Jueves 30 de Octubre de 2025, 05:48

FALLO CON PERSPECTIVA DE GENERO. La decisión de la justicia laboral validó los derechos de la mujer aún cuando no hubo un despido formal, lo que representa un avance en materia de derechos laborales en ese contexto.
La Justicia Laboral de Tucumán dictó un fallo considerado ejemplar en materia de derechos laborales y perspectiva de género, al reconocer como legítimo el despido indirecto de una trabajadora de casas particulares que había sido víctima de acoso y violencia sexual por parte de su empleador.
La sentencia, emitida por la jueza Sandra González, titular del Juzgado del Trabajo de la XI Nominación, marcó un precedente al priorizar la protección de la víctima por sobre las formalidades legales que, en contextos de violencia, pueden generar revictimización.
El tribunal entendió que las conductas del empleador, debidamente acreditadas durante el proceso, configuraron una injuria de tal magnitud que tornó “imposible la continuidad del vínculo laboral”. Esta circunstancia, según la magistrada, justificó la decisión de la trabajadora de romper el contrato, en línea con lo establecido por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 46, inciso h), de la Ley 26.844 que regula el régimen de empleo en el servicio doméstico.
Uno de los aspectos más destacados del fallo fue la decisión de no exigir el tradicional emplazamiento previo al empleador, un paso formal que suele requerirse antes de declarar un despido indirecto.
González consideró que esa exigencia no podía aplicarse en este caso, dado que implicaría desconocer la asimetría de poder y la vulnerabilidad de la víctima frente a su agresor.
En su resolución, sostuvo que obligar a la trabajadora a intimar a su empleador hubiera significado perpetuar una situación de violencia y contrariar los estándares internacionales de derechos humanos que imponen juzgar con perspectiva de género.
Las pericias psicológicas fueron determinantes: los informes confirmaron que la mujer presentaba síntomas compatibles con un cuadro de estrés postraumático derivado directamente de los episodios de acoso. Además, se valoró su testimonio conforme a las guías internacionales, reconociendo la dificultad de producir pruebas directas en contextos laborales domésticos, donde el trabajo se desarrolla en un ámbito privado.
La jueza aplicó el principio de amplitud probatoria, contemplando la especial complejidad que presentan los casos de violencia en relaciones laborales dentro del hogar. Este criterio se alinea con una corriente jurisprudencial cada vez más extendida en el país, que flexibiliza los requisitos formales cuando se acreditan hechos graves de acoso o maltrato.
Con este fallo, el Poder Judicial de Tucumán reafirmó su compromiso con la erradicación de la violencia de género y laboral, y con el deber de otorgar eficacia a la palabra de las víctimas, garantizando el acceso a una justicia sensible, inclusiva y con enfoque de derechos humanos.
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