Lunes 16 de Junio de 2025, 19:15

La Cámara Contencioso Administrativa rechazó dos planteos del ex juez.
El ex juez Enrique Pedicone, destituido tras un juicio político, sufrió un nuevo revés judicial luego de que una de las salas de la Cámara Contencioso Administrativo rechazara su pedido (una demanda interpuesta el 9 de diciembre de 2020) para que se anularan dos acordadas de la Corte Suprema de Justicia que, según él, lo habían perjudicado. Se trata de una acordada mediante la cual la CSJT le aplicó la sanción disciplinaria de “apercibimiento” y de otra por la cual se rechazó el recurso de reconsideración deducido por Pedicone contra la primera. Pedicone solicitaba a la Cámara que se ordenara dejar sin efecto ambas.
Para fundamentar su pretensión, el ex juez Pedicone sostuvo que
las acordadas impugnadas eran nulas “por haber sido dictadas en violación del debido proceso, fundadas en una falsa causa y desviación de poder”. Según afirmó, la sanción de apercibimiento tuvo origen en su actuación en un recurso de habeas corpus preventivo durante una mini feria judicial. Sostuvo que actuó con la competencia y calidad de juez natural que le otorga la ley. Pedicone denunció que la sanción fue aplicada sin juicio previo y alegó que en el sumario administrativo no hubo imputación ni posibilidad de defensa, ni se produjo prueba.
La Provincia de Tucumán, al contestar la demanda argumentó que las acordadas cuestionadas fueron dictadas dentro del marco de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a la CSJT a fijar el régimen disciplinario e imponer sumario administrativo previo. “La posibilidad de investigar otras conductas no invalida la legitimidad de la sanción impuesta al actor por su conducta probada”, dijeron. La Corte Suprema de Justicia también negó la mayoría de los hechos. “A pesar de no estar afectado y de haber sido notificado, el Dr. Pedicone intervino y sustanció la causa de habeas corpus "Martí, Eduardo" celebrando una audiencia”, dijeron.
La CSJT argumentó que al intervenir, Pedicone asumió competencia que no tenía, lo que constituye una falta administrativa grave. Además, alegó que utilizó términos irrespetuosos al referirse a la CSJT ("bochorno institucional"). Consideró que su proceder fue un acto de desobediencia a una medida administrativa.
La sanción de apercibimiento se basó en esta conducta. La CSJT sostuvo que el ex juez sí tuvo participación necesaria y ejerció su defensa al interponer el recurso de reconsideración y que no puede alegar desconocimiento de la posibilidad de ser sancionado. “La sanción es razonable, proporcionada y no adolece de vicios en la finalidad ni desviación de poder, buscando el buen orden de la administración de justicia. La falta administrativa está probada por los elementos material (actuar sin competencia, dirigirse indecorosamente al superior), imputabilidad (no fue por fuerza mayor, él mismo lo probó) y formal (perturbación del orden). Considerar que fue "inducido" por terceros es inadmisible para un magistrado”, dijeron.
A la hora del análisis, las camaristas María Felicitas Masaguer, vocal preopinante, y Ebe López Piossek,
se centraron en las alegaciones de nulidad basadas en la violación del debido proceso, la falsa causa y la desviación de poder. Recordaron que el poder disciplinario busca tutelar el buen funcionamiento de la administración y asegurar el cumplimiento de deberes, requiriendo proporcionalidad de la sanción. El procedimiento disciplinario debe constatar los elementos de la falta (material, imputabilidad, formal) y sujetarse a principios que lo juridizan, como la garantía del debido proceso, que implica el respeto a la libre defensa (vista de actuaciones, patrocinio, cargos, descargo, pruebas) y decisión fundada, dijeron. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la CSJT tiene facultades de superintendencia para fijar el régimen disciplinario.
Por eso,
la Sala advirtió que no se ha demostrado la violación de las reglas mínimas del debido proceso legal establecidas por la ley de procedimiento administrativo. El procedimiento llevado a cabo por la CSJT respetó la garantía del debido proceso que ameritaba la sanción aplicada, afirmaron.
En cuanto a la falsa causa, la sentencia explica que este elemento esencial del acto administrativo se refiere a los antecedentes de hecho y derecho que justifican el acto. La Sala determinó que surge acreditado que la CSJT dispuso la mini feria por Acordada N° 533/20, afectando a la Sala VIa. Respecto a la desviación o exceso de poder, la Sala consideró que la magnitud de la sanción ("apercibimiento") “no luce arbitraria”. “
El actor, a pesar de saber que no estaba afectado a la mini feria, dio continuidad a actuaciones judiciales para las cuales no estaba habilitado. La sanción se presenta con un grado suficiente de razonabilidad y fundamentación. “No habiendo quedado acreditada la violación al derecho de defensa ni a las garantías del debido proceso, y verificado que el acto administrativo impugnado fue dictado por autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones legales, con adecuada motivación, causa real y fundamento jurídico, es procedente rechazar la demanda promovida por Luis Enrique Pedicone”, finalizaron.
El 1 de septiembre de 2020, Pedicone, formuló ante el Ministerio Público Fiscal una denuncia en contra del vocal de la Corte Suprema de Justicia,
Daniel Leiva por corrupción institucional tipificada como tráfico de influencias y otros ilícitos vinculados. Entre las pruebas en las que sustentó la denuncia, y posterior querella, se hallaban unos audios que se grabaron de una conversación mantenida entre ambos en un café céntrico en julio del año 2020. La incorporación a esas grabaciones al expediente fue rechazada por distintas instancias del ámbito provincial y hoy son materia de un recurso de queja denegado por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Según Pedicone, en esa oportunidad,
Leiva le pidió que “maneje la intensidad” en una causa por presunto abuso sexual en la que se involucraba al legislador Ricardo Bussi. Según Pedicone, Leiva “actuó a pedido de Osvaldo Jaldo y de Juan Manzur”. El 17 de febrero de 2021 Pedicone fue destituido de su cargo por el Jurado de Enjuiciamiento. /
La Gaceta
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