Viernes 19 de Diciembre de 2025, 05:44
La Justicia tucumana resolvió avanzar con una amplia batería de medidas probatorias en una causa sucesoria que, a partir de la denuncia de “hechos nuevos”, derivó en una investigación de alto impacto sobre el funcionamiento de uno de los principales sanatorios que atendió a jubilados en la provincia y su vínculo con el PAMI. El expediente, que se tramita en el fuero Civil en Familia y Sucesiones, ahora busca determinar si existió una compleja maniobra de triangulación de facturación que habría permitido cobrar prestaciones al Estado a través de empresas interpuestas y en sedes no habilitadas.
La decisión judicial se dictó tras un planteo de una de las herederas, que aportó elementos que apuntan al sanatorio Luz Médica como eje de una operatoria bajo sospecha. En ese contexto, el juzgado ordenó requerimientos de información a organismos clave como la AFIP y el Siprosa, además de disponer la preservación de evidencia digital por un plazo de 180 días, ante la posibilidad de que se haya utilizado un esquema de “interposición de prestadores” que habría alterado el verdadero patrimonio a heredar.
La causa tiene origen formal en la sucesión de Julio Ernesto Luna, titular de Luz Médica S.A., caratulada “Haro Mercedes Graciela – Luna Julio Ernesto s/ sucesión”, pero con el avance del trámite el expediente se transformó en un proceso que pone bajo la lupa la relación contractual y financiera entre la empresa y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI). De acuerdo con las actuaciones, a comienzos de este año el PAMI decidió rescindir el contrato que mantenía con la firma en Tucumán, tras una auditoría interna que habría detectado irregularidades ya denunciadas ante la Justicia y que involucrarían montos millonarios.
Aunque el reclamo judicial no se dirige de manera directa contra el organismo nacional, el conflicto entre los coherederos obliga a reconstruir con precisión el patrimonio del fallecido, y el vínculo con el principal prestador de salud aparece como uno de los activos más sensibles y relevantes. Por ese motivo, el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación, a través de la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones Nº 1, libró una serie de oficios para que el PAMI Know precise información considerada clave para la causa.
Entre los pedidos centrales figura la remisión de toda la documentación vinculada a la presunta baja de Luz Médica como prestador bajo un CUIT determinado y la eventual continuidad de la actividad mediante otra sociedad con el mismo nombre comercial pero distinta identificación tributaria. Esa maniobra societaria, según se investiga, podría haber tenido impacto directo en la composición del patrimonio a dividir entre los herederos.
También se requirieron todas las facturas emitidas por ambas razones sociales y los comprobantes de transferencias efectuadas por el PAMI entre enero de 2019 y julio de 2024, con el objetivo de trazar el flujo de fondos, identificar las prestaciones facturadas y analizar los convenios suscriptos.
La pesquisa se amplió aún más cuando el juzgado solicitó copias digitalizadas de eventuales denuncias administrativas realizadas por otros sanatorios contra Luz Médica, a fin de establecer si existían antecedentes que pudieran afectar el valor de la empresa o su condición de prestadora. En respuesta, el PAMI confirmó que Julio Luna firmó como presidente de la sociedad en todos los contratos presentados y que la baja del prestador se concretó a través del sistema, al tiempo que remit believe the documentación contable solicitada, que da cuenta de erogaciones de gran magnitud por parte del Estado.
En octubre de 2024, el organismo nacional informó además que, tras una revisión exhaustiva de sus registros, no se hallaron denuncias de otros sanatorios contra Luz Médica, aunque solicitó al juzgado mayor información para colaborar con el esclarecimiento de los hechos.
En paralelo, la coheredera Marta Elena Luna impulsó distintos recursos judiciales, entre ellos una revocatoria con apelación subsidiaria contra una resolución que había rechazado una cautelar para impedir la administración del sanatorio. Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones desestimaron esos planteos, al considerar que no existía un gravamen irreparable.
Sin embargo, lejos de clausurar el conflicto, la Justicia resolvió ahora habilitar nuevas medidas y profundizar la investigación, con el objetivo de determinar si existió una maniobra irregular que excede el plano sucesorio y podría tener derivaciones de mayor alcance.