La Corte nacional abre la puerta a ola de juicios de SADAIC contra establecimientos de Tucumán

Lunes 06 de Octubre de 2025, 08:36





Una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha desmantelado una barrera legal clave en Tucumán, abriendo la puerta a una inminente ola de juicios masivos por el cobro de derechos de autor por parte de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

El fallo del Máximo Tribunal federal, rubricado por los jueces Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz, dejó sin efecto la sentencia de la Corte local que, durante años, había mantenido suspendidos los litigios de SADAIC contra una gran variedad de establecimientos comerciales y locales de la provincia. Esta resolución anula el amparo provincial y exige a la justicia tucumana dictar un nuevo fallo que respete la Ley Nacional de Propiedad Intelectual 11.723, validando de facto los reclamos de la entidad.

¿Contra qué establecimientos de Tucumán se dirigen los juicios?

El texto de la ley provincial 8847 (cuya suspensión ha sido revertida) detalla con precisión la multiplicidad de establecimientos que ahora enfrentan la reanudación de los juicios y el posible cobro masivo de aranceles por tener aparatos receptores de audio y televisión en sus instalaciones.

La ola de acciones legales y de cobro de SADAIC está dirigida principalmente contra el sector de hotelería y gastronomía, pero abarca mucho más. El listado incluye:

- Hoteles, Moteles, Hostels, Residenciales, Cabañas, Albergues y Complejos (tanto invernales como estivales).

- Bares, Cafeterías, Pastelerías y Panaderías.

- Estaciones de Carga de Combustibles con Servicios Gastronómicos.

- Clínicas, Sanatorios, Hospitales y establecimientos asistenciales.

En términos generales, los juicios se reanudarán contra todos aquellos negocios o establecimientos comerciales de cualquier naturaleza que cuenten con aparatos receptores de señales de audio y televisión dentro de sus instalaciones.

La CSJN resolvió en la causa "Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Floresta y otros s/ cobro", dando la razón a SADAIC y confirmando la supremacía de la ley federal sobre la norma provincial. La Corte Nacional fue contundente al criticar la ley tucumana y la actuación de la justicia local, señalando que la normativa provincial "no puede dejar sin efecto la Ley Nacional 11.723".

Al citar los argumentos de SADAIC, la CSJN respaldó la premisa de que ninguna provincia puede modificar el régimen de derechos de autor dictado por el Congreso de la Nación, ya que ello violaría el artículo 31 de la Constitución Nacional.

Esta decisión obliga a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a dictar un nuevo pronunciamiento en línea con los principios federales, lo que implica el levantamiento definitivo de la suspensión de los juicios y la apertura total para que SADAIC proceda con el cobro de aranceles por derechos de autor que persigue en la provincia desde hace años.