Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, los tres integrantes de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia le pone límites al incesante avance de las tasas municipales
Miércoles 24 de Septiembre de 2025, 07:13
La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda que había impulsado el municipio de Escobar contra la empresa Edenor para que pague derechos por el uso de espacio público, dado que cedió a una firma de internet y cable el uso de sus postes para el tendido del servicio. La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El caso se relaciona con un acuerdo entre Edenor y la empresa Teledifusora San Miguel Arcángel, que brinda servicios de Internet y TV en la zona, ubicada al norte del conurbano bonaerense.
Las comunas mantienen otros conflictos con las empresas por el cobro de tasas en las que ya intervino la Corte. Desde el cobro de tasas de seguridad e higiene hasta la inclusión en las boletas de servicios del pago de las tasas municipales. También está judicializado el denominado y extendido impuesto al combustible. La firma de distribución eléctrica le había otorgado a la empresa de TV el uso de sus postes de baja tensión para tender un un cable portador, sus soportes y fuentes de poder. Pero la comuna entendió que el contrato excedía el uso y ocupación del espacio público y el marco regulatorio eléctrico y le exigió el pago por uso de espacio público.
Por eso, la empresa Edenor SA inició una acción declarativa con la finalidad de hacer cesar el estado de incertidumbre que le generaban las resoluciones que dictó la municipalidad de Escobar y planteó que la postura oficial desconocía normas federales que rigen el servicio público de energía eléctrica. En primera instancia, la Justicia revocó el planteo, pero la Cámara Federal de San Martín le dio la razón a la empresa. Para el tribunal, “el municipio no logró demostrar cuál sería la mayor ocupación del espacio público que la parte actora realizaría en función del referido contrato de locación, ni por qué debía liquidar -entonces- un derecho distinto o mayor que la contribución única que ya había pagado”.
La municipalidad de Escobar presentó un recurso extraordinario federal que llegó en queja a la Corte Suprema, al insistir en que la entrega en locación de postes para que un tercero brinde un servicio ajeno al de la electricidad puede autorizar al municipio a gravar con un tributo local. Según planteó la administración del intendente Ariel Sujarchuk, la decisión tomada por la Cámara Federal de San Martin era arbitraria porque desconoce que el gravamen reclamado se trata de una tasa retributiva “por el servicio de policía”.
Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó la atribución de los municipios para crear una tasa y sus alcances. Y sostuvo que en su apelación que Escobar “no brinda argumentos suficientes que permitan concluir en que la sentencia objetada resulte arbitraria” y en su presentación “no identifica cuál sería el servicio o actividad a cargo del municipio”.
Sin obligación de pago
En cambio, sostuvo la Corte, el municipio se limitó en forma genérica “a aludir a la satisfacción de necesidades colectivas como la seguridad”.
Agregó: “Dicho en otras palabas: de la norma en cuestión no surge que el legislador local hubiese diseñado el presupuesto de hecho para hacer nacer la obligación de pago con la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen”.
El fallo de la Corte señaló que “el municipio tampoco brinda razones consistentes, ni logra explicar con precisión por qué la concesionaria debería responder por el eventual uso del espacio público que -en todo caso- realizaría otra empresa, al margen de que se sirva de sus instalaciones”. Y remató: “En tales condiciones, cabe concluir en que el recurrente no logra comprobar la arbitrariedad de la sentencia apelada”. /La Nación