo de la adolescente impactó contra una piedra mientras se deslizaba, provocándole diversas lesiones.
La lesión durante el viaje de egresados
La primera atención médica que recibió la joven fue en el Centro Médico Catedral, bajo cobertura de Universal Assistance, donde se le diagnosticó inicialmente un esguince. Sin embargo, dos días después, en una segunda consulta en el Centro Traumatológico de Bariloche, se constató una fractura de calcáneo. Tras varios días, ya de regreso en La Plata, un tercer profesional confirmó la lesión y realizó la correspondiente cirugía.
A raíz de lo sucedido, la familia presentó una demanda por daños y perjuicios contra Travel Rock, Catedral Alta Patagonia, Universal Assistance y sus aseguradoras, solicitando una compensación de $6.818.865. La denuncia se basó en la violación al derecho a la salud e integridad física en el marco de una actividad riesgosa, amparada por un contrato de consumo.
La demanda incluyó los siguientes rubros: incapacidad sobreviniente ($4.450.465,39), daño psicológico ($200.000), gastos en psicoterapia ($38.400), daño moral ($2.000.000), gastos médicos ($10.000) y daño estético ($120.000).
Las defensas de las empresas
Tras recibir la acusación, la reconocida empresa de viajes de egresados - Travel Rock - argumentó que la responsabilidad era de la estudiante por no respetar las normas de seguridad impartidas y por omitir el uso de los elementos de protección. Además, desde la compañía aseguraron que su respuesta fue inmediata y que se cumplió con el deber de seguridad, impugnando los montos reclamados.
En cuanto a Universal Assistance, la empresa alegó no ser una aseguradora, sino una prestadora de servicios médicos con un límite de $30.000 por pasajero. También negó responsabilidad en la indemnización y afirmó que el diagnóstico inicial erróneo fue realizado por un médico ajeno a la compañía, y que, más allá de "un eventual error” en la lectura de la radiografía, esto no agravó la situación de la damnificada.
Por último, Catedral Alta Patagonia, encargada del predio, negó los hechos y afirmó que la actividad se realizó bajo condiciones seguras, con una charla previa, entrega de cascos y exigencia de guantes y calzado adecuado. La empresa sostuvo que los usuarios aceptaban los términos del servicio, incluyendo una cláusula sobre la responsabilidad, y que la estudiante asumió voluntariamente el riesgo y usó mal el trineo, lo que cortó el nexo causal.
La decisión de la Justicia
El 4 de julio de 2024, la Justicia falló en primera instancia a favor de la familia. Se reconoció la existencia del accidente y la lesión, y se resolvió el caso bajo el régimen de defensa del consumidor.
El juez entendió que ni Travel Rock ni Catedral Alta Patagonia lograron probar la culpa de la víctima ni que el uso de equipamiento hubiera evitado el accidente. Se determinó que hubo un incumplimiento del deber de seguridad contemplado en los artículos 5 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Además, se estableció que Travel Rock y Catedral Alta Patagonia tuvieron una participación equivalente en los hechos. Universal Assistance fue condenada por el diagnóstico erróneo, ya que una perito médica concluyó que “una fractura de calcáneo difícilmente se confunde con un esguince”. También se la responsabilizó por formar parte de la cadena de comercialización. La aseguradora Federación Patronal fue incluida en la condena contra Travel Rock.
Los montos establecidos en primera instancia fueron: incapacidad sobreviniente ($4.450.465, con una secuela funcional del 31%), daño moral ($2.000.000), gastos médicos ($5.000) y daño estético ($100.000). El daño psicológico fue desestimado por falta de prueba. Se aplicaron intereses a la tasa activa del Banco Nación desde el momento del accidente.
Sin embargo, el fallo fue apelado tanto por la familia como por las empresas. Tras esto, la Cámara confirmó la responsabilidad de Travel Rock y Catedral Alta Patagonia. Afirmó que la agencia no aportó pruebas suficientes para demostrar que el accidente fue culpa de la víctima, cuando le correspondía acreditar “el control y desarrollo de la actividad”.
El tribunal remarcó que el organizador de viajes tiene una “obligación tácita de seguridad -de carácter directo y objetivo-” hacia los turistas, y que esta solo se exime en caso de culpa de la víctima, caso fortuito, fuerza mayor o intervención de terceros. También observó que Travel Rock permitió el deslizamiento sin los elementos de seguridad que luego invocó, lo que representó una infracción al deber de cuidado.
Respecto a los rubros indemnizatorios, la Cámara definió.
Incapacidad sobreviniente ($4.450.465): Confirmado. El monto fue considerado adecuado por el porcentaje de incapacidad, la edad y el sufrimiento de la víctima.
Daño moral ($2.000.000): Confirmado. Se señaló que, si bien requiere prueba, “no debe ser un obstáculo insalvable cuando el reclamo tiene seriedad y base sólida”.
Gastos médicos: La Cámara elevó el monto de $5.000 a $10.000, justificándolo en una presunción judicial por el tipo de lesiones, aunque no haya comprobantes específicos.
Daño estético ($100.000): Confirmado. El peritaje acreditó una secuela estética con un 8% de incapacidad.
Intereses: Se mantuvo la tasa activa del Banco Nación. La Cámara desestimó el argumento de Travel Rock sobre un supuesto “enriquecimiento sin causa”, al no haber prueba de perjuicio. /Ámbito
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