Miércoles 17 de Diciembre de 2025, 00:17
Un fallo de la Justicia Federal obligó al PAMI a cubrir de manera inmediata, integral y gratuita el tratamiento de un afiliado de 80 años con discapacidad, al considerar que el derecho a la vida y a la salud debe prevalecer por sobre cualquier traba administrativa o financiera de las obras sociales.
La resolución fue dictada por el juez federal José Manuel Díaz Vélez, a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, en el marco de una acción de amparo presentada por la esposa del afiliado, identificado como H. Z.
El hombre padece insuficiencia vascular cerebral y periférica, un cuadro que derivó en la amputación de tres dedos de su pie derecho y que se vio agravado por la falta de un tratamiento adecuado.
El conflicto se originó cuando el PAMI negó la provisión de un anticoagulante específico prescripto por la médica hematóloga tratante, argumentando que existían alternativas terapéuticas incluidas en su vademécum. Sin embargo, el historial clínico acreditó que la medicación previamente suministrada no resultó efectiva, lo que provocó el empeoramiento de la patología y la posterior necesidad de una intervención quirúrgica.
En su fallo, el magistrado puso especial énfasis en la situación de extrema vulnerabilidad del afiliado, no solo por su avanzada edad sino también por su condición de persona con discapacidad, acreditada mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) por un diagnóstico de demencia. En ese sentido, sostuvo que el derecho a la salud, particularmente frente a enfermedades graves, está “íntimamente ligado al derecho a la vida” y constituye un valor fundamental frente al cual los demás intereses “revisten siempre carácter instrumental”.
La sentencia encuadró el caso dentro de las protecciones previstas por la Ley 24.901 y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Uno de los elementos centrales de la resolución fue el dictamen del médico forense, Gustavo Armando, quien avaló la indicación de la médica tratante y dejó constancia de “la falta de efectividad del anticoagulante que venía utilizando el paciente”. El experto consideró “acertada” la prescripción cuestionada por el PAMI, al tratarse de una persona perteneciente a un grupo etario de alto riesgo que requiere un control estricto de los valores de coagulación para evitar nuevas complicaciones embólicas.
El fallo también abordó la necesidad de una Internación Domiciliaria Integral (IDI). El instituto había sostenido que este tipo de cobertura debía gestionarse por vía administrativa y que la existencia de un subsidio previo para cuidadores impedía una cobertura total. No obstante, el juez rechazó esos argumentos y afirmó que el Estado y sus agentes de salud deben garantizar un acceso “no discriminatorio” a cuidados integrales que permitan a la persona mayor permanecer en su hogar y preservar su autonomía.
En la parte resolutiva, el juez ordenó al PAMI brindar la cobertura del 100% del medicamento indicado —o de aquel que en el futuro prescriban los profesionales tratantes— y garantizar de manera gratuita la internación domiciliaria integral, incluyendo cuidadores, enfermería y rehabilitación motriz, por el tiempo que resulte necesario. Además, advirtió que la falta de un tratamiento oportuno en un paciente con este nivel de complejidad podría tener consecuencias irreversibles.
Las costas del proceso fueron impuestas íntegramente a la obra social, al considerar que fue su conducta la que obligó al afiliado a recurrir a la Justicia para acceder a prestaciones básicas de salud. En cuanto a los honorarios profesionales, el magistrado señaló que, al tratarse de una acción de amparo sin contenido económico directo, debían fijarse en función de la calidad, extensión y trascendencia jurídica del trabajo realizado.
La sentencia se inscribe en la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que prioriza el bienestar psicofísico de las personas por sobre las formalidades administrativas, y reafirma que las obras sociales deben garantizar la atención integral de la enfermedad en todas sus etapas, resguardando la dignidad y calidad de vida en la vejez.