Martes 23 de Diciembre de 2025, 05:26

USURPADORA VIOLENTA Y EN LIBERTAD. La hija de La Chancha y su novio, llegaron a un acuerdo para asumir la responsabilidad penal de lo sucedido a cambio de una condena de un año y medio, de ejecución condicional.
La Justicia tucumana condenó a Ángela Yamile Ale y a su pareja, Darío Coronel, a un año de prisión de ejecución condicional por haber usurpado de manera violenta el domicilio donde residía María Jesús Rivero, ex pareja de Rubén “La Chancha” Ale.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado celebrado por el Ministerio Público Fiscal el pasado 17 de diciembre, en una causa que expuso amenazas, agresiones físicas y una ocupación forzada del inmueble.
La investigación, a cargo de la Unidad Fiscal de Usurpaciones, Estafas y Cibercriminalidad II que dirige el fiscal Diego Hevia, se inició tras la denuncia presentada por Rivero, quien relató que el 7 de noviembre un hombre que se identificó como policía se presentó en su vivienda de Adolfo de la Vega al 700, exhibió una supuesta orden judicial y ordenó a otros efectivos cortar el candado e ingresar por la fuerza.
Según su declaración, una vez dentro del inmueble, Yamile Ale y Darío Coronel estaban junto a los policías, y fue en ese contexto que Coronel la habría golpeado, mientras el resto del grupo avanzaba sobre la propiedad.
Desde ese momento, siempre de acuerdo con la acusación fiscal, Ale y Coronel, junto a dos hermanas de la imputada —Martha Florencia Ale Cuño y Emilia Giselle Ale—, ocuparon ilegalmente parte de la vivienda y obligaron a Rivero a convivir bajo amenazas, impidiéndole el libre uso y goce del inmueble.
Los hechos se extendieron durante varias semanas y escalaron en gravedad hasta el 1 de diciembre, cuando Rivero regresó al domicilio junto a una amiga y fue amenazada con un cuchillo por Yamile Ale. “Recién aparecés vos, te voy a tajear entera con esto”, habría dicho la acusada, generando un temor tal que la víctima abandonó el lugar para resguardar su integridad física.
Para sostener la acusación, el Ministerio Público Fiscal incorporó diversas pruebas, entre ellas registros fílmicos en los que se observa a la pareja y a otros sujetos no identificados romper la puerta de ingreso a golpes y patadas, informes médicos que constataron lesiones en la denunciante, documentación de la Asociación de Abogados que acreditó la posesión legítima del inmueble por parte de Rivero y un informe socioambiental que dio cuenta de que vecinos vieron a las hijas de Rubén Ale habitando la vivienda tras el episodio.
Durante la audiencia, Yamile Ale y Darío Coronel admitieron su responsabilidad penal. Junto a sus defensoras, Agustina Mentesana y Victoria Corbera, acordaron una condena de un año de prisión condicional y el cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de dos años. Entre ellas, se dispuso una prohibición de acercamiento a la víctima y a su domicilio en un radio de 300 metros, además de la obligación de abstenerse de realizar actos de perturbación o hostigamiento.
En la misma audiencia se abordó la situación de Martha Florencia Ale Cuño y Emilia Giselle Ale, acusadas de haber colaborado en la usurpación. Según la fiscalía, ambas llegaron minutos después del ingreso forzado y permanecieron en la planta baja del inmueble con amenazas dirigidas a Rivero para facilitar su expulsión definitiva. Inicialmente, habían sido sometidas a arresto domiciliario por 14 días, pero la fiscalía solicitó morigerar la medida y reemplazarla por reglas de conducta de menor intensidad durante tres meses, pedido que fue acompañado por la querella y no tuvo oposición de las defensas.
Tras analizar los planteos, el juez Fernando Zóttoli resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado y dictar la condena contra Yamile Ale y Darío Coronel, al tiempo que impuso las reglas de conducta a las dos hermanas imputadas mientras continúa el proceso para definir su situación procesal. De este modo, la causa avanzó con una sentencia que puso el foco en la violencia y las amenazas utilizadas para despojar a la denunciante de su vivienda.
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