Sábado 06 de Diciembre de 2025, 17:33
La Justicia de Viedma falló a favor de un jubilado de la Policía Federal que solicitó formalmente dejar de pagarle la cuota alimentaria a sus hijos de más de 25 años.Según informó LMNeuquén, el pedido fue presentado en noviembre y acompañado por las partidas de nacimiento correspondientes.
La jueza verificó que
los tres hijos superaban “ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria”.La sentencia se dictó el pasado viernes, y aclara que, en estos casos,
la obligación de pagar alimentos cesa automáticamente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, salvo situaciones excepcionales que deban ser demostradas.
El padre, retirado de la Policía Federal, presentó las partidas de nacimiento y pidió formalmente terminar con la obligación.
Aun así, la normativa vigente establece que el cese no opera de manera automática, sino que requiere un pedido previo del aportante, tal como ocurrió en este expediente.
Según LMNeuquén, el reclamo del jubilado se basó en que la mayoría de edad y la autonomía alcanzada por sus hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen.
El tribunal de Viedma aceptó el pedido del jubilado y ordenó que la cuota alimentaria deje de descontarse de inmediato.
También dispuso notificar a quien la cobraba y enviar un oficio a la Caja de Retiros de la Policía Federal para cancelar la retención mensual.
Qué dice la ley
Con esta resolución, la Justicia confirmó que el pago de alimentos a hijos adultos solo puede mantenerse si existen circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas, lo que no ocurrió en este caso.
Para el jubilado, el dictamen implica el cierre de una obligación que sostenía desde hacía años. /
TN