La Corte nacional revocó un fallo y avaló el pago en pesos de un contrato de leasing en dólares

Jueves 20 de Noviembre de 2025, 13:21





La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal de Tucumán que había declarado incumplido un contrato de leasing inmobiliario pactado en dólares y que había ordenado la restitución del inmueble y el pago de una indemnización en moneda estadounidense. El máximo tribunal entendió que los jueces tucumanos omitieron analizar una cláusula clave del contrato, que permitía cancelar las obligaciones en pesos al tipo de cambio del Banco Nación, y dispuso que se dicte una nueva sentencia conforme a ese criterio.

El caso se originó a partir de un contrato de leasing suscripto el 21 de abril de 2006 entre una sociedad anónima —como dadora— y los tomadores, mediante el cual se otorgó la tenencia de un inmueble ubicado en Santiago del Estero. El acuerdo establecía el pago de cánones anuales en dólares hasta 2016, pero incluía una cláusula determinante: la posibilidad de cancelar el canon entregando dólares o “su equivalente en pesos según la cotización emanada del Banco Nación para el día del efectivo pago”, calculada como un promedio entre los valores de compra y venta.

En 2013, con las restricciones cambiarias en vigencia (AFIP 3210/2011), los tomadores intentaron abonar el canon en pesos aplicando la conversión pactada. La dadora rechazó el pago, argumentando que el tipo de cambio oficial no reflejaba el “valor real” del dólar. Ese conflicto derivó en un juicio de consignación y en otros procesos vinculados al mismo contrato.

El Juzgado Federal N.º 1 de Tucumán rechazó la consignación, declaró resuelto el contrato, ordenó la restitución del inmueble y condenó al pago en dólares. La Cámara Federal confirmó esa decisión —con la excepción del daño moral— al considerar que el pago en pesos no garantizaba la equivalencia prevista.

Sin embargo, la Corte Suprema remarcó que las instancias inferiores pasaron por alto la “literalidad” del contrato. Los ministros afirmaron que la cláusula era explícita respecto del mecanismo de conversión y que las partes habían acordado voluntariamente usar la cotización del Banco Nación. También señalaron que, aunque el acreedor no pudiera adquirir dólares billete en el mercado por la situación económica del país, ello no implicaba que el deudor hubiese incumplido si actuó conforme a lo pactado.

El recurso ante la Corte fue impulsado por los abogados tucumanos Colomba Nasca y Santiago Luis Zarazaga, quienes lograron revertir un fallo que había sido desfavorable en todas las instancias federales previas. El pronunciamiento tiene especial relevancia para la interpretación de contratos en moneda extranjera que prevén mecanismos alternativos de pago, especialmente en contextos de cepo cambiario.